sábado, 12 de febrero de 2011

UNA SOBERANIA EN REGENCIA..

POR: RAUL PACHECO BLANCO.

En las monarquías se hablaba de regencia, cuando el monarca era menor de edad, o cuando se presentaba un intervalo en el ejercicio del poder, por ejemplo, en el caso de Fernando VII ante la invasión napoleónica.
En la constitución del 91 se le colocó una especie de regencia al pueblo cuando se trata de reformar la constitución.
Como primera medida, el pueblo, que es el titular tanto de la soberanía como del poder constituyente, no puede cambiar el texto de la constitución. Por eso se habla allí de simples reformas que se pueden lograr mediante el acto legislativo, la Asamblea Constituyente y el Referendo.
Y en todos ellos quien lleva la batuta es el Congreso. El acto legislativo es un acto propio de su función , en donde si bien es cierto tanto el ejecutivo, como el pueblo pueden tener iniciativa, es el Congreso el que en definitiva define el texto final y la aprobación del mismo, luego de dos legislaturas. La Asamblea Constituyente puede ser pedida por el pueblo, pero es el Congreso el que va a señalar cual va a ser la competencia de esa asamblea, que áreas se van a abarcar, cuales los contenidos. Inclusive hasta el Congreso podría llegar a autorizar el cambio de constitución, pero se encontraría con el escollo de la Corte Constitucional que ha señalado que mediante esos mecanismos no es posible el cambio de constitución. Además de la competencia, también le señala el tiempo durante el cual se va a reunir y el número de personas que la irán a integrar. Y por último, mediante referendo, el pueblo puede impulsar una reforma, pero tiene que pasar necesariamente por el Congreso.


NO HAY TAL SOBERANIA POPULAR:

Si se le hubiera querido dar verdadera autonomía al pueblo, en ejercicio de su soberanía para ejercer el poder constituyente, no debería pasar por el Congreso, sino que directamente el temario propuesto sería aprobado por el pueblo mismo mediante votación popular. Pero aquí, el Congreso tiene que convertir en ley el proyecto de referendo y además, lo puede modificar, siempre que no desfigure la esencia de la propuesta . Así pues, vemos que para dar todos estos pasos, se debe contar con el visto bueno del Congreso, convirtiendo el poder constituyente y la misma soberanía en algo demasiado precario y subalterno. La constitución del 86 reducía la propuesta de reforma únicamente al acto legislativo, es decir, solamente el Congreso podía echarle mano a la reforma de la constitución. No tenía más mecanismos que el acto legislativo. Y ya en la del 91 se ha dado por sentado que ese poder constituyente ha pasado al pueblo, para que él lo ejerza, lo cual está muy lejos de ocurrir. Si bien es cierto en la constitución del 86 el titular de ese poder constituyente era el Congreso , ahora en la del 91 no se ha desplazado hacia el pueblo, sino que se ha establecido una especie de regencia, de tutelaje, para ver cómo se le permite al pueblo que exprese su voluntad. Para poder entrar a cambiar el texto de la constitución, se necesita de un procedimiento extraconstitucional, porque prácticamente no está contemplado, cuando en cartas constitucionales, como la del Perú, permite la reforma parcial o total de la constitución y sin necesidad de hacer alardes de soberanía popular. Por lo tanto, el paso que se dio en la constitución del 91 en este sentido es bastante precario y no obedece a esos avances de que tanto se habla. Entonces no se hable con tanta pomposidad de soberanía popular.

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