viernes, 5 de marzo de 2010

UN FALLO SANTANDERISTA.

POR: RAUL PACHECO BLANCO..

Se está empezando a digerir lo que fue la sentencia de la Corte Constitucional sobre el referendo, luego del concepto del Procurador y de la ponencia del magistrado Sierra Porto . Para nosotros fue un fallo eminentemente santanderista, en cuanto solo se tuvo en cuenta el aspecto formal y apenas se soslayó el de fondo . Cuando se podía haber producido un fallo que pasando por encima de normas puramente procedimentales, se llegara a conclusiones más universales, más totalizadoras en cuanto a la situación que vive el país en este momento. Así, que bajo la excusa de que el procedimiento contempla aspectos democráticos, se le cierra el paso a la expresión de esa democracia. Me parece un contra sentido. Hay que tener en cuenta que la interpretación constitucional ahora es completamente abierta, no es como antes, en que el fallador se limitaba a interpretar la norma, o el espíritu, o el querer de los constituyentes. Ahora existe otra interpretación, que consiste en adecuar la normatividad al momento que se esté atravesando, a tener en cuenta el juego de circunstancias que se viven en un momento dado, al impacto que determinado fallo vaya a causar en la opinión publica. Es decir, actualizar la constitución, ponerla al día y a la hora. Así que si una ley va a causar un impacto negativo en la población, por más de que llene todos los requisitos legales, se procede a declararla inconstitucional. Y creemos nosotros que en este momento , el fallador, en este caso la Corte Constitucional, estaba en una situación privilegiada para evaluar el cúmulo de circunstancias que se presentaban , y hacerse a un lado de la polarización de tendencias que se estrellaban, , entre uribistas y antiuribistas. Por eso creemos que por encima de un estado de opinión o de un estado de derecho, existe un estado de bien público, que excede la capacidad que tiene una comunidad para darse su propia orientación. Que engloba el querer de un bien que está más allá de lo inmediato, que cubre el ámbito internacional, la posición del país ante las demás naciones, el estado de sus relaciones, el grado de polarización que existe a nivel interno y que no promete nada bueno en cuanto a la paz y al orden se refiere, la posibilidad de que se vayan estrechando las condiciones de la democracia al acumular demasiado poder en uno de sus órganos públicos, en este caso el ejecutivo.
Hasta las condiciones físicas mismas de un gobernante que ya está extenuado luego de ocho años consecutivos de gobierno, sin vacaciones. Porque se puede ver cómo en los Estados Unidos un presidente en ejercicio toma sus vacaciones y se va para su finca a pasar la cesantía, alejado de los problemas, recuperando salud para aportarla luego a su país, con una cabeza despejada y un ánimo tranquilo. Eso no sucede en Colombia y de ahí que en el caso colombiano, el presidente Uribe estaba acumulando un estrés peligroso para la salud del país. Por eso la sentencia que acaba de producir la Corte Constitucional, nos parece demasiado formalista, muy apegada al inciso , sin permitir un mayor juego a los demás contenidos de la constitución, porque hay que tener en cuenta que la constitución es un todo y no pedazos de ella. Se sacaron por la borda otras consideraciones de más peso, como un bien común y un estado de garantía para todos. Es más, se desechó una situación democrática en que el pueblo se estaba expresando , al querer la continuación del gobierno del presidente Uribe , sin una buena justificación. Así que el estado de bien público consiste en adecuar un fallo o sentencia no al querer de una mayoría, ni al de una minoría que busca una tabla de salvación en la Corte, sino al conjunto de situaciones que se viven, bien sea de orden interno o externo, al respeto a la normatividad en su conjunto y no al inciso, a un bien que se considera público y está por encima de la expresión popular.

Democráticos y liberales.

Viendo las cosas como estaban, en esa pugnacidad entre democráticos – que creían que el querer de la mayoría debía imponerse por encima de ciertos ritualismos procesales y los liberales – los que exigían ceñirse al texto de la ley así fuera una iniciativa popular- la Corte ha debido producir un fallo de más vuelo conceptual.
La Corte exhibió una limitación intelectual que no le permitió meterse al fondo del asunto, sino casarse con la ponencia del magistrado Sierra Porto , eminentemente santanderista, liberal, muy del Externado de Colombia , y apenas insinuar que había también fallas en cuanto a dogmática constitucional. Porque hay que tener en cuenta que esta Corte no tiene el mismo nivel de la anterior en donde estaban juristas de la talla de Carlos Gaviria, Martínez, José Gregorio Hernández, Beltrán, Araújo y Vladimiro Naranjo.
Ahora la estrella en esta Corte es el magistrado Sierra Porto . Pero desde luego los enaltece esta posición que asumieron y empiezan a ganarse una respetabilidad y una confianza ante la opinión pública, por lo menos bajo el punto de vista del carácter y de la independencia. Desde luego falta conocer la totalidad de la sentencia, pues nos estamos ateniendo al simple comunicado en donde se hace un extracto de la misma.
De otra parte, la Corte cerró el camino para futuros referendos de ese corte, desestimulando algo que la constitución del 91 quiso estimular, que fue o es la participación democrática. ¿ Quien, de aquí en adelante se embarca en un proceso tan costoso, largo y sembrado de incertidumbre y de calamidades como éste?.
Ese es el aspecto negativo de la sentencia.
Oro aspecto que llama la atención en el fallo, es la de darle demasiada fuerza a las leyes estatutarias, cuando de por medio estaba y ya en el fondo, la constitución, que en definitiva es la que prima. Apoyarse en una ley estatutaria para darle tanto alcance como una norma constitucional, es darle demasiada elasticidad a la norma estatutaria.

Vicios competenciales.

Ahora, le faltó entrar a fondo a señalar los vicios competenciales en cuanto a la separación de los poderes , el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes, cosas que no fueron abordados en su totalidad, sino apenas soslayados. Falta un examen prolijo, más a espacio, para que se explique en qué forma incide la reelección sobre la estructura de los poderes y si no había otras salidas, como la modulación, para llegar a señalarle al Presidente qué se podía hacer para que ese desnivel no se diera, quitándole, por ejemplo, la capacidad de ciertos nombramientos en las Cortes y en el Banco de la República. Eso nos lo quedaron debiendo, o puede que venga en el fallo y que no fue dado a conocer.
En todo caso, fue una experiencia muy estimulante la de ver el interés de la gente de cualquier nivel por el fallo de la Corte, la expectativa que generó y que ayuda a concientizar y acercar el derecho a personas que no han tenido oportunidad de sostener ese contacto. Si Chile acaba de dar un ejemplo a Latinoamérica en su madurez en el tránsito del poder de un partido a otro, nosotros se lo acabamos de dar también con el resultado de este fallo y el acatamiento inmediato que hizo de él el Presidente. .

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