sábado, 30 de julio de 2011

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO.


POR: RAUL PACHECO BLANCO.
La Corte Constitucional se acaba de pronunciar sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo. En principio tiene razón, pues ¿ cómo es eso de esperar a que la Corte Constitucional legisle, cuando eso le corresponde al Congreso.? Es el Congreso el lugar apropiado para debatir la iniciativa y tomar alguna decisión.
¿ Pero qué sucede si el Congreso no quiere o no alcanza, o no puede legislar sobre eso?. Según la Corte las parejas del mismo sexo que quieran legalizar su unión, lo podrán hacer en notaria, surtiendo todos los efectos legales. Es decir, en cierto modo, legisla en forma condicional o difiere en el tiempo esta decisión que surtirá efectos jurídicos. ¿ No hay ahí una contradicción?. ¿ Porque si no valida el matrimonio entre personas del mismo sexo porque la constitución en su art 42 dice que debe ser entre un hombre y una mujer, sin embargo les otorga el derecho a formar familia, cuando para esto se necesita el matrimonio? Luego la Corte se pronunció como decimos los abogados, en el efecto “sacaculativo.” Le pareció que invadía la órbita del legislativo, cuando lo ha hecho en repetidas ocasiones mediantes las sentencias modulativas.
Ahora, el Congreso debe desmitificar el caso dándole derechos a las parejas homosexuales para que su vínculo adquiera validez jurídica y efectos jurídicos. Así que el art 42 podría quedar así : “ La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos , por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Se establece en forma paralela a la familia y el matrimonio, la sociedad de pareja, para que puedan unirse en vinculo jurídico las parejas del mismo sexo.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia y de la sociedad de pareja. La ley podrá determinar tanto el patrimonio familiar como el de la sociedad de pareja, inalienable e inembargable .
La honra, la dignidad y la intimidad de la familia y de la sociedad de pareja, son inviolables.
Las relaciones familiares y de sociedad de pareja se basan en la igualdad de derechos y deberes yen el respeto reciproco de las parejas.
Cualquier forma de violencia en la familia o en la sociedad de pareja se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.
Los hijos de un miembro de la sociedad de pareja tendrán iguales derechos y deberes.
La ley reglamentará la primogenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos , y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Y en la sociedad de pareja los hijos de cualquiera de los miembros de ella, serán sostenidos y educados mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio y de la sociedad de pareja , la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de la pareja , su separación. y la disolución del vínculo , se rigen por la ley civil,
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio y de toda sociedad de pareja cesarán por el divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión , en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.




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