jueves, 24 de mayo de 2007

¿PUEDE URIBE ALEJARSE DE LOS SANTOS?

¿PUEDE URIBE ALEJARSE DE LOS SANTOS?.
Por: Raúl Pacheco Blanco

¿El gobierno Uribe se puede dar el lujo de prescindir de los Santos?. Ya salió del clan Araujo que soportaba todo un aparato de poder cuyo centro de irradiación era el Festival Vallenato, alrededor del carisma de la cacica Araújo Noguera. Ese clan como sabemos manejaba o maneja Procuraduría, gobernación del Cesar, senaturías, algo de Corte Constitucional. El Festival Vallenato no tuvo en esta ocasión la importancia de antes, donde los Santos, los Lleras, los López llegaban en caravanas a alojarse en las casonas de los Araujo Este año al expresidente López se le bajaron las defensas y le dió culebrilla, los Santos no fueron por el reciente luto de la novia como decían antes, los Lleras tampoco, los Gaviria, los Samper y sus amigos, es decir, todos los vacunados contra el paramilitarismo no se acercaron por allí para evitar el contagio.
Con esto el gobierno Uribe perdió condiciones de gobernabilidad, pero se mantiene.
Ahora, si le sumamos la caída del vicepresidente y del ministro de defensa, que desde luego representan más que eso, pues en algo se acercan al poder que tiene Berlusconi en Italia y que le permite controlar los medios de comunicación, pues aquí ellos disponen no sólamente de El Tiempo, sino de Cambio, el Canal de televisión de Bogotá, Portafolio, Hoy, y demás conexiones que los hace inmensamente poderosos. Tanto, que Juan Manuel Santos es señalado como propiciador de golpes de estado contra Samper en unión de las autodefensas y lo que indica también el grado de politización y de ánimo de llegar al poder a como dé. La familia Santos esta acostumbrada a manejar matices como que allí han convivido tendencias que van desde el franquismo hasta el liberalismo de Azaña, bajo la mira siempre de mantenerse en el poder. ¿Se atrevería el presidente Uribe a tomar una decisión como la que tomó con la Conchi que lo debió desgarrar íntimamente, con la salida sobre todo de Francisco Santos, quien además hay que reconocerlo tiene cierto arraigo por su espontaneidad, su transparencia, su imagen de hombre bueno?.
¿Si salen del gobierno los Araújo y ahora los Santos, con quienes queda el gobierno?.
Ahora, hay que tener en cuenta que muchos medios de comunicación son satélites del Tiempo asi no sean propiedad de la familia Santos. Y por tratarse de medios de comunicación el Presidente perdería ésa empatía que ahora tiene con la mayoría de ellos, que le permite inclusive dejarse regañar de Darío Arismendi en Caracol hasta que se le fue la mano a éste y vino la reacción. Luego los Santos en medio de todo representan a los medios de comunicación que es lo que Chávez no tiene en Venezuela.

viernes, 18 de mayo de 2007

LA CANDIDATURA DE SERPA

LA CANDIDATURA DE SERPA.
Por: Raúl Pacheco Blanco.

El represamiento en los turnos presidenciales por la reelección del presidente Uribe ha tenido unos efectos benéficos para las regiones, que al permitir la reincorporación de personajes de talla nacional para que aspiren a las gobernaciones, cosa que estábamos reclamando ante la excesiva democratización, para llamarla de alguna manera, de los aspirantes a las gobernaciones, que le habían bajado el nivel histórico al cargo. La “fraganización” en ese sentido ha sido buena, en principio. Por eso para Santander es bueno, que Horacio Serpa se hubiera vinculado a la campaña. Serpa podría llegar a liderar un proyecto de región, ahora que estamos ante la posibilidad constitucional de crear la región del Oriente contando con el Norte de Santander y otros departamentos afines que serían objeto de consenso. Ya el presidente de la Dirección Liberal Juan Fernando Cristo lo había planteado en la pasada campaña electoral y precisamente por eso alcanzaría algunos votos del electorado de Santander. Hay ambiente para que el proyecto salga adelante ante un fenómeno tan acuciante como el de la globalización, que exige la constitución de bloques para defenderse en un mercado compartido y competido. Horacio Serpa tiene la audiencia nacional para dedicarse a una empresa de este tipo, que tendrá envergadura histórica y no simplemente una gobernación para repartir el producto de la venta de Ecogas y la Electrificadora, que tienen en ascuas a contratistas y políticos ansiosos de sacar provecho. Por eso este turno en la gobernación es excepcional y de ahí el interés de muchos sectores inquietos ante esta bonanza presupuestal que se avecina. En cuanto a la viabilidad de la gobernación de Serpa dependería mucho de la forma en que se plantee su campaña. Da la impresión que alrededor de Serpa se ha formado un sindicato de políticos en apuros que busca su salvación con esa candidatura y por lo tanto es cuestión de reparto de cargos públicos realizados en acuerdos previos, lo mismo que contratistas del sector privado para el manejo del “flujo de capital” que trae la bonanza ya analizada. En materia electoral se espera la decisión del sanador Gil que depende de si se saca el clavo del gobernador yéndose con Serpa o unirse alrededor de Didier Tavera para darle la batalla a Serpa. Pero la candidatura de Tavera tiene serios cuestionamientos lo suficientemente conocidos. ¿Y el general Carreño le puede quitar el sueño a otras candidaturas?. Pero al general Carreño también le han salido otros cuestionamientos. Visite blog: raulpachecoblanco.blogspot.com

Hugo Mantilla

HUGO MANTILLA.


Hugo Mantilla siempre vivió alrededor de la leyenda.
Desde muy temprano se metió a lo público, en la búsqueda de hazañas personales que lo introdujeran en la historia, por pequeña que fuera, y a como diera.
Nació como hombre de partido y muy niño ya estaba formando parte de las huestes, oloroso a combate.
Era un personaje. Dentro de esa prodigalidad telúrica que crea individualidades metidas en su propio corral de soledad y alimentan una leyenda particular así sea minúscula pero supervalorada bajo su propio criterio.
El poder que nunca tuvo le obsesionaba.
Pero lo ejercía en los contados espacios que podía disfrutar, bien sea como padre, esposo, amigo, militante, contertulio.
De ahí que toda su vida fuera un acercamiento hacia el poder, como cuando le reunía gente a Pedro Nel Rueda Uribe para contrarrestar la guerrilla liberal, apenas un adolescente.
Habiendo podido ser un militar de carrera, dadas sus inclinaciones, no lo fue por apego a la política, pero mantenía un ánimo abierto hacia lo militar.
Sin haber adelantado estudios académicos estuvo siempre atento a la cultura y mantenía una conversación fluída alrededor de cualquier tema, porque leía y se relacionaba con gente que le aportaran algo en este sentido, en ese afán de aprender, de conocer. Fue un autodidacta.
Tuteaba los grandes personajes sin sonrojo alguno , como si estuviera haciendo con ellos la historia , en una camarería de compañeros , de iguales.
Era elegante en medio de su pobreza íngrima y se daba una buena vida a su manera.
Nunca desempeñó un cargo público a la espera quizá de ganarse el premio gordo de una lotería que él solamente compraba billete, ni ejerció una profesión, ni estuvo en una orden, salvo la laureanista, andaba suelto a la caza de aventuras, siempre alrededor del poder.
Por eso se volvió un golpe-adicto , tratando de buscar oportunidades, por escasas que fueran para dar un golpe de estado, que era su obsesión. Y alentaba esas posibilidades , las calentaba como si fuera una vaso de whisky bajo el alero grato de una chimenea de tierra fria.
De ahí su amistad con los militares, quienes lo acogían lo escuchaban y a veces candorosamente caían en sus redes de aventurero nato tras de objetivos imposibles.
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Por eso terminó enredándose en la última tentativa de golpe de estado que se fraguaba en el gobierno de Samper , pero que no pasaba de los cafés, de las tertulias, de las lisonjas a los militares para que lo dieran . Faltaba una personalidad de carne y hueso y no las simples intenciones de gente retirada y sin oficio.
Dicen que a Alvaro Gómez lo mataron los militares porque no se prestó para ese papel de golpista , cuando estaban dadas las condiciones para sacar adelante ese proyecto.
Pero parece que en definitiva ese golpe militar solo estaba en la cabeza de Hugo Mantilla y por eso terminó asilandose en Suiza.
Era un fascista nato.
En alguna ocasión se fueron con Alejandro Ordóñez Maldonado, el ahora magistrado del Consejo de Estado y, encaramaron al gordo Valderrama , director de la biblioteca Gabriel Turbay y le exigieron que les mostrara los libros para ver si allí tenían material malsano para la juventud y, si contaban la biblia católica que el pobre poeta no encontró porque solamente estaba la protestante y se la incautaron y no faltó nada para que lo sacaran a empellones hacia el parque de los Niños.
En Bogotá estuvo de finquero al colaborar en el rescate de unas tierras que estaban en poder de la guerrilla y con militares amigos logró el rescate.
Se inventó una Academia Bolivariana donde llevó en principio a Alejandro Galvis, a quien le llegó al corazón, porque se encontraban en su admiración al generalísimo Francisco Franco dentro de esas raras coincidencias que se dan. Tambien a Hernando Sorzano Gonzalez cuando estaba ya lejos del bien y del mal.
Pero esa academia era solo para él.
Condecoró a Presidentes latinoamericanos con la medalla bolivariana inventada por él.
Cuando actuaba en política amenazaba a Enrique Barco con publicarle los discursos que Barco pronunciaba en el Congreso y, todo por ese estilo.
Y terminó su vida en Suiza soñando con el golpe de estado que ahora debe estar preparando en el lugar donde se encuentre.


