viernes, 9 de mayo de 2008

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD

Por: Raul Pacheco Blanco.

Bajo el punto de vista democrático, ¿ qué prima, la legalidad, o la legitimidad?.
La legalidad se obtiene respetando los procedimientos aprobados previamente, mediante normas que deben tener vigencia.
La legitimidad en cambio tiene que ver con el grado de aceptación de la comunidad, el margen de respaldo de que se goza en un momento dado.
Lo primero es de raigambre puramente liberal y casa con el imperio de la ley.
Lo segundo en cambio ya es de origen democrático y harto tiempo se necesitó para llegar a él, casi lo que va de la revolución inglesa de l.688 a la francesa de l.789.
En el actual debate sobre la legitimidad o ilegitimidad del gobierno del presidente Uribe, se alega que el acto por medio del cual la congresista Yidis Medina votó a favor de la reelección, dejó sin base legal la elección del presidente, por cuanto fue obtenido mediante una negociación de trueque en base a cargos públicos , configurándose el delito de cohecho .
De ahí se desprende la nulidad de ese acto , por no llenar los requisitos legales y, por lo tanto, Uribe debe renunciar.
Pero en esta oportunidad, lo que se debe preguntar es si el acto nació a la vida jurídica y por lo tanto de allí nada puede partir, o por el contrario nació, pero viciado por una irregularidad, para llamarlo de alguna manera.
En el caso de Yidis Medina el acto nació a la vida jurídica, por cuanto se realizó y obró todos sus efectos, como fue la aprobación del acto legislativo que hizo posible la reelección, pero con un vicio.
Ahora,¿ ese vicio es subsanable para permitir que de ahí se sostenga la legalidad de la elección?.
Ahí es donde entra en juego el criterio democrático de la legitimidad, que debe primar sobre la legalidad.
Esa fue la base de la cual partió la Corte Constitucional francesa, cuando en épocas del general De Gaulle se puso en consideración del pueblo un proyecto de ley, via referendo, que llevaba envuelto un vicio de constitucionalidad, por cuanto prácticamente entraba a reformar la constitución.
Para este caso la constitución francesa contemplaba que debía ir primero al Congreso para su aprobación, porque se trataba de un acto reformatorio de la constitución, pero el general se las dio de vivo y lo sometió directamente al pueblo para que lo aprobara, saltándose la instancia del Congreso
La sentencia de la Corte reconoció que llevaba inherente ese vicio, , pero que al pasar por la voluntad del pueblo mediante el referendo, quedaba o quedó subsanado el vicio, por expresa voluntad del pueblo, que es nada más y nada menos, el constituyente primario.
Siguiendo esa jurisprudencia que nuestra Corte Constitucional siempre ha atendido , del imperio del poder constituyente por encima de cualquiera otra consideración, en el caso de la congresista Yidis Medina, ¿ qué se debe concluir?.
Porque aquí hubo un delito, el de cohecho, que debe ser sancionado. Pero ese solo hecho no puede enervar la voluntad del pueblo expresada en las urnas que refrendó la reelección.
Por lo tanto es una elección legítima, así haya tenido vicios de legalidad, porque en este caso prima lo democrático, sobre lo liberal.
Bajo el punto de vista penal el sujeto activo en el delito de cohecho, es el que ofrece la dádiva, en este caso, los funcionarios o personas que ofrecieron las canonjías a Yidis Medina, para hacer posible el perfeccionamiento del acto jurídico que aprobaba la reelección, de lo cual no necesariamente se puede desprender la responsabilidad del presidente Uribe en ese ofrecimiento.
Ese eslabón se debe entrar a probar, para encontrar esa posible relación del presidente en el resultado buscado.
Mientras tanto, la investigación de carácter penal no puede enervar los efectos de una manifestación de voluntad del pueblo, que quiso la reelección en un momento dado, porque la legitimidad prima sobre la legalidad.
Ahora, si al presidente se le comprueba que es responsable directo del cohecho, porque él hizo el ofrecimiento, no pasa nada, porque la actual constitución no permite que el presidente con mayoría parlamentaria pueda ser juzgado por la Corte Suprema, tal como ocurrió con el presidente Samper, porque esa mayoría convierte el agua en vino, y no deja que el negocio se le salga de las manos.

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