viernes, 25 de noviembre de 2016

¿QUIEN DOMINA EL MUNDO?



POR: RAUL PACHECO BLANCO.

 

Para tratar de entender el triunfo de Trump en los Estados Unidos nos sirve de mucho el pensamiento de Noam Chomsky, quien acaba de publicar su libro Quien domina el mundo, en donde empieza señalando que los norteamericanos tienen una “idea” sobre lo que es y debe ser el país. Y el Gran Sello es lo que viene a identificarlo, pues se trata de un país decretado por Dios, el cual es como un monte resplandeciente, con líderes como Ronald Reagan un ”salvaje asesino y torturador”, quien orquestaba los crímenes más siniestros, en Centroamérica. Y que dentro de la idea del gran sello cabe la actual  “intervención humanitaria” que ha servido para invadir países y crear conflictos en el Medio Oriente. Por ejemplo, la invasión a Irak y el consiguiente conflicto que ha desembocado en la creación de Isis, el ejército musulmán que trata de vengar los derechos atropellados por los Estados Unidos. La doctrina del Área Grande da las bases para que se autorice la intervención militar a voluntad, cuando se trata de conquistar mercados, suministros de energía y recursos estratégicos clave, para moldear la opinión de la gente sobre el país y los sucesos que afecten a su subsistencia y seguridad. Y esta doctrina no es privilegio de un solo partido, sino que tanto republicanos como demócratas la han puesto en práctica. Y si bien es cierto le carga el acento a Ronald Reagan y a los Bush, también están Clinton y Obama y aun Kennedy, quien invadió a Vietnam del Sur. Con el dilema de la seguridad clásico Estados Unidos tiene derecho a controlar la mayoría del mundo y la seguridad de este requiere algo que se acerca al control global absoluto. Condena también Chomsky la alianza  que ya va para rato con Israel y que no ha permitido que se plantee una solución justa para el problema con los palestinos, pues siempre se la ha jugado por las propuestas judías. Y en cuanto al terrorismo, que siempre ha servido como excusa desde el 11 de noviembre para perseguir a quienes considere como tales, pues está  por delante la seguridad de los norteamericanos, fuertemente amenazada a partir del derribo de las torres gemelas. Para Chomsky su país es un “estado canalla”, por todo lo que se apropia para su beneficio en desmedro de otros países. Bien sabemos que Estados Unidos privilegia su derecho interno sobre el internacional, mientras que los demás países aprueban lo contrario. Y en cuanto a la pregunta de quien  domina el mundo es muy claro al señalar que no es ningún estado, sino los conglomerados multinacionales, las grades instituciones financieras, los imperios comerciales y los mercados.

EL PODER CONSTITUYENTE DEL CONGRESO.



POR: RAUL PACHECO BLANCO.

 

El Presidente puede legislar mediante facultades extraordinarias que le confiere el Congreso o directamente cuando se afecta el orden público por  el estado de sitio. Ahí el Congreso se despoja de la capacidad de hacer leyes y le permite al ejecutivo hacerlo, mediante precisas y temporales facultades. En ese caso el Congreso se despoja de sus atribuciones legislativas. Pero en, cambio, no puede ceder el poder constituyente derivado que tiene para producir actos legislativos, es decir, reformatorios de la constitución. En el caso del acuerdo final para implementarlo se necesita tanto de leyes como de actos legislativos, que en la práctica viene  a ser lo mismo pues según el proyecto del acuerdo final los términos para realizar los debates se reducen de ocho a cuatro y se impone lo que se llama el fast track, o proceso rápido. Ahora, puede que el término de los debates pueda ser modificado para lograr la rapidez requerida, pero lo que no puede el legislativo es despojarse de su capacidad constituyente, al no permitirse enmienda alguna en torno a los términos del acuerdo, que debe pasar tal y como fue concebido en la Habana, sin  que se le pueda cambiar una coma. Mediante esa renuncia a la naturaleza del articulado el Congreso inviste al ejecutivo de una facultad que no tiene que es la de darle atribuciones constituyentes. Equivaldría esto a que la limpia brisa del mar de la Habana se trasladara a Bogotá  y borrara la polución de las calles bogotanas .Le daríamos rango de asamblea constituyente a los compromisarios de la Habana, pues el paso por el Congreso significaría solo un ritual que como el poder de los reyes en las monarquías parlamentarias se reduce a nada. Los parlamentarios tendrían voz pero no voto. El Capitolio bogotano se trasladaría a la Habana para investir de funciones constituyentes a los compromisarios  sin tener esa facultad. Menos cuando una atribución de estas, la de borrar el papel del Congreso para hacer manualmente ya no la reforma de la constitución, sino de cambiarla, porque no podemos concebir un Congreso que no imponga su voluntad para producir actos reformatorios de la constitución. Ya la Corte Constitucional se ha encargado de señalar que el  congreso no puede cambiar las normas pétreas, o sus principios rectores para ser más concretos. Sería un golpe bajo  a la constitución, pues se le quita al Congreso  su capacidad constituyente secundaria y se le da otra de constituyente primario que no tiene.