Con un cordial saludo,

RAUL PACHECO BLANCO.

domingo, 6 de mayo de 2007

RAFAEL CORREA ENDURECE SU DISCURSO

RAFAEL CORREA ENDURECE SU DISCURSO.
Por: Raúl Pacheco Blanco.

En Rafael Correa se ve la dinámica de la lucha entre la línea aristocratizante de su madre, más propia de la Sierra y la democrática e izquierdizante de su padre, descendiente de andaluces. En el colegio sobresalió por su devoción a la virgen, a la cual le declamaba bellas poesías con una voz que era el encanto de las señoras quienes ya veían en él un buen prospecto. Discípulo de los jesuitas recibió el estímulo tanto de la izquierda como de la derecha, en esa rara conjunción pedagógica que suelen hacer los jesuitas. Terminados sus estudios profesionales con buen éxito, viajó a Bélgica, en donde aprendió el francés, el gusto por los quesos y los vinos, paseándose por Europa, recorriendo el Rin, envuelto en el exquisito bouquet de los vinos blancos y espumosos. Pero lo que sería determinante en su vocación política sería su amistad con un sacerdote saleciano partidario de la teología de la liberación, quien lo lleva a endurecer su discurso, ya decididamente de izquierda, luego de numerosas vacilaciones motivadas por problemas de conciencia ante su formación tradicionalista. Por eso ahora lo llaman el Marquéz Rojo. Además dueño de una estampa que le ha atraído mucha simpatía y éxito con las mujeres, le ha asegurado una honda penetración en amplios sectores sociales. Como galán de telenovela lo han señalado. Esto se vió muy claro en la elección presidencial. Desde pequeño admiró a Juan José Flores, el general venezolano que fue determinante en los comienzos de la república, lo mismo que a García Moreno. Pero ya motivado por su origen guayaquileño se apersonó de su lucha contra la Sierra en donde se refugiaba la oligarquía latifundista y semifeudal. (Manuel Alcántara, Sistemas políticos de América Latina, Tecnos, 1999). En Guayaquil se formaba en un discurso cristiano de izquierda. Otra de sus grandes admiraciones fue José María Velasco Ibarra, quien sería cinco veces presidente del Ecuador y sufriría cuatro derrocamientos militares, en una lucha que se extendió a cuarenta años. Tomó partido por ésa línea populista que se fue generando para enfrentar el estado confesional propio de la Sierra, de García Moreno y los militares, luego de Camilo Ponce y de Febres Cordero. Y aprovechó la crisis de los partidos y el tradicional enfrentamiento entre el Ejecutivo y el legislativo, no obstante imponerse un sistema unicameral, o quizá por eso, para crear su propio partido, el “Alianza País”. Ya en el poder, quiere tomar el toro por los cuernos y ha impuesto la Asamblea Constituyente, que le dará el marco jurídico para diseñar el Ecuador del siglo XXI, corrido hacia el socialismo, inspirado en las encíclicas papales y en la teología de la liberación. En esto se diferencia de Chaves que es marxista. Correa no. Se endureció Rafico ,dicen sus amigosde la villa guayaquileña que ahora silvan y calan duro en el electorado.

¿REGIONALIZACION O AUTONOMIA?

¿REGIONALIZACION O AUTONOMIA?
POR: RAUL PACHECO BLANCO

Introducción

Con relación a la organización territorial del país la opinión pública se encuentra dividida ante tres alternativas: 1) Se profundiza hasta el máximo la descentralización dentro del marco de un estado unitario. 2) Se opta por el sistema federal o 3) Se ensaya el modelo autonómico o regional, estilo español o italiano.
En cuanto a la primera opción la administración del presidente Uribe Vélez se encuentra interesada en desarrollar completamente lo estipulada por la constitución de 1991.
Pero a su vez el grupo de Altos Estudios “Quirama” de Medellín ha estudiado y concretado una propuesta federal, elaborando una carta constitucional basada en ese sistema.
Otros sectores en cambio ven por una parte que está agotada la vía unitaria que ha llevado a un centralismo excesivo, al mismo tiempo que no consideran viable una salida federal, por el mal sabor que dejó en la época radical y por el estado actual del país, sumido en una grave crisis de orden público que haría inviable su implantación. Y por eso abogan por el sistema regional o autonómico.
Vamos primero a detenernos a analizar los pasos que se pueden dar en orden a lograr el máximo de descentralización posible en el estado unitario, de acuerdo con la constitución del 91.
Luego expondremos el modelo autonómico español para proyectarlo en el estado Colombiano y terminaremos luego con la perspectiva de tipo regional que le cabe a Santander, bien sea dentro del marco unitario, pero descentralizado, o moviéndose ya dentro del sistema de autonomías.


