POR: RAÚL PACHECO BLANCO.
¿Se puede considerar el asesinato de Álvaro Gómez Hurtado
como un delito de lesa humanidad?.
Vamos por partes : el caso de Álvaro Gómez tiene todos los
visos de un crimen de estado, por cuanto se vivía una época difícil para el gobierno
del presidente Samper, quien estaba
cuestionado por haber recibido para su campaña presidencial dineros del
narcotráfico. Y se sabía desde luego de sus nexos con el cartel de Cali, pues
cuando su hermano Daniel estuvo secuestrado por Pablo Escobar, en lugar de ir a
pedir ayuda al gobierno de turno, buscó por intermedio de Alfonso Giraldo el enlace
con los Rodríguez Orejuela para que lo ayudaran a localizar a su hermano. Y de
sobra se sabía que en España habían tenido sendas reuniones con el mismo cartel
y que se había firmado el pacto de Recoletos, en que los del cartel se
comprometían a financiar la campaña. Luego no era traída de los cabellos la relación de los narcos del
Valle con el presidente.
Y posteriormente la
alternativa en que pusieron al cartel, al señalar que Alvaro Gómez podía ser el
próximo presidente y los iba a extraditar. ¿ Pero crimen de lesa humanidad?.
Para que exista el delito de lesa humanidad se
requieren los siguientes
elementos : 1) Un ataque dirigido contra una población civil, 2) que se lleve a
cabio como política de un estado o una organización, 3) de naturaleza
generalizada y sistemática, 4) que exista nexo entre el acto imputado y el
ataque a la población civil, 5) que se realice el acto con conocimiento de
dicho ataque. El primer elemento es un ataque a la “población civil”, es decir,
no se trata de una caza individualizada, sino conjunta. En el caso de Gómez las
muertes que se sucedieron alrededor de su muerte, no fue conjunta, sino
escogida a medida que se fueron dando. 2) al fallar el primer elemento, falla el segundo, porque
si bien fue un crimen de estado, no fue contra la población civil. 3) De
naturaleza generalizada y sistemática. Aquí falla la generalización, pues se
trata de una persecución especifica: contra personas que colaboraron en el
asesinato o que podían confesar lo que vieron o escucharon. Sistemática, si, en cuanto supuso una línea de trabajo. .4)
Con la muerte de Álvaro Gómez no se realizaba un acto contra la población civil,
pues se trataba de una sola persona, así fuera de importancia nacional. Y el 5
también se cae por lo mismo. Luego el crimen de Alvaro Gómez no puede considerarse
como un crimen de lesa humanidad. Como no lo es tampoco el narcotráfico, que no
fue incluido dentro de las normas del estatuto de Roma. En cambio la ley 14 de
2010 amplía el término de la prescripción de delitos, como el homicidio de
periodistas a 30 años, que es el caso de
Gómez. A esta ley es que debe atenerse para ampliar el tiempo de la
investigación y condena de los responsables.
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