sábado, 19 de noviembre de 2016

El acuerdo con la guerrilla

El acuerdo con la guerrilla solo fue maquillado en la Habana. Los Temas sujetos a controversia quedaron, pues los delitos de lesa humanidad serán amnistiados y la satisfacción económica a las victimas en veremos, porque el inventario de bienes de la guerrilla solo se hará después de dejar las armas. Mientras tanto, las Farc tienen  todo el tiempo del mundo para insolventarse, como es costumbre en Colombia.

jueves, 10 de noviembre de 2016

DOS AUTOGOLES


POR: RAUL PACHECO BLANCO.


Los legisladores del 2004 para tratar de cerrar al paso a la reelección estipularon: “Nadie podrá ser elegido para ocupar  la Presidencia de la república por más de dos periodos”. Se trataba de evitar que el expresidente Uribe pudiera volver a la presidencia y apelaron al verbo “ocupar” para que quedara claro que quien ocupara la presidencia por más de dos periodos quedaba inhabilitado para ejercerla de nuevo. Pero a la vez que cubrían este flanco, abrían otro, pues Uribe no podría ocupar la presidencia pero se corría el peligro de ser ”elegido” para que su fórmula  vicepresidencial se hiciera cargo de la presidencia. Visto ese peligro, se procedió  a hacer la enmienda correspondiente para evitar cualquier sorpresa futura. Así que el acto legislativo siguiente de 2014 cubrió el flanco desprotegido y estableció: “No podrá ser elegido presidente de la republica el ciudadano que a cualquier título hubiese ejercido la presidencia. Está  prohibición  no cobija al vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrenio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referente de iniciativa popular o asamblea constituyente”. Aquí se prohibió la elección de quien haya ejercido la presidencia y no como en la anterior ocasión cuando se prohibió “la ocupación” de la presidencia, cambiando de verbo regulador. Entonces esto dio pie para que la imaginación hermenéutica de los uribistas se paseara por la posibilidad de lanzar al expresidente Uribe de vicepresidente, para el cual no hay prohibición, pues por una parte dado su prestigio arrastraría a su fórmula presidencial y lo convertiría en cooequipero y con vocación para acceder a la presidencia, ya que aquí lo prohibido es la elección a la presidencia. Uribe por lo tanto no puede ser elegido presidente pero si vicepresidente. Y más adelante podría convertirse en presidente en juego combinado con su fórmula presidencial, como lo han hecho en Rusia Putin y Mendeyev, porque la prohibición es para su elección a la presidencia no para la vicepresidencia. “No podrá ser elegido Presidente”, dice el artículo. Y es cuando  se siente la nostalgia de la anterior redacción del artículo que prohibía expresa y específicamente elegir para- ocupar- la presidencia. Así que los redactores de los actos legislativos correspondientes se pifiaron y se anotaron dos autogoles seguidos, pues no tuvieron en cuenta la imaginación desbordada de los uribistas para  jugar cartas en el ajedrez constitucional. En todo caso resulta una golosina para los hermeneutas uribistas.

jueves, 3 de noviembre de 2016

LA VOLUNTAD POPULAR.



POR: RAUL PACHECO  BLANCO.