1-REGIONALIZACION DENTRO DEL ESTADO UNITARIO

La norma de estado adoptada por la constitución de 1991, es la unitaria, como lo señala su articulo primero, cuando establece que está organizado en forma de república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales.
Al hablar de estado unitario se está hablando de estado centralizado, o como lo llaman los tratadistas, de estado “simple”, por cuanto no existen poderes políticos intermedios que interfieran la acción del gobierno central.
A la raíz del estado simple se va Hauriou cuando señala “que es una comunidad estatal no divisible en partes internas que merezca por sí misma el nombre de Estado(Hauriou André 1980, 1084)
O “Cuando la legislación de justicia corre a cargo de corporaciones o funcionarios con competencia general dentro del territorio, o ante ellos existe, en su caso recurso jerárquico”, como lo señala un tratadista colombiano ( Copete Lizarralde Alváro, 1960,371)
También podemos definirlo como aquel que solo tiene un centro de impulsión del poder, situado en su capital, desde donde irradia su jurisdicción hacia todo el país.
Así, un solo órgano legislativo que es el Congreso, una sola cabeza del ejecutivo, el Presidente y, un Tribunal o Corte Suprema de Justicia, con ámbito territorial nacional, junto con las demás Cortes.
Este régimen unitario o centralizado lo adoptamos desde 1821, cuando en la constitución de Cúcuta se impusieron los centralistas sobre los federalistas y continuó su vigencia a través de las constituciones de 1930, 1832 y 1843, para luego de un intermedio en la época radical, volverlo a establecer en 1886.
Pero ya en 1886 se le dio una modalidad diferente, al establecer que se imponía la centralización política, pero la descentralización administrativa.
Esa descentralización administrativa la define Copete Lizarralde, como aquella que “divide la competencia para estos asuntos – los administrativos- entre diversas personas de derecho público, que se crean ora con un criterio territorial, ya con un criterio funcional, también llamado de servicio” (Copete Lizarralde,371)
Pero también tuvimos descentralización política en las constituciones de 1830 y 1832, con las Cámaras de Provincia, las cuales tenían la facultad de enviar listas y candidatos para la configuración del gobierno provincial y de los tribunales tanto nacional como provincial.
La constitución de 1830 las llamó Cámaras de Distrito y debían proponer ternas para que el ejecutivo central nombrara las Cortes de Apelación, al igual que listas de elegibles para las prefecturas de los departamentos y gobiernos de las provincias, sólo que en esta constitución tales facultades de las cámaras no eran obligatorias para el Presidente, en lo referente a los perfectos y gobernadores.
En tanto que en las Cámaras de Provincia de la constitución de 1832, sí son obligatorias esas ternas y esas listas que debían pasar al Presidente. (Restrepo Piedrahita, 1995, 127-119-166-176)
Y esa precaria descentralización política se va a ver realzada en la constitución del 91, cuando ordena la elección popular de alcaldes y de gobernadores, quienes por ese origen ya no van a ser subalternos del gobernador, como ocurría en la constitución del86, sino que serán autónomos, lo mismo que las entidades administrativas que les colaboran en ese aspecto, como lo son las asambleas departamentales, abandonando el estado “unitario simple” para adoptar el estado “unitario compuesto”
Establecida la forma de estado que ha adoptado la constitución, entremos a ver la forma en que se encuentra dividió el territorio para su administración y gobierno.
La constitución le da un nombre genérico a aquellas entidades en que está dividido el territorio y de acuerdo con el artículo 286 las entidades territoriales son: los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
Y a su vez el art.287 les señala los derechos que disponen para su administración, que se concretan en : 1) gobernarse por autoridades propias, 2) ejercer las competencias que les correspondan, 3) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y 4) participar en las rentas nacionales.
La característica esencial de estas entidades territoriales consiste en que son entidades tanto de carácter político, como de carácter administrativo.
Por lo tanto gobiernan a través de funcionarios propios, elegidos popularmente como los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y los gobernadores indígenas.
Y estos funcionarios son autónomos, con capacidad para nombrar a sus secretarios, a los jefes de las entidades departamentales, como Beneficencias y Licoreras, por ejemplo.
Además disponen de colaboradores administrativos en los distintos niveles, como son las asambleas departamentales, también de elección popular, los concejos distritales y municipales y las juntas administradoras locales, las cuales cumplen funciones de carácter puramente administrativo y no legislativo.
Por eso las asambleas producen ordenanzas, los concejos acuerdos y las juntas resoluciones.
Se convierten así en los ejes de la administración: gobernador – asamblea, alcalde-concejo-municipal-juntas administradoras locales.
En materia tributaria pueden establecer impuestos a través de sus cuerpos colegiados, toda vez que estos son los únicos autorizados constitucionalmente para imponer contribuciones, pero desde luego aquellos que la constitución y la ley les asignan.
Así que no tienen la autonomía para decretar los impuestos que consideren, sino aquellos que están señalados previamente por la constitución y la ley.
Así los departamentos disponen en su mayoría de los impuestos a los licores, cerveza, cigarrillos y los juegos de azar, mientras que el impuesto de rodamiento y el predial se le deja a los municipios.
La nación por su parte se basa fundamentalmente en el impuesto a la renta, el iva y las aduanas.
Así que la autonomía en esta materia es limitada por la constitución y la ley.
De otra parte, en materia de gobierno, también los gobernadores y alcaldes tienen unas limitantes como son el orden público y las directrices económicas, que son de manejo exclusivo del presidente para reconocer en ese aspecto el sistema unitario que nos rige.
Y en cuanto a la participación en las rentas nacionales, la constitución contempla el situado fiscal, que consiste en los ingresos que por todos los conceptos recibe el gobierno central, para proceder a distribuirlos entre las entidades territoriales.
En esta materia los mas beneficiados son los departamentos y los distritos, como Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa marta, los cuales tienen derecho al 15 % del mismo, en proporción igual para cada uno de ellos.
Y los municipios a su vez, reciben su participación de los ingresos corrientes de la nción que consisten en las trasferencias ordenadas por el art. 357 de la constitución, donde se establece que esa participación se incrementará anualmente empezando por un catorce por ciento en 1993 hasta llegar al 22 % en el 2001
Pero este articulo fue reformado para suspender temporalmente el incremento, en vista de que esas trasferencias ya estaban bordeando el 50 % de los ingresos de la nación, lo cual indicaba que de seguir ese aumento, llegaría un momento en que la casi totalidad de los ingresos se trasferirían a las entidades territoriales y el gobierno central se quedaba con un porcentaje muy escaso.
Así que por este aspecto, la descentralización del ingreso está por lo menos en crisis, o fracasó, con lo cual se demuestra la limitante de este modelo, que si bien es cierto obedece a criterios descentralistas, está amarrado en todo caso al sistema unitario.
Históricamente han oscilado esas trasferencias de acuerdo con el sistema territorial que esté en vigencia, pues mientras en los periodos federales se aumenta el porcentaje para alas regiones, en los periodos de régimen unitario o centralista, se disminuye.
Como lo establece José Antonio Ocampo, en el periodo federal esas transferencias llegaron a los dos tercios de las rentas nacionales, en el periodo de 1887 – 1890 apenas representaba el 27 % y durante el Quinquenio del general Reyes había descendido al15% (Restrepo Juan Camilo, 1999,351)
Y en los años cuarenta del siglo XX los ingresos estuvieron por el orden del 30 %, para bajar al 25 % en los sesenta y al 20% al comenzar los años 80 (Restrepo Juan Camilo, 1999,353)
Para reforzar el sistema de ingresos para las entidades territoriales, el art. 361 de la constitución ordenó la creación de un Fondo Nacional de regalías a donde llegaban los ingresos provenientes de las regalías, para ser repartidas de acuerdo con la ley respectiva a las entidades territoriales.
Y el art 362 de la constitución protege las rentas tributarias, lo mismo que los bienes de las entidades territoriales provenientes de sus monopolios al señalar que son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantias que la propiedad y renta de los particulares.
Por último, en cuanto a esas protecciones de tipo constitucional los impuestos departamentales y municipales no podrán ser trasladados a la nación, a excepción del caso de una guerra exterior, pero en forma temporal, mientras dure el conflicto.
Como podemos verlo, no faltan normas de descentralización del ingreso, pero sujeto todo a los vaivenes de las circunstancias, como lo apreciamos con relación a las trasferencias a los municipios, que llegaron a congelarse.
Este lo relacionado con las entidades territoriales.
Ahora, la constitución también creó otras modalidades de organización territorial como lo son las regiones y las provincias, al mismo tiempo que dejó vigentes las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios.
De acuerdo con el art. 306 de la constitución, dos o más departamentos se podrán costituir en regiones administrativas y de planificación , a las cuales se puede dotar de personería jurídica, de autonomía y de patrimonio propio.
Y su finalidad consiste en activar el desarrollo económico y social del respectivo territorio.
Esta es la norma que quiere desarrollar el presidente Uribe, para que los departamentos se organicen en regiones y lograr en un esfuerzo común, un mayor desarrollo económico y social.
Se busca con esto que aquellos departamentos que tengan afinidades con otros, bien sea de tipo histórico, de cercanía, de facilidades para lograr o alcanzar ese desarrollo económico y social, se aglutinen.
Hasta el momento no se ha podido desarrollar esta norma constitucional pues hace falta la ley orgánica correspondiente que reglamente la materia, por la cual el afán de algunas regiones como la costeña y el Tolima grande no han podido convertir en realidad sus respectivas regiones, no obstante el deseo de sus pobladores.
En este caso, además, ha habido multitud de propuestas que han aflorado en las diferentes regiones, grupos de estudio y organizaciones cívicas, para ver cual sería la mejor forma de integrar los departamentos afines para lograr la creación de la respectiva región.
Prácticamente se han puesto en consideración dos criterios dominantes con relación a la formación de los bloques regionales: uno, que tiene que ver con el acumulado historico, que quiere rescatar las regiones “históricas” y otro, con un criterio funcional que busca no tanto esas raíces comunes, como la mayor adecuación a las realidades de tipo económico.
