domingo, 27 de febrero de 2011

LA ADOPCIÓN ENTRE HOMOSEXUALES.

POR: RAUL PACHECO BLANCO.
El art 42 de la constitución dice : “ la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos , por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. Se trata de un solo artículo perfectamente articulado e integrado. Por lo tanto, tiene unidad de materia. No se puede fraccionar. Para constituir una familia se necesita que haya una pareja de hombre y mujer y que esa pareja lo haga por vínculos naturales o jurídicos, es decir, mediante un contrato de naturaleza civil como es el matrimonio o por la voluntad de conformarla, que es la unión libre, en donde no hay de por medio el compromiso jurídico, sino una situación de hecho. Eso es lo que dice el artículo. Tratar de fraccionar el articulo para entender que “ la voluntad responsable de conformarla” está autorizando el matrimonio gay y la conformación de una familia y que esa familia pueda adoptar, es sacar ese párrafo de todo el contexto que lo envuelve. Aquí lo fundamental es el concepto de género y el articulo solo habla de la decisión libre de un hombre y una mujer .En ningún momento se plantea otra posibilidad . Luego ese cambio de género por vía de simple interpretación no cabe. Tratar de justificar esa interpretación solamente mediante el argumento de que la constitución es dinámica y obedece a criterios progresistas y no retrógrados, es hacer iluminismo, es jugar con los criterios de un magistrado que se presume progresista y acomodarla a esa visión que es ideológica y no constitucional. . Luego esa “voluntad responsable de conformarla” se refiere a la pareja heterosexual de un hombre y de una mujer. ¿ Dónde dice que una pareja homosexual puede llegar a conformarla?. En ninguna parte. Eso sería acomodar la constitución al querer y el saber del magistrado que trata de interpretarla a su amaño. Y es que la norma está tan bien articulada, que la frase “ vínculos naturales o jurídicos” guarda perfecta simetría con la “ de contraer matrimonio o por la “ voluntad responsable de conformarla” . Es decir, estos son los vínculos naturales o jurídicos . Luego cualquiera otra interpretación del artículo 42, implica su reforma . Para que se diera esa otra situación de género el articulo hubiera sido redactado así : ..” se constituye, la familia, por vínculos naturales o jurídicos , por la decisión libre de un hombre y una mujer y de personas del mismo sexo, de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Luego si la Corte autoriza la adopción de parejas homosexuales, simplemente estaría legislando. Inclusive si el articulo hubiera utilizado la palabra “pareja”, en lugar de un “hombre y una mujer”, se podría llegar a entender esa posibilidad.

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