viernes, 10 de abril de 2009

BUCARAMANGA CIUDAD REGION:

POR:RAUL PACHECO BLANCO:

La idea del alcalde de Bucaramanga de crear la ciudad región con los pueblos cercanos y 24 municipios más de Santander, es una idea de mucho aliento, ¿pero tiene viabilidad jurídica, o mejor, ¿ cuál es su viabilidad jurídica?
La constitución establece claramente el rol que desempeñan tanto el municipio como el departamento . De ahí que cada quien tiene su régimen específico.
¿ Qué se puede hacer dentro del régimen municipal con relación a labores de planificación y como entidades administrativas?
Por una parte el art 3l9 establece que un municipio nuclear que en su crecimiento absorba a municipios vecinos podrá conformar una zona o área metropolitana , como es el caso de Bucaramanga con Girón, Floridablanca y Piedecuesta.
También por disposición legal se puede crear una asociación de municipios con los que tengan cercanía para la prestación de servicios públicos, así no pertenezcan al mismo departamento, como podría ser el caso de Barbosa con Moniquirá.
Ahora, un área metropolitana de acuerdo con el mismo articulo en su último inciso, se puede convertir en distrito.
Y de otra parte, municipios de distintos departamentos pueden llegar a crear un departamento, como sería el caso de los pueblos del magdalena medio, si su presupuesto, rentas y población llenan los requisitos legales, siempre y cuando los departamentos de los cuales se segregan queden con la suficiente población, presupuesto y rentas que le permitan seguir disfrutando de su calidad de departamento.
Faltan las provincias, que se pueden constituir de acuerdo con el art 32l , con municipios o territorios indígenas circunvecinos pertenecientes a un mismo departamento.
Como es el caso de Santander que tiene una organización provincial de vieja data, que por cierto sirvió de modelo a los constituyentes del 9l , con las provincias de Soto, Mares, Guanentá, comunera, de García Rovira y Vélez.
No hay más panorama a nivel municipal.

A NIVEL DEPARTAMENTAL.

A nivel departamental se pueden crear regiones, que consisten de acuerdo con el art 306 en la unión de dos o más departamentos , para efectos de carácter administrativo y de planificación, con personería jurídica , autonomía y patrimonio propios, con el objeto de promover su desarrollo económico y social.
También la región se puede convertir en entidad territorial, adquiriendo ya el rango de entidad política con la autonomía que le otorga la constitución ( art 307 ).
La entidad territorial la constituyen los departamentos, los distritos , los municipios y los territorios indígenas. Además, se les puede dar el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan de acuerdo con la constitución . (art 286 ).

REGIMEN ESPECIAL.

Ahora, existe un régimen especial para Bogotá por ser la capital del país .
Y allí, de acuerdo con el art 325, el distrito capital, que es Bogotá, puede conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos.
Es decir, que se da de acuerdo con la fusión de municipios .
Pero también puede constituir región con otras entidades de carácter departamental .
Ahí queda clara la diferenciación entre dos clases de fusión, si lo es a nivel municipal , resultaría un área metropolitana y, si lo es a nivel departamental se convierte en región.
Pero nótese que se exige la pluralidad de departamentos , es decir, de la unión de municipios no puede salir una región, porque ésta solo nace de la unión de dos o más departamentos.
Por eso los promotores del acto legislativo que se tramitó en el Congreso en el año de 2.003 tendiente a convertir a Bogotá en ciudad-región, tuvieron el cuidado de enlazar a Bogotá primero con Cundinamarca, para que el rango departamental le permitiera crear región con departamentos vecinos.
No iban a crear región con municipios vecinos del mismo departamento , sino con todo el departamento y luego, con otros departamentos vecinos.
Ahora, la Corte Constitucional , mediante la sentencia C- 3l3, con ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño , declaró inexequible la creación de la ciudad-región, pero por razones de procedimiento : le hicieron falta debates para su aprobación.
Luego la Corte no se pronunció sobe el fondo del acto legislativo.

BUCARAMANGA CIUDAD- REGIÖN.

Claro está,. que como se presentan las cosas, la ciudad-región de Bucaramanga se puede crear por un acto legislativo, bastante difícil de sacar adelante, y eso siempre y cuando no se vulnere la estructura de la constitución , de lo cual es muy celosa la Corte Constitucional.
Pero se debe observar cierta coherencia entre las diferentes normas de la constitución, porque se trata de un todo y no de compartimentos estancos que no se integran entre sí.
Vale la pena, por tanto, estudiar el caso para ver cual es el enfoque que se debe dar : si se configura la ciudad-región con la sola unión municipal , o existe la necesidad de hacerla entre departamentos, o porque solo es permitido para la ciudad de Bogotá, como capital del país.
Ojala despierte inquietud este aspecto para que sea materia de debate en orden a que se den las cosas con la debida coherencia y orientación.

1 comentario:

Unknown dijo...

Dr. Pacheco Blanco quiero invitarlo al foro de ciudad región que se efectuará en bucaramanga el próximo 23 de abril a las 9:00 am en el Hotel Dann, sus aportes y conocimientos serán muy útiles para todos. Más información comunicarse con protocolo alcalddía 6337000 ext 519