La polémica resultaría interminable, dadas las diversas consideraciones que se hacen al respecto.
Porque se estima que evidentemente existe una diversidad en cuanto a los territorios, partiendo de una región andina, contrapuesta a una región costeña, con identidades innegables, de tipo cultural, histórico , de costumbres, en el nivel macro.
Pero desde luego esa sería demasiado amplia como para concretar con ellas las perspectivas de las posibles regiones.
Pero viene otra, que es precisamente la de la búsqueda de regiones “históricas”, que considera que existe una región costeña, otra paisa que cubre a Antioquia y la zona cafetera, el tolima Grande, los Santanderes, la región cudiboyacense y el Llano, ademas de la región caucana, ubicada sobre el occidente y sur del pais.
A esto se agregarían los territorios nacionales que la constitución de 1991 convirtio en departamentos.
Esta sería la base para establecer las uniones o el material de estudio para lograr los bloques regionales.
A manera de muestra o de propuesta, podemos presentar el estudio que realizó la revista Dinero, que conforma las regiones así: La costa Atlántica, con sus siete departamentos; Antioquia y Choco; los santanderes y Boyaca; la zona cafetera; Huila- Tolima; Vale, Cauca y Nariño; la Orinoquia y Amazonas; Putumayo y Caqueta y Cundinamarca y Bogotás.
Esta propuesta se acerca más al modelo “historico” que al funcional pues consolida los viejos nexos entre esas regiones. (Dinero, 1999,92)
Una vez configuradas estas regiones, que serían creadas o bien por acto legislativo o por ley, se echaría a andar el andamiaje de estos nuevos entes, que como vimos, solo contemplan o pueden contemplar, funciones de carácter administrativo y de planificación, pero no de gobierno, que continuaría en manos de los departamentos actuales.
Entrarían a cumplir parecidas funciones a las de las áreas metropolitanas, en donde no pierden su forma de municipios los que la componen, pues cada cual continua con su alcalde y su concejo municipal elegidos popularmente, y solamente se crea un ente administrativo para realizar las obras de interés común a esos municipios y para planificar su desarrollo.
Así que existe un dualismo en materia administrativa, pero no en materia política, de gobierno, pues continua la misma estructura que tenían antes de la conformación del área.
Si se asume la opción que contempla el art.306 no habría mayor problema una vez se conformen los bloques, pues los departamentos continuarían con su misma organización y no suscitaría la reacción de los regionalismos que se opondrían a la pérdida de sus identidades regionales.
Pero en cambio si se opta por la solución propuesta por el art. 307 las cosas si se empiezan a complicar, pues aquí se tocarían intereses mayores.
Dice así el art. 307: “La respectiva ley orgánica, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial. La decisión tomada por el congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.
La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de regalías.
Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región”.
Aquí las cosas se empiezan a complicar, tanto por lo complejo del procedimiento como por la nueva situación que plantearía la elección de regiones sobre la existencia de los departamentos.
Por una parte se requiere de la expedición de una ley orgánica, la cual exige una mayoría absoluta en el congreso para su aprobación.
Esa ley fijará los parámetros dentro de los cuales se puede mover la nueva organización, lo mismo que las condiciones para poder pasar del status de simple unidad administrativa, a una ya de contenido político-administrativo.
Ahí se presenta un nuevo problema que consiste en si los departamentos al crearse las regiones, desaparecen o por el contrario continúan vigentes.
En el primer caso, se pasaría por una etapa de desestabilización mientras se realiza todo el proceso de la conformación de los bloques regionales, que se llevaría de calle las viejas denominaciones departamentales que están cargadas de sentimentalismo y que en algunos casos se presentan manifestaciones de regionalismo excesivo.
Si se llega a algún acuerdo, vendría la legitimización de dicha situación y la acomodación a las nuevas circunstancias.
Si el Congreso produce la ley que crea las regiones, tal decisión deberá pasar por un referendo que se desarrollaría en las regiones afectadas.
Este es un proceso que requiere liderazgos especiales, pues implicaría la transformación más importante que se habría producido en materia territorial desde 1886, cuando se abolieron los estados federales.
Su manejo político y el grado de legitimidad que necesita solo lo puede realizar un gobierno con mucho respaldo político y cuando su administración apenas comience, dentro del periodo de gracia que las democracias conceden a sus mandatarios cuando avanzan en su gobierno.
De lo contrario, ahí encallaría el proceso.
En el segundo evento que atrás mencionábamos, es decir, que los departamentos continúen su vigencia, no se justificaría ese dualismo político-administrativo, que implicaría mayores gastos de funcionamiento y se convertirían en nidos burocráticos, en un periodo denominado por las políticas del Fondo Monetario Internacional, que está exigiendo continuamente la disminución del gasto público y cuando la tendencia es hacia el estado pequeño o mínimo.
¿Pero después de la aplicación del artículo 307 y de la conversión de las regiones en entidades territoriales, hasta donde se llegará en materia de descentralización?
Si los departamentos desaparecen, las atribuciones de ellos pasarían a las regiones, simplemente corriendo las cercas jurisdiccionales.
Así que las regiones entrarían a gozar de los derechos señalados en el art. 287, ósea, que podrán gobernarse por autoridades propias.
Así que el gobernador departamental se convierte en gobernador regional, y la asamblea en asamblea regional.
Ahora, ¿esa asamblea que funciones cumpliría?
No se puede salir de lo fijado por el art. 300 de la constitución y no podría adquirir su condición de órgano legislativo, sino que seguiría con sus atribuciones de carácter puramente administrativo.
Lo contrario estaría desvirtuando la naturaleza de la organización unitaria y entraría ya en los predios del sistema regional o del federal, cosa que jurídicamente no sería posible.
Las otras atribuciones serían las de ejercer las competencias correspondientes, administrar los recursos y establecer los tributos.
Tributos que también estarían amarrados a la constitución y a la ley, pues no habría mas margen de descentralización
Y por último, participar de las rentas nacionales.
Y en cuanto a la rama judicial que ocurriría?
Continuaría funcionando igual, en base a los tribunales superiores, que dejarían de ser departamentales, para convertirse en regionales, pero articulados con la Corte Suprema, como máximo tribunal en donde, terminaría las tramitación de los procesos que requieran de un último recurso ante ella.
Igual suerte correría el tribunal Contencioso Administrativo, con su articulación con el Consejo de Estado a nivel central.
Así, que todas las funciones que cumplían los departamentos, se pasarían a las regiones, sin que haya modificaciones al respecto, porque siempre se esta dentro del modelo de estado unitario.
Algunos han creído que esa regionalización implica el paso a un estado regional como el español o el italiano y eso es un error, porque la constitución prevé esa regionalización, hasta las últimas consecuencias del art.307, pero no se puede avanzar de ahí.
Por eso no se entiende porqué los constituyentes del 91 hablaron de la adopción del estatuto especial de cada región, como si se tratara de un sistema autonómico, cuando eso no es así.
Los estatutos son a manera de constituciones que emplea el estado regional para su organización y su funcionamiento.
Al continuar la misma organización de carácter unitario, los gobernadores regionales seguirían dependiendo del Presidente en materia de orden público y de política económica, tal como ocurre ahora.
Como podemos verlo, ese paso sólo implica correr las cercas jurisdiccionales como decíamos atrás, para englobar mayor espacio territorial con el bloque de departamentos fusionados, pero no habría cambio estructural en cuanto al esquema de descentralización existente.
Por eso el constitucionalismo Augusto Hernández Becerra señalaba: “La constitución esta promoviendo una competencia entre varias alternativas, que tienden a ser excluyentes entre si: provincia, región, departamento. Este último lleva las de perder, porque aunque la constitución de 1991 transitoriamente lo fortaleció su obsolencia es inocultable y, o se trasforma radicalmente o perece. Y al perecer, emergen con fuerza otras alternativas.
La región no parece estar correctamente planteada en la Constitución. Se la define a partir del departamento y, así arrastra consigo los vicios que el nuevo regionalismo le atribuye al viejo departamento. Parece seguirse el método francés de construcción regional mediante la suma de departamentos. En Colombia esto no funciona, porque dada la enormidad geográfica de nuestros departamentos, al fusionarlos resultarían macro regiones extensísimas e ingobernables” (Hernández Becerra Augusto, 1996,534)
Hasta aquí llegaría el máximo grado de descentralización posible dentro del esquema de la actual constitución de estirpe unitaria y también el mayor grado de regionalización.
Por eso algunos sectores consideran que esta descentralización es insuficiente, que esa supuesta regionalización no constituye adelanto alguno, y se requiere por tanto, de un modelo diferente, que privilegie esos aspectos descentralizadores.
De ahí que unos extremen sus aspiraciones al logro de la conformación de un sistema federal, como el grupo “Quirama” de Antioquia o el modelo español de las autonomías, o el regional italiano.
Descartamos la adopción del sistema federal por las razones aducidas al principio y dejamos sobre el tapete, el estado regional o autonómico que es muy diferente a la regionalización que se está planeando, dentro del esquema unitario vigente.
Abordaremos pues, el tema del estado regional tomando como base el estudio de las autonomías españolas, de las cuales daremos alguna explicación, para luego ver la forma como quedaría conformado el estado colombiano, dentro de la modalidad autonómica o regional.
España ya lleva más de veinte años dentro de este sistema, metiendo en cintura los nacionalismos vascos, catalán y gallego, sin mayores traumatismos a excepción del caso de la Eta, que no implica la generalización del descontento en toda la comunidad vasca.
El caso italiano en cambio sí ha sido cuestionado, pues las regiones norteñas, que son las más ricas y prósperas se han rebelado por cuanto consideran que ellos están subsidiando al sur, que es la zona mas deprimida de Italia y por lo tanto, abogan por su separación de Italia.
Pero todo ello podría resolverse con la adopción del sistema federal.
En el caso español, parece haber adoptado el mecanismo adecuado para darle solución a sus nacionalismos internos y facilitar su innegable desarrollo.

