martes, 18 de noviembre de 2014

¿EL ASESINATO DE ALVARO GÓMEZ, CRIMEN DE LESA HUMANIDAD?


POR:  RAÚL  PACHECO  BLANCO.

¿Se puede considerar el asesinato de Álvaro Gómez Hurtado como un delito de lesa humanidad?.

Vamos por partes : el caso de Álvaro Gómez tiene todos los visos de un crimen de estado, por cuanto se vivía una época difícil para el gobierno del presidente Samper, quien  estaba cuestionado por haber recibido para su campaña presidencial dineros del narcotráfico. Y se sabía desde luego de sus nexos con el cartel de Cali, pues cuando su hermano Daniel estuvo secuestrado por Pablo Escobar, en lugar de ir a pedir ayuda al gobierno de turno, buscó  por intermedio de Alfonso Giraldo el enlace con los Rodríguez Orejuela para que lo ayudaran a localizar a su hermano. Y de sobra se sabía que en España habían tenido sendas reuniones con el mismo cartel y que se había firmado el pacto de Recoletos, en que los del cartel se comprometían a financiar la campaña. Luego no era traída  de los cabellos la relación de los narcos del Valle con el presidente.

Y posteriormente  la alternativa en que pusieron al cartel, al señalar que Alvaro Gómez podía ser el próximo presidente y los iba a extraditar. ¿ Pero crimen de lesa humanidad?. Para que exista el delito de lesa humanidad se  requieren los  siguientes elementos : 1) Un ataque dirigido contra una población civil, 2) que se lleve a cabio como política de un estado o una organización, 3) de naturaleza generalizada y sistemática, 4) que exista nexo entre el acto imputado y el ataque a la población civil, 5) que se realice el acto con conocimiento de dicho ataque. El primer elemento es un ataque a la “población civil”, es decir, no se trata de una caza individualizada, sino conjunta. En el caso de Gómez las muertes que se sucedieron alrededor de su muerte, no fue conjunta, sino escogida a medida que se fueron dando. 2) al fallar  el primer elemento, falla el segundo, porque si bien fue un crimen de estado, no fue contra la población civil. 3) De naturaleza generalizada y sistemática. Aquí falla la generalización, pues se trata de una persecución especifica: contra personas que colaboraron en el asesinato o que podían confesar lo que vieron o escucharon. Sistemática, si,  en cuanto supuso una línea de trabajo. .4) Con la muerte de Álvaro Gómez no se realizaba un acto contra la población civil, pues se trataba de una sola persona, así fuera de importancia nacional. Y el 5 también se cae por lo mismo. Luego el crimen de Alvaro Gómez no puede considerarse como un crimen de lesa humanidad. Como no lo es tampoco el narcotráfico, que no fue incluido dentro de las normas del estatuto de Roma. En cambio la ley 14 de 2010 amplía el término de la prescripción de delitos, como el homicidio de periodistas a 30 años, que es el  caso de Gómez. A esta ley es que debe atenerse para ampliar el tiempo de la investigación y condena de los responsables.

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