PO: RAUL PACHECO BLANCO.
En España se esta debatiendo el caso de la manipulación de la constitución a través de la modificación de los estatutos autonómicos, por donde se trata de vulnerar la intangibilidad de la constitución, tratando de socabarla desde adentro y prácticamente sustituir el poder constituyente del pueblo. Como lo hizo Napoleón, quien se tomó el poder legislativo para si, dejando a un lado a las cámaras o Hitler, quien mandó para el cuarto de san Alejo la constitución y empezó a gobernar mediante decretos legislativos que fueron creando una nueva constitución, un nuevo orden. Ahora en Venezuela se dice que Chávez trata de hacer una transferencia de la soberanía a su nombre, a través de procedimientos engañosos para tratar de modificar los arts l60 ( reelección de gobernadores ), l62, ( atribuciones de los consejos legislativos de los estados), 174 ( reelección de gobernadores, ( ,194 periodos de los presidentes , vicepresidentes, secretarios de la Asamblea Nacional, y 230 .( periodo y reelección presidencial).
El denominador común está en que se quiere despojar al pueblo de la capacidad constituyente para asumirla el ejecutivo. Constitucionalistas españoles han señalado que existe fraude constitucional “ cuando las cortes generales o los parlamentos autonómicos .-que son poderes constituidos –modifican las materias cuya reforma está atribuida al poder constituyente y soberano-que es el pueblo español-sin acudir a él.
Los poderes constituidos no pueden legalmente reformar por su cuenta la constitución en lo referente a la Nación española , al catálogo de derechos y libertades o a los demás punto indicados mediante la aprobación de un Estatuto de Autonomía o mediante referendum de parte del pueblo español. Tales poderes constituidos emanan precisamente del soberano español , al menos según la Constitución vigente ( art l.2 ) y están sujetos al imperio de la ley, también a la ley que regula la reforma constitucional” ( colectivo Gracián, Tribuna libre-http://www.com/tribuna). A su vez el constitucionalista español Pedro de Vega García , citado por Gustavo Galvis Arenas ( Vanguardia-1- V- 09 ), señala : “ bajo la fórmula de fraude constitucional ( fraude a la constitución), que es la que ahora nos interesa considerar , se entiende la utilización del procedimiento de reforma para, sin romper con el sistema de legalidad establecido, proceder a la creación de un nuevo régimen político y un ordenamiento constitucional diferente”.
Para señalar más adelante : “ se llegó de este modo a la singular paradoja de la destrucción total de un sistema constitucional desde el ejercicio de su propia legalidad . Con lo cual , la pregunta inevitablemente a responder no puede ser otra que la de : ¿ pueden el ordenamiento y la legalidad constitucional servir de cauce para su propia destrucción?. O lo que es lo mismo : ¿ cabe legalmente hablar de la existencia del golpe de Estado constitucional?”.
Pero este no es el caso de Colombia. Aquí en la tramitación del referendo se han observado todas las prescripciones legales o constitucionales : se recogieron las firmas, se llevaron a la Registraduría, los magistrados electorales procedieron a darle su aval y siguió el trámite hacia el Congreso. Allí se nombro el vocero, se adelantaron las audiencias y se aprobó, quedando el control de constitucionalidad-que se va a observar- por parte de la Corte, quien ya había dicho en oportunidades anteriores que el texto del referendo se pude modificar siempre y cuando se respete la verdadera intención o voluntad del pueblo. Cosa que también se ha observado, por cuanto es apenas inequívoco que el pueblo se refería a la reelección en cuanto al próximo periodo y no a otro diferido en el tiempo.
Aquí no se ha manipulado la constitución, no se le ha sesgado ni tampoco se le ha hecho fraude. Pero los impulsores y adherentes incurrieron en delitos para llevarlo adelante, como el cohecho, el enriquecimiento ilícito y los demás delitos que quepan por parte de Yidys Medina y Teodolindo Avendaño, además de la situación confusa en cuanto a dineros se refiere del doctor Giraldo.
Pero son hechos conexos, que no tocan ni el procedimiento ni la voluntad del pueblo expresada mediante la recolección de firmas.
Por tanto lo que se ha producido es un resultado jurídicamente inobjetable, pero mediante una tortuosa peregrinación de sus autores , en donde se violó la ley pero por otros conceptos, con otras irregularidades.
Se trata de imponer una legalidad ilícita o de una constitucionalidad ilícita, que tampoco es aceptable ni tolerable.
Pero difiere de los casos español y venezolano, pues allá si se trata de manipular la constitución , sacándole el cuerpo al pueblo, que es el constituyente primario.
Una cosa es pues el fraude constitucional y otra la constitucionalidad ilícita.
viernes, 8 de mayo de 2009
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