2- AUTONOMIA

España experimentó su mayor grado de centralización en la época franquista, luego de la guerra civil española de los años 30, cuando salieron victoriosas las fuerzas nacionalistas comandadas por el general Francisco Franco.
Fue el 24 de Julio de 1936 cuando los militares que se levantaron contra el gobierno republicano se constituyeron en Junta de Defensa Nacional, al frente de la cual estuvo el generalismo Franco investido con toda clase de poderes.
Su régimen irá hasta su fallecimiento en 1975.
Luego de su muerte se inicia un proceso constituyente, promovido por las nuevas fuerzas políticas, entre las cuales se contaban UCD, el partido de Adolfo Suárez, quien sería presidente , el partido Popular de Manuel Fraga Iribarne, el Socialista de Felipe González y el Catalan de Jordi Pujol para citar los más importantes.
De ahí salió la constitución de 1978, la cual creó una monarquía parlamentaria como sistema de gobierno y un estado regional, como forma de estado.
España había sufrido grandes transformaciones en cuanto a su organización territorial, en forma parecida a Italia, pues en el siglo XV se hallaba dispersa en reinos, para ir luego hacia la unificación y consolidación como estado-nación.
Franco durante su gobierno la unificó y la centralizó, dejando a un lado la composición de nacionalidades y regiones por las cuales se había caracterizado España, privando de la enseñanza de sus lenguas nativas a provincias de tanta raigambre histórica como Cataluña, Galicia y el país Vasco, con la vigencia única del castellano como idioma nacional y así en las demás actividades.
Ya el general Franco habia definido la vocación monárquica de España y por lo tanto las proyecciones que se hicieron en los finales de su gobierno, estuvieron enderezadas a continuar con la monarquía, como símbolo de unidad de la nación. Y los constituyentes se encargaron de debatir lo correspondiente a la organización territorial, buscando la permanencia de sus provincias dentro de un todo armónico, que era la nación española.
Así que tomaron un sistema intermedio entre el rígido centralismo franquista y el federalismo tipo norteamericano, como lo es el regional o autonómico, como lo llamaron los españoles.
En esa forma, se garantizaba la continuidad histórica de España, pero a su vez, se afirmaba la existencia de las provincias con su fuerte vocación descentralista.
La constitución elaborada por los partidos políticos representados en las Cortes españolas fue presentada al pueblo en referéndum para su ratificación el 6 de diciembre de 1978.
En el capítulo tercero de dicha constitución se establecen las normas de las Comunidades Autónomas, en sus artículos 143 a 158.
Ese capitulo desarrolla el art. 2 de la constitución que dice: “La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”
(Alzaga Oscar, 1978,90)
Para estudiar las normas que componen el sistema autonómico, vamos a dividirlas en las siguientes parte: 1) Iniciativa para integrar las comunidades. 2) Estatutos. 3) Competencias. 4) Organización institucional autonómica. 5) Control de las comunidades y 6) autonómia financiera.
En cuanto a la iniciativa, se deja en libertad a las regiones para que sean ellas las que se reunían y decidian la creación de la correspondiente autonomía, de acuerdo con su situación limítrofe, sus características históricas, culturales y económicas comun es.
Además los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica, podían acceder a su autogobierno, mediante la creación de una autonomía.
De ahí que las provincias de mayor raigambre histórica, como lo eran Cataluña, Galicia y Vizcaya fueron las que tomaron la iniciativa para crear sus propias comunidades , teniendo en cuenta lo que exponía Jordi Pujol, el diputado Catalan y luego presidente de dicha autonomía, cuando en las sesiones de la constituyente precisaba: “No se trata, repito, de volver a la Edad Media, aunque se ha hablado tanto, se ha argumentado tanto, a partir de los visigodos, o San Isidro de Sevilla, o San Eulogio de Córdoba, que podríamos hablar nosotros de épocas mas recientes; la historia cuenta más si se proyecta en el presente, y el pasado y el presente nos dice que en lo cultural, en lo lingüístico, España ha sido formada y está formada por cuatro grandes bloques que son el propiamente castellano, con toda su proyección de lengua, de cultural, de mentalidad política a la mayor parte de la Peninsula y fuera de ella; el bloque vasco, el bloque gallego y el bloque catalán, el cual, a su vez, como sucede con el gran bloque castellano, tienen diferencias importantes, matizaciones, peculiaridades importantes, dentro de su gran área” (Alzaga Oscar,1979,849)
Y la iniciativa del proceso autonómico correspondía a las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población representaban.
La constitución hace una advertencia y es la que señala el art. 145 al prohibir la constitución de la federación de comunidades autónomas, lo cual no obsta para que entre ellas, se celebren convenios que tengan que ver con sus propios intereses, que no necesitaran de autorización de las Cortes en materia de servicios propios.
Viene ahora el aspecto quizá más importante y que define el régimen autonómico, que es la elaboración de los estatutos.
Así como en el sistema federal cada estado elabora su propia constitución, desde luego en armonía con la constitución nacional, aquí en el sistema regional la norma que los rige, a un segundo nivel después de la constitución nacional, son los Estatutos.
La competencia para elaborarlos se da a una asamblea compuesta por los miembros de la diputación, órgano interinsular y por los diputados elegidos en ellas.
Una vez elaborados los Estatutos por los legisladores de nivel nacional y regional de la respectiva provincia se envian a las Corte Generales, osea el Congreso, compuesto en España por dos cámaras la de Diputados y el Senado, para su aprobación.
Una vez aprobados los Estatutos se convierte en ley nacional de carácter orgánico, con lo cual se jerarquiza dentro del esquema jurídico de la nación, por debajo de la constitución.
Qué deben contener los Estatutos?
Si nos remitimos al art. 147 está empieza por señalar que los Estatutos son la horma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y que el Estado español reconocerá como parte integrante de su ordenamiento jurídico, en la calidad ya establecida de ley.
Y los Estatutos deben contener: 1) La denominación de la comunidad, que en el caso de las regiones históricas, como las ya citadas, no tienen problema pues obedecer a la conservación de su correspondiente identidad histórica. 2) La delimitación viene de largo tiempo y no hay lugar a confusiones
3) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias, es decir, donde van a residir los poderes regionales que como es lógico debe ser en la capotal de la región.
4) Por las competencias que le corresponde a la autonomía de acuerdo con la constitución . Estas competencias las reparte la constitución entre las de la Autonomia definidas en el art. 148 y las del estado establecidas por el art. 149.
En cuanto a las competencias de Autonomías y del Estado , dice así Oscar Alzaga: “En efecto, nuestra constitución se aparta en los artículos siguientes del conocido modelo de “las tres listas” para recoger dos grandes relaciones de competencias, respectivamente en los art. 148 y 149, pero cuya interpretación está en función de una serie de mecanismos altamente sofisticados, que vamos a intentar exponer en la forma más sencilla posible:
1) Competencias exclusivas del Estado: Se subdividen a su vez en transferibles e intransferibles, y en delegables e indelegables, según tendremos ocasión de ver a continuación, en virtud de lo dispuesto en el art. 150,2.
2) Competencias que en principio corresponden al Estado, pero que pueden ser objeto de delegación o trasferencia: se trata de facultades relacionadas con el art. 149, lo que “por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación” En principio se prevé que la ley orgánica por la que se lleve a cabo la transferencia o delegación reserve al Estado determinadas formas de control, artículo 150,2 ).
3) Competencias mínimas que pueden asumir las comunidades Autónomas: Están enumeradas en la relación de materias del art. 148,1 , según veremos al glosar dicho precepto, no tienen que ser asumidas en bloque, y son compartidas o , al menos, compartibles con los poderes centrales del estado.
4) Nivel medio de competencias en el que pueden moverse las Comunidades Autónomas: Viene dado por la suma a las competencias mínimas referidas en el numero anterior, bien de una ampliación de las mismas, transcurridos cinco años, y mediante una reforma estatutaria según lo previsto en el art. 148,2, bien logrando el mismo objetivo por la vía del art. 151,1. A ello se puede sumar la atribución a favor de la comunidad Autónoma de competencias remanentes, es decir, no atribuidas expresamente al Estado en la redacción del art. 149,1, y que pueden ser objeto de mención en los respectivos Estatutos, de conformidad con lo previsto en el mismo artículo- 149,3, y por último, las competencias legislativas, para que dicten normas según lo previsto en el art. 150,1.
5) Nivel máximo de competencias alcanzables por las Comunidades Autónomas: Mediante un Estatuto aprobado por el procedimiento previsto en el art. 151,3, es posible alcanzar las siguientes competencias: a) Las competencias jurisdiccionales implícitas en la redacción del parágrafo segundo y tercero del art. 152,1 ; b) La totalidad de las competencias descritas en el art. 148. c) La totalidad de las competencias remanentes del art. 149,3. d) Las competencias legislativas que atribuyen las leyes marco previstas en el art. 150, 1. e) Cuantas competencias de titularidad establecen delegables o transferibles “por su propia naturaleza” lo que no es reconocible, directamente por el estatuto de Autonomía, sino a través de la ley orgánica especifica (art. 150,2).
Por supuesto, este nivel máximo de autonomía en la práctica es difícilmente -aunque no quepa hablar en puridad de imposiblidad- alcanzable por los territorios a que no les afecto la disposición transitoria segunda, ya que el mecanismo del art. 151,1 es muy rígido, como estudiaremos, y está supeditado a que se dicten una ley orgánica al respecto” (Alzaga, 1978, 858,859).

