martes, 18 de noviembre de 2014

EL DELITO POLITICO



POR:  RAUL  PACHECO  BLANCO.

Si algo estaba claro en el derecho colombiano  era la diferencia entre un delito político y un  delito común. Para el primero estaban concebidos unos tratamientos diferentes por cuanto se consideraba que existía de por medio un dolo bueno, es decir, la intención de sacar adelante unos propósitos de organización política y social y que para alcanzar esos fines había necesidad, inclusive de transgredir algunas normas. Pero la intención era buena. Por eso el tratamiento a los guerrilleros de todas las generaciones anteriores, a quienes se les perdonaron todos sus pecados y delitos, por haberse sometido a las autoridades. Inclusive se creó  el derecho de asilo, para darle cabida a la  posición en derecho de las persona que estaban siendo acosadas en sus respectivos países por motivos puramente políticos. Y se expresaba muy claramente, que solo los delitos políticos estaban contemplados para tener derecho al asilo.  Y a contrario sensu, los delitos comunes no podían tener ese privilegio y sus autores no tenían el derecho de ser asilados. Entre éstos, los narcotraficantes. De ahí que ningún narcotraficante podía aspirar a que su país lo auxiliase con un benévolo asilo, pues no era un delincuente político sino común. Y se extremó  todavía la cosa, cuando se dijo que entre los delincuentes los que debían ser extraditados eran los narcotraficantes. En los Estaos Unidos se pasó  de la lucha contra el comunismo a la lucha contra el narcotráfico. Y se extremaron las políticas.  Con toda esta tradición se quiere que el delito político sea redefinido, con el objeto de que toda clase de delitos cometidos por la guerrilla, sirvan de muletas para entrar por  el camino de la legalidad, de la justicia transicional, buscando la exculpación de sus penas, para que luego del proceso de paz, puedan los dirigentes guerrilleros aspirar a hacer política, tanto desde los cuerpos colegiados, como desde la administración. Entonces hay que hacer una composición de lugar para darnos  cuenta de los delitos que comete la guerrilla en su accionar. Y nos encontramos con que roba, secuestra, ejerce violencia sexual, asesina, extorsiona, comete delitos de guerra y crímenes de lesa humanidad, genocidio. Entonces hay necesidad de meter todos esos delitos en cintura y darle cabida a la cápsula de delito político, encasillando todo ese brillante prontuario delictivo dentro de los severos esquemas de lo que es un delito político. Humberto de la Calle ha pedido precisamente eso, lo cual en principio nos demuestra que las Farc, por primera vez, están  aceptando que han sido y son narcotraficantes y que el hecho de ocupar el tercer puesto entre los grupos armados  por su riqueza, necesariamente se tiene que contemplar este hecho para entrar a negociar y a transar. A partir de esa redefinición de delito político el narcotraficante  se verá en la necesidad de  convertirse en un guerrillero para poder aspirar a que sea tratado con el mismo rasero y se convierta su accionar  de delito común, en delito político. Como podemos verlo, la naturaleza de los dos delitos, el común y el político, con diferentes.

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