 

No cabe duda que el acuerdo final con la guerrilla no tenía que ir a la aprobación popular pues el Presidente por normas constitucionales es el encargado de velar por el orden público y con capacidad para definir las fórmulas que llevaran a ese acuerdo. Pero el presidente Santos insistió en que había que respetar la democracia y que para que el acuerdo tuviera la legitimidad requerida, necesitaba la aprobación popular. Él no se paseó por la hipótesis de perderlo, de que el no se impusiera sobre el sí, cuando tenía toda la publicidad del mundo a su favor y con una pregunta completamente sesgada para inducir el voto del elector, cosa que no dijo en Londres. Ahora ya es tarde para prescindir del voto popular y adoptar el estatuto que en definitiva acuerden las partes en la Habana, que para algunos debe ser modificado esencialmente y para otros apenas darle simples afeites. Si jurídicamente no había necesidad del plebiscito para que surtiera todos sus efectos, pues la constitución, arts 3,4 y 5 desarrollan la facultad del Presidente para actuar en estos casos, como lo son el dirigir la fuerza pública y  disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas de la república, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, e inclusive dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente, el presidente se obstinó en contar con el aval del pueblo. Y al poner a consideración del mismo el acuerdo final y ver que el pueblo lo rechazaba, aquello que no estaba enderezado constitucionalmente a buscar una consolidación institucional, si se convirtió en un mandato del pueblo para que procediera a reformarlo de acuerdo con el resultado de la votación. No en términos jurídicos pero si en términos políticos que el presidente no puede excusarse de cumplirlo pues estaría atentando contra la democracia. Ya la Corte Constitucional se ha encargado de señalarlo en su sentencia C-379 cuando fijó el alcance del plebiscito al decir, que expresa la voluntad ciudadana como fuente de poder soberano y exige actuar conforme al mandato político y dotarlo de eficacia. Lo contrario sería suprimir los fundamentos axiológicos sobre los que se funda el estado constitucional y democrático colombiano. Por lo tanto cualquier otra decisión como la de llevar simplemente los acuerdos al Congreso para seguir el trámite de las leyes y actos legislativos necesarios para implementar el acuerdo final, va en contravía de la democracia que exige una nueva refrendación.

LA VOLUNTAD POPULAR.



POR: RAUL PACHECO  BLANCO.

 

No cabe duda que el acuerdo final con la guerrilla no tenía que ir a la aprobación popular pues el Presidente por normas constitucionales es el encargado de velar por el orden público y con capacidad para definir las fórmulas que llevaran a ese acuerdo. Pero el presidente Santos insistió en que había que respetar la democracia y que para que el acuerdo tuviera la legitimidad requerida, necesitaba la aprobación popular. Él no se paseó por la hipótesis de perderlo, de que el no se impusiera sobre el sí, cuando tenía toda la publicidad del mundo a su favor y con una pregunta completamente sesgada para inducir el voto del elector, cosa que no dijo en Londres. Ahora ya es tarde para prescindir del voto popular y adoptar el estatuto que en definitiva acuerden las partes en la Habana, que para algunos debe ser modificado esencialmente y para otros apenas darle simples afeites. Si jurídicamente no había necesidad del plebiscito para que surtiera todos sus efectos, pues la constitución, arts 3,4 y 5 desarrollan la facultad del Presidente para actuar en estos casos, como lo son el dirigir la fuerza pública y  disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas de la república, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, e inclusive dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente, el presidente se obstinó en contar con el aval del pueblo. Y al poner a consideración del mismo el acuerdo final y ver que el pueblo lo rechazaba, aquello que no estaba enderezado constitucionalmente a buscar una consolidación institucional, si se convirtió en un mandato del pueblo para que procediera a reformarlo de acuerdo con el resultado de la votación. No en términos jurídicos pero si en términos políticos que el presidente no puede excusarse de cumplirlo pues estaría atentando contra la democracia. Ya la Corte Constitucional se ha encargado de señalarlo en su sentencia C-379 cuando fijó el alcance del plebiscito al decir, que expresa la voluntad ciudadana como fuente de poder soberano y exige actuar conforme al mandato político y dotarlo de eficacia. Lo contrario sería suprimir los fundamentos axiológicos sobre los que se funda el estado constitucional y democrático colombiano. Por lo tanto cualquier otra decisión como la de llevar simplemente los acuerdos al Congreso para seguir el trámite de las leyes y actos legislativos necesarios para implementar el acuerdo final, va en contravía de la democracia que exige una nueva refrendación.