Las competencias autonómicas plenas tienen que ver con la agricultura, ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda por ejemplo, y se extiende a toda la legislación y toda la ejecución en materias completas.
Las competencias compartidas, en concurrencia con el poder central, tienen que ver con el reparto de materia, por ejemplo el caso de las obras públicas y de los servicios públicos que corresponden al poder central los aspectos de interés general y a las comunidades el interés particular.
Si se trata de Obras públicas, aquellas que interesen o afecten a más de una Comunidad Autónoma y si se trata de transporte, que se realice por el territorio de más de una Comunidad.
En cuanto al reparto de funciones, se puede reservar al estado toda la legislación y, la asunción de toda la ejecución a las Comunidades, como en el caso de la materia laboral.
O el Estado se reserva la legislación básica y las Comunidades asumen la legislación del desarrollo y ejecución en una misma materia como se presenta en sanidad, económia, seguridad social, medio ambiente, las competencias residuales, es decir aquellas que no están señaladas en los Estatuos como de las Comunidades, pertenecen al Estado.
Igualmente el Estado puede delegar la función legislativa en determinadas materias, que son de competencia del estado, mediante una ley.
Y las competencias plenas del Estado tienen que ver con la Defensa, las Fuerzas Armadas, la nacionalidad, la inmigración, relaciones internacionales, administración de justicia, régimen aduanero, comercio exterior, sistema monetario.
Y como acabamos de señalarlo, se pueden transferir o delegar a las comunidades materias de competencias del estado por una ley estatal ( Parejo Luciano, Conferencia, 21, siguientes).
La organización institucional autonómica está diseñada por el art.152,1 y se compone de : 1) Una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal. 2) Un consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, dirigido por un Presidente que es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey y 3) Un Tribunal Superior de Justicia que se debe articular con el tribunal Supremo.
Como podemos verlo, cada Autónomia cuenta con una asamblea legislativa, para elaborar las leyes que deberá ejecutar el Presidente y que solamente tendrán un ámbito regional, una jurisdicción regional.
En este caso se diferencia del sistema unitario, donde la capacidad legislativa está concentrada en un solo órgano que es el Congreso y con jurisdicción nacional.
De otra parte, los miembros de su diputación junto con los diputados y senadores de las Cortes elegidos por la respectiva Autónomia, son los encargados de elaborar los Estatutos.
Y los Estatutos serán enviados a las Cortes, como ya tuvimos oportunidad de verlo, para que allí sean aprobados y convertidos en ley nacional.
El Consejo de Gobierno está presidido por un Presidente, que es la cabeza del ejecutivo regional.
Debemos tener en cuenta que España es una monarquía parlamentaria por lo cual se encuentra fraccionado el ejecutivo, entre un jefe de Estado que es el Rey, y un jefe de gobierno, que es el Presidente escogido en la siguiente forma: los partidos políticos votan para la elección de diputados y aquel partido que obtenga una mayoría calificada, o mayoría absoluta, tendrá derecho a escoger Presidente.
Ahora, si no se obtiene esa mayoría calificada, se inicia un proceso de tipo parlamentario para lograr la configuración de esa mayoría exigida por la constitución, en donde entra a jugar un papel muy importante el rey, quien es la persona indicada para que propicie los contactos y se llegue a un acuerdo de mayoría.
Una vez que esto ocurra, el Rey procede a nombrarlo. Este es el alcace que tiene la modalidad de nombramiento por parte del Rey.
Es decir, el procedimiento se ajusta a los cánones democráticos, el pueblo en definitiva el que elige y tanto las Cortes como el rey, solamente deben rematar el proceso con la intervención anotada.
E la primera elección del presidente Aznar se presentó el problema de que su partido, el Popular, obtuvo mayoría, pero no la calificada y entonces hubo necesidad de entrar en conversaciones con otros partidos, logrando formar una mayoría con el partido catalán de Jordi Pujol, para entrar a formar gobierno.
Ya en la segunda elección, al Partido Popular le fue mejor y obtuvo la mayoría calificada, para entrar a conformar gobierno, sin la necesidad de alianzas, como en la primera ocasión.
Este trámite que se realiza a nivel nacional, cuando se tiene que escoger el Presidente del gobierno o primer Ministro, en forma parecida se realiza a nivel regional, dentro del esquema de Autonomías.
En esa forma han sido elegidos Jordi Puyol en la Autonomía Catalana y Manuel Fraga Iribarne, fundador del partido Popular y, quien lleva ya cuatro periodos consecutivos como presidente de la autonomía gallega, con sede en Santiago de Compostela.
El presidente autonómico junto con el Consejo de Gobierno serán responsables políticamente ante la asamblea legislativa provincial.
Y en cuanto al poder judicial de la Autonomía está basado en un Tribunal Superior con instancia ante el tribunal Supremo.
En este caso se marca la diferencia con el sistema federal, donde los estados regionales inician y terminan los trámites judiciales de acuerdo con los procesos correspondientes, sin más instancias.
Aquí en cambio, existe una subordinación en materia judicial con respecto al poder judicial central.
También señala el art. 152 de la constitución española, que los estatutos promulgados por las Autonomías solamente podrán ser modificadas por los procedimientos allí establecidos y con referéndum por parte de los electores.
Ahora entraremos a ver la forma como se ejerce el control sobre los órganos de las autonomías, la cual se establece en el art. 153. En primer lugar, se ejerce control constitucional sobre las normas.
Con fuerza de ley expedidas por las asambleas legislativos, entre las cuales se encuentran los Estatutos, porque como lo hemos visto, las Cortes convierten en ley el proyecto de Estatutos.
Este control lo ejerce el tribunal Constitucional.
En segundo termino, el Gobierno controla el ejercicio de las funciones delegadas, es decir, aquellas que de acuerdo con el numeral 2 del art. 150 son susceptibles de trasferencias en virtud de su propia naturaleza.
Igualmente la justicia contenciosa administrativa controla el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
Y por último, el tribunal de Cuentas sobre el económico y el presupuestario.
De acuerdo con el art. 156 las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad con los españoles.
Así que la autonomía está amarrada a los principios de coordinación, para evitar que en algunas autonomías se cobre una determinada contribución o impuesto y en otras no, violando así el principio de igualdad para todos los españoles y haciendo mas gravosa la situación en una Autonomía que en otra.
Por lo tanto, se debe establecer una comunicación entre las autonomías para llegar a un equilibrio impositivo que evite la desigualdad entre las diversas autonomías.
Ese es el criterio de la coordinación. Y el de la solidaridad que está dado por el hecho de pertenecer a una misma Patria que debe llevar a una suerte común, en donde se busque el bien de todos y no el de una sola comunidad.
Es decir, que la coordinación se debe dar en base a la solidaridad que debe existir entre todos los españoles.
Además, el art. 139,1 señala que “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del estado” (Alzaga, 1978,830)
Así, si en una Autonomía se estuvieren cobrando mayores impuestos que en otras, se atentaría contra este principio de igualdad y no guardaría la coherencia entre las mismas normas de la constitución.
En cuanto a la determinación de los impuestos que pueden cobrar el Estado y las Autonomías la constitución guarda silencio y se aparta del criterio de la constitución alemana en donde sí se enumeran taxativamente los impuestos que pueden cobrar el Estado y los que pueden cobrar los Lander, o regiones.
Se limira la constitución española a fijar estos criterios, porque en primer lugar, la potestad originaria para establecer tributos se radica exclusivamente en el estado, así que el poder tributario de las autonomías es derivado.
Luego señala en su art. 157 que los recursos de las autonomías estarán constituidos por los cedidos por el Estado en primer lugar.
Los recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
Y vienen luego los impuestos propios, tasas y contribuciones, que como veíamos, tienen que imponerse en forma coordinada con las demás Autonomías.
Pero en todo caso aquí en este punto es donde se manifiesta la apertura que impone la descentralización para ampliar la base impositiva y superando la excesiva limitación del estado unitario.
Luego aparecen las transferencias de un fondo de compensación interterritorial, los rendimientos de su patrimonio e ingresos de Derecho privado, lo mismo que el producto de sus operaciones de crédito.
Ahora, la organización autonómica se basa en los principios constitucionales de unidad, autonomía y solidaridad.
La unidad, porque la soberanía nacional reside en el pueblo español, así se haya descentralizado el territorio y se conceda un amplio margen de autonomía a sus provincias.
Sobre ese principio debe girar la organización de las Autonomías, pues de lo contrario se estaría desfigurando el sistema regional y el mismo concepto de país.
Por eso los Estatutos Autonómicos están subordinados a la constitución nacional.
El principio de autonomía se expresa en el hecho de poder contar con órganos de poder como su gobierno y su Asamblea Legislativa, que le permite tomar sus propias decisiones y darse su propia legislación.
Autonomía que no se manifiesta en la rama judicial, porque el Tribunal Superior de la Autonomía debe integrarse y subordinarse al Tribunal Supremo.
Y se manifiesta igualmente en la elaboración de sus Estatutos y en la autonomía presupuestaria que se acaba de señalar.
Y el principio de solidaridad, porque se trata de un consenso, de una decisión hecha a partir del momento de la aceptación del acta constitucional que genera una obligación de lealtad hacia una unidad querida y aceptada por todos.
Solidaridad que también nace del hecho de constituirse España en un Estado Social de Derecho, que exige precisamente de los subordinados una obligación de solidaridad.
Esta, pues, es la forma como están organizadas las Autonomías españolas y que obedecen al patrón del estado Regional.
Nos falta señalar como se produciría el cambio en Colombia al adoptar este sistema en nuestro ordenamiento constitucional.
El transito se haría de un estado unitario y descentralizado a uno regional o autonómico, partiendo de algunas modalidades específicas como el hecho de contar con un sistema presidencial, mientras que la forma de gobierno española es de monarquía parlamentaria.
Al entrar a adoptar el sistema regional, tendríamos que tener resuelto el problema de la conformación de los bloques regionales.
Ya definido el territorio de cada una de las regiones, la estructura departamental que actualmente existe sale del juego y en su lugar quedaría vigente la Región.
Y la Región, contaría con un Presidente, lo cual halagaría la vanidad de los políticos regionales, elegido popularmente y en forma directa, sin las sutilezas del sistema parlamentario español en donde se hace en forma indirecta. Y con la intervención del Rey y de las Cortes.
Igualmente desaparecerían las asambleas departamentales, para darle vida a las Asambleas Legislativas, con capacidad para elaborar leyes dentro del marco de su jurisdicción.
Y los diputados de ésta asamblea junto con los senadores y representantes elegidos por cada región al Congreso, elaborarían los estatutos, los cuales irían al Congreso para su aprobación y para su conversión en leyes de la república.
Como lo vimos en el caso español, la rama judicial no sufre la transformación descentralizadora que soportan el ejecutivo y el legislativo.
Por lo tanto, el Tribunal Superior se convertiría en un Tribunal Regional, pero subordinado a la Corte Suprema de Justicia, que es el tribunal de última instancia en procesos como los de casación.
En cuanto a las competencias estarían definidas tanto en la constitución como en los Estatutos de cada región.
El control se ejercería por la Corte Constitucional en cuanto a las leyes que produzca la asamblea legislativa, por el Gobierno con relación a las funciones delegadas, por la jurisdicción contenciosa administrativa y por la Contraloría General de la Republica en lo que tienen que ver con sus funciones.
Aquí también tendría que articularse con organismos como la Procuraduría y el Consejo Superior y de la Judicatura.
Y en cuanto a la autonomía financiera habría que definir los ámbitos impositivos dentro de los cuales se puede mover el Estado y las Regiones creadas, para lo cual sería mas aconsejable el modelo alemán que define constitucionalmente la clase de impuestos que se pueden cobrar por una y otra entidad.
Estas son simples generalidades con relación al proceso que se realizaría en el paso de un régimen de tipo unitario a otro de tipo regional.
En el último apartado, trataremos el caso concreto de Santander, como una virtual Región, dentro de las aspiraciones que han venido expresando los ciudadanos a través de los medios de comunicación.

