domingo, 9 de noviembre de 2008

LA REELECCION DEL 2010

Por: Raúl Pacheco Blanco

¿Pueden los voceros del referendo enmendar el texto de la pregunta que se hará al pueblo respecto a la reelección?. Se ha opinado que por tratarse de una iniciativa popular no se puede proceder a ninguna clase de enmienda porque implicaría modificar algo que el pueblo mismo elaboró y se desfiguraría su pensamiento y su voluntad.
Por lo tanto si se quiere enmendar, se debe hacer borrón y cuenta nueva y volver a empezar a recoger firmas en base a la formulación de una nueva pregunta, para que quede ahí si claro que se vota la reelección para el período inmediato y no para el 2014. Hay que tener en cuenta que se está echando mano en materia jurídica del articulo 155 de la constitución que autoriza reformar la constitución por iniciativa popular, mediante la recolección de firmas del 5% del censo electoral, que debe ir por el orden de los 20 millones. Pero esa iniciativa no puede hacerse en forma directa, motu propio, sino que tiene que ir al Congreso para que allí se apruebe y se incorpore a la ley el referendo, de acuerdo con el art.378 de la constitución. Por lo tanto, si va al Congreso es porque necesita de la intervención del cuerpo legislativo que en ningún caso podrá ser indiferente a su texto y redacción. No se trata de un acto indivisible en donde el Congreso nada tiene qué hacer, pues entonces surtiría efectos por sí mismo Su condición de ley se la daría el pueblo mismo y no su órgano legislativo. Ahora, quien redactó el texto del referendo no fue el pueblo mismo, sino sus voceros, quienes como humanos se pueden equivocar en el manejo de la lengua y de la gramática, más no así en la intención, en la idea motriz que lleva la iniciativa que no es otra que permitir la reelección del Presidente Uribe para el periodo inmediato, como salta a la vista, porque es vox populi que el referendo debía obrar para el periodo siguiente y no para otro diferido en el tiempo. Los voceros se equivocaron de buena fe, pues su intención fue explícita de que se trataba del periodo inmediato y en base a ese criterio, la gente se acercó a firmar su respaldo. Al nombrar voceros autorizados por la constitución misma, quiere decir que esos voceros cuentan con respaldo popular y de ahí que se ventile el trámite ante el Congreso, para que el mismo se encargue de fiscalizar si hay acuerdo entre el pueblo y sus voceros, además de darle oportunidad al Congreso para intervenir como legislador. La propuesta pues, sale avalada por voceros y Congreso, que cumplen el papel que el pueblo les confió y que si no cuenta con respaldo electoral, no producirá ninguna clase de efectos, pues el pueblo se encargará ya en votación ciudadana de desmentirlo o afirmarlo..
También se alega que la reelección viene a romper la estructura de los pesos y contrapesos constitucionales, como la designación de los miembros de la Junta directiva del Banco de la República, de la Corte Constitucional y otros funcionarios, que acumula en el Presidente excesivos poderes.
Lo cual conspira contra la integridad del texto constitucional, en materia grave, a tal punto que no se estaría reformando la constitución, sino cambiándola a favor de un poder concentrado del Presidente.
Lo cierto es que el Presidente quedaría controlando algunos de estos organismos, pero desde luego descartando la imparcialidad de los mismos, que generalmente son funcionarios de carrera , diestros en el manejo de sus menesteres y con cabal conocimiento de la importancia de su misión.
Sin embargo, el régimen de separación de poderes seguiría vigente, con un legislativo a quien la constitución del 9l le dio nuevas herramientas para no dejarse influir tanto del ejecutivo , unos magistrados con un poder judicial autónomo en el nombramiento de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
Así que si bien es cierto que el Presidente acumula más funciones, no alcanza a desnaturalizar la esencia misma de la separación de los poderes..
Por lo tanto, no se trata de un cambio de la constitución, sino de una reforma, que está prevista por la carta.
constitución, en cualquiera de las modalidades de acto legislativo, referendo y Asamblea Constituyente.
La reelección por lolo tanto, no significa un cambio estructural como para exigir un mecanismo excepcional para poderla aprobar.

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