EL CASO DE SANTANDER

Santander tradicionalmente ha sido una región de vocación federal.
Lo llevaron a eso el adelanto alcanzado en el siglo XVIII basado en la artesanía, que a su vez fue heredada de la cultura guane y que propició una rebelión contra la Corona española en 1781, con el levantamiento de los Comuneros.
La economía de la región se había organizado en base a una agricultura de minifundio, sin que se crearan las grandes haciendas que caracterizaron las regiones del Cauca y la Costa, donde se impuso el esclavismo y se importaron negros del África para hacerle frente a esos duros trabajos agrícolas.
Ese minifundio produjo lo que han llamado los sociólogos, un campesino “liberto”, que precisamente se caracterizaba por un mayor grado de independencia, pues por lo menos era dueño de su pequeña parcela, sin depender de un patrón.
Y paulatinamente fue floreciendo la artesanía, hasta convertirse la región del Socorro como la más avanzada en materia de tejidos, de sombreros, de zapatos, los cuales eran vendidos en el exterior y en los mercados internos.
Eso propició un sistema de gobierno con autonomía, que se manifestaba desde Los Comuneros, cuando exigían que los criollos se llevaran a los cargos públicos que estaban dominados por los chapetones, que se les tratara igual y que se les permitiera un mayor grado de autonomía, como la propiciada por la casa de Austria durante su vigencia, interrumpida por el arribo al trono de los Borbones, hasta llegar a la república.
Precisamente van a ser los santandereanos los abanderados del sistema federal desde el comienzo de la república, cuando se hicieron al lado del general Santander, Vicente Azuero, Francisco Soto y más adelante Florentino González, quien no desperdiciaba oportunidad tanto para agitar esas ideas federalistas, como por incorporarlas a nuestros textos constitucionales.
Vicente Azuero presentó proyectos de tipo federal en las primeras constituciones del periodo republicano, cuando los centralistas hacían mayoría y a cuya cabeza estaba nada menos que el Libertador.
La obra que no alcanzó a concretar en un texto constitucional para implantar el sistema federal don Vicente Azuero, fue cumplida con creces por don Florentino González, quien redactó la constitución de 1853, que daba base a la formación del sistema y luego con su decisivo aporte a la constitución de 1858, esa sí definitivamente federal.
La dura lucha que se libró en el siglo XIX entre liberales y conservadores fue incentivada por la apreciación diferente en cuanto a la organización territorial del estado.
Y quienes lideraron el proyecto federal fueron los santandereanos. Por eso Fernando Guillén Martínez señala: “Por contraste , los más numerosos, tenaces e irreductibles de los antagonistas de la regeneración – movimiento esencialmente centralista- son gentes nativas de Santander o de las regiones boyacenses influidas o emparentadas con las zonas santandereanas.... Las guerras civiles de 1885, de 1895 y de 1899 (aunque extendidas radicalmente a casi todo el territorio nacional) se iniciaron o se decidieron en tierras o con hombres de Santander. En los tres casos los dirigentes locales del liberalismo radical de Santander se lanzaron a la lucha precipitadamente , arrastrando tras de sí a las peonadas rurales lo mismo que a los miembros de las altas jerarquías nacionales de su partido, a un mal de su agrado.
Y fueron también los Santandereanos quienes aportaron un mayor contingente de hombres a las filas revolucionarias, con resultados, en los tres casos, ampliamente adversos a su causa”(Guillén Fernando, 1986, 53-54)
Y la lucha se enderezaba precisamente a sostener el sistema federal, a expresar ese ánimo independentista, de autonomía en su lucha con los sectores amigos del centralismo político y administrativo.
Y fue tal el ánimo guerrero de los federalistas auspiciados a su vez en el occidente y el sur por el general Mosquera, que entre 1863 y 1884 se dieron en Colombia según Arturo Alape 54 guerras civiles, discriminadas, así: de conservadores contra liberales 14, de liberales contra conservadores 2 y de liberales contra liberales 38 . ( Alape Arturo, 1985,24)
Así esa experiencia quedó el fracaso definitivo de la Guerra de los Mil Días, que marcó la decadencia de Santander tanto en el plano político como en el económico.
De ahí en adelante los santandereanos fueron adoptando otra actitud y dejaron a un lado su gesto emancipador y autonómico.
Ya hubo una acomodación al sistema unitario y las gentes no solo de Santander sino de todo el país, se apartaron del federalismo como forma de estado.
A esto contribuyó la constitución de 1886, esencialmente centralista y que propiciaba teóricamente una centralización política y una descentralización administrativa.
Pero ese férreo centralismo irá adueñándose poco a poco de todas las estructuras del país hasta concentrarse en Bogotá tanto en el poder político como el económico.
Un fugaz liderazgo de los antioqueños basado en las exportaciones del café y de su industrialización a comienzos del siglo XX, interfirió ese proceso de concentración que irá a hacer crisis en los años noventa.
Los santandereanos por su parte se aconductaron y dejaron a un lado las guerras civiles, pero no la violencia.
Una de las razones de la creación del Norte de Santander en 1910 fue precisamente el de fraccionar una región tan conflictiva para que la división le restara fuerza.
Para el año de 1999 el 16 % de la población colombiana se concentraba en Bogotá, el 23% de la producción, el 60% de los ingresos empresariales y el 45% de los hogares de estrato alto (- Revista- Dinero 1999,32)
En esos años noventa se van a presentar dos fenómenos: la concentración del poder político y económico en Bogotá y la quiebra de los departamentos, que fueron las instituciones creadas por el centralismo para organizar las provincias.
Así que se entraba a marcar el fracaso del sistema unitario, no obstante los esfuerzos de los constituyentes del 86 para que se diera la descentralización administrativa y de los esfuerzos de la constitución del 91 para profundizar el proceso descentralizados, tanto en el aspecto administrativo como en el político, con la elección popular de alcaldes y de gobernadores.
Así que la realidad es ésa: la centralización excesiva concentrada en Bogotá y la quiebra de los departamentos.
Ante esa realidad se quiere desarrollar la constitución del 91 en su descentralización, creando las regiones.
¿Cuál es la actitud y cuales las posibles salidas que tiene Santander para abocar la regionalización propuesta por el Presidente Uribe?
Las propuestas que han surgido las podemos concretar en tres: 1) La regionalización de los Santanderes. 2) Los Santanderes y Boyacá 3) Los Santanderes, Antioquie, Córdoba, Chocó y zonas de influencia sobre otros departamentos, como es el caso de Santander con el sur del Cesar.
Existe una tendencia a nivel mundial que es la de fomentar la regionalización en las capitales y, esto, dentro del marco de la globalización.
Y según estudios que se han hecho –Revista Dinero- lo único que salva a las regiones y e este caso superando el régimen departamental es la creación de regiones que estimulen el crecimiento económico a través de una mayor producción.
Y el modelo escogido es el de la exportación, que es en definitiva el que dinamiza la economía de cualquier región o país.
En ese sentido se deben escoger regiones que además de sus lazos históricos presenten unas perspectivas integradoras mas halagüeñas.
La primera propuesta tiene que ver con la creación de la región de los Santanderes que tendría como sustento, la identidad regional, aún cuando algunos consideraran que Cúcuta tiñe más una visión Venezolana que Colombiana.
¿Con qué fortalezas cuentan los Santanderes para unir sus esfuerzos en torno a una Región?
Santander, de acuerdo con lo que hemos señalado no es un departamento agrícola por la conformación de sus suelos, su tierra quebrada, de montañas y, por el tradicional reparto de tierras que llevó al minifundio y no dio paso a la gran hacienda.
Hubo luego esfuerzos por industrializarlo, fijando como base a Bucaramanga a mediados del siglo XX y se trató de desarrollar la industria metalmecánica, proceso que no dio los frutos esperados no obstante contar con la Universidad Industrial que fue creada precisamente para darle ese impulso y sustento técnico.
Las empresas que se fueron creando, no tuvieron la viabilidad suficiente y poco a poco se extinguieron, por causas de muy diversa índole que van desde las disposiciones gubernamentales hasta la falta de visión empresarial y hasta la de compra de maquinaria desueta.
El proyecto industrial por el lado de la metal-mecánica no cuajó.
Quedaba el comercio, tradicionalmente explotado y que dado el lugar privilegiado en que se encuentra Bucaramanga, más cerca del centro que las regiones costeñas y más cerca de éstas que el centro y sur del país, lo que vino a constituirla en una zona obligada de transito hacia la costa.
Pero ese privilegio disminuyó sus alcances cuando fue construida la variante del Magdalena, la cual vino a desembotellar a las regiones del sur y de occidente, sin que tuviera que pasar por Bucaramanga.
La capital de Santander se ha convertido en una ciudad con fortalezas como la educación, donde existen alrededor de diez universidades y colegios de buena calidad, lo mismo que su desarrollo tecnológico con 25 centros de investigación y promoción de empresas.
Santander tiene en Barrancabermeja la explotación petrolera, que lo hace fuerte en ese renglón de la petroquímica y de los hidrocarburos.
También Bucaramanga se ha convertido en un centro exportador de servicios hospitalarios de 3 y 4 nivel a las diversas crisis la industria de la ropa infantil que mueve sus mercados hacia Venezuela, así como las manufacturas de cuero y últimamente el ecoturismo con sede en San Gil.
Se considera como una de sus debilidades el excesivo individualismo de sus gentes, la poca colaboración, la falta de espíritu solidario, no obstante el arraigo de sus gentes.
Por su parte el Norte de Santander tiene la fortaleza de ser una zona de frontera, con el mercado venezolano a sus puertas, que lo esta convirtiendo en una zona de transferencia tecnológica y de inversión extranjera.
Aunque no ha habido un desarrollo industrial, ciertos sectores como el calzado han recibido un gran impulso, lo mismo que los artículos de cuero.
Cuenta con un centro de educación superior importante como Pamplona, tradicionalmente acogido por los venezolanos.
Esas serian las bases de la integración, que en éste caso, miraría fundamentalmente hacia Venezuela.
La otra alternativa es la de integrar a los Santanderes con Boyacá, debido más que todo a la vecindad, pues sus gentes son de una idiosincrasia diferente a las santanderaeanas y tienen mayores vínculos, tanto raciales como de cercanía con Cundinamarca. Por eso siempre se ha hablado de la región cundi-boyacense, casi como un todo.
Con Boyacá se podría integrar el turismo, que es uno de sus fuertes, localizado fundamentalmente en Paipa.
Boyacá cuenta con medio centenar de empresas metalmécanicas y Paz del Río, que no obstante sus dificultades de todo tipo, sigue siendo un factor de desarrollo de la zona.
Además de un incipiente desarrollo agroindustrial.
Y la última propuesta, que es la de mayor envergadura y que ha sido llamada como la transversal, que uniría a los Santanderes, Antioquia, Córdoba y Chocó en la búsqueda del Pacifico, por donde se está transportando el mayor volumen de mercancías en el comercio mundial.
Antioquia sería el motor de la región, pues cuenta con un mayor desarrollo industrial, con su industria textilera que es la más importante del país, una gran infraestructura hospitalaria y exportadora de servicios de salud a nivel nacional e internacional.
Dentro de su capital social se cuenta con el gran sentido de solidaridad que existe entre sus gentes y su sentido de pertenencia que además de aglutinante social, dinamiza todas las actividades en base a ese sentimiento de arraigo, de solidaridad.
Tiene un gran desarrollo de sofware y cuenta con el mejor transporte público del país, como es el metro y, unas empresas públicas muy bien administradas que son ejemplo de gerencia a nivel latinoamericano y que saca la cara por las empresas del Estado.
Aunque tradicionalmente no ha habido mayor fluidez en la comunicación entre estos departamentos, toda vez que el Río Magdalena en lugar de unir ha dividido, son zonas vecinas que miran hacia la cuenca del Magdalena y que pueden integrar sus actividades.
Luego de Bogotá, Antioquia es la región con mayor desarrollo empresarial, con industrias tan importantes como Colteger y Fabricato, Almacenes Éxito, Postobón, Peldar, Enka, Colanta, Isa para citar solo algunas.
Al crear cualquiera de estas regiones, dentro de la hipótesis del art. 306 que es el que contempla la creación de las regiones como entidades administrativas, loa organización de los departamentos no sufriría variación alguna, pues tanto sus gobernaciones como sus asambleas y sus empresas descentralizadas continuarían funcionando.
La región contaría con un ente administrador, que planificaría los programas y desarrollos comunes de los departamentos regionalizados.
Esta propuesta, como ya tuvimos oportunidad de analizarla, tendría una mayor viabilidad pues no contempla mayores dificultades de orden jurídico y político.
Pero si el Presidente Uribe quiere embarcarse en la creación de regiones para acabar con los departamentos, la complejidad aumenta.
En el evento de una fusión político-administrativa bien sea la de los Santanderes, con Boyaca o los Santanderes con Antioquia, Córdoba y Choco se estarían quitándolos mojones de cada uno de estos departamentos, para que se establecieran únicamente los de la Región.
En el caso de la fusión con Antioquia, habría que definir la sede de los poderes regionales, el gobernador regional y de la asamblea regional.
Siendo la zona más desarrollada Antioquia, todo indicaría que esos poderes irían para Medellín, convirtiéndose en la capital de la Región, que contemplaría un nombre de acetación común.
En esas condiciones, Cúcuta, Bucaramanga, Monteria y Quibdo perderían su status de ciudades capitales de departamento y se quedarían sin asambleas departamentales y sin gobernador.
La región se convertiría en una organización de carácter político-administrativa, con sus órganos de gobierno, pues se trata ya de una entidad territorial.
Pero en todo caso, continuaría dentro del esquema de la organización unitaria, acorde con la constitución y con el art. 1 de la carta.

Pero si se quiere profundizar aún más la descentralización, convirtiendo estas regiones en comunidades autónomas, como las españolas, habría que reformar la constitución, pues dejaríamos de ser un país unitario para convertirnos en un país regional o autonómico.
Y se adoptaría luego el esquema del estado regional, que envuelve la elección de un presidente para la región y de una asamblea legislativa, con capacidad para hacer las leyes de la región, como para elaborar los estatutos igualmente regionales,que obrarían como norma máxima de ámbito territorial, pero en consonancia con la constitución nacional.
Y con las demás prerrogativas que ya tuvimos oportunidad de analizar cuando tocamos el caso de las Autonomías españolas.
Esta es una visión generalizada y de acercamiento apenas, hacia la adopción de nuevos esquemas regionales, bien sea comoregión de tipo puramente administrativo, de región ya como entidad territorial, con gobierno, o de cambio de forma de estado, para darnos uno regional, reemplazando el unitario, que como hemos dicho, está en crisis, por lo menos en lo que a Colombia respecta, y paralelo a la quiebra de los departamentos como expresión de ese centralismo, como también tuvimos oportunidad de apreciarlo.

























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