viernes, 3 de enero de 2014

LA MODULACION DEL FALLO DE PETRO



POR: RAUL  PACHECO  BLANCO.

A mi me parece muy bien que estén funcionando  las entidades públicas, que se hagan presentes en el área que les fue asignada; que el Procurador destituya a malos funcionarios, que el Fiscal intervenga y diga que le puede poner el tatequieto al Procurador, que la Contraloría se meta en terrenos  peligrosos con el ánimo de salvaguardar el patrimonio nacional. Y que el Presidente asuma su papel de presidente constitucional , sin alardes de dictador. Esa es la democracia.

Y en ese sentido, la propuesta del Fiscal de modular la sentencia de Gustavo Petro me parece acertada. Pero modulada por el mismo funcionario que dictó la providencia y no por el Presidente que no tiene atribuciones para eso .Es un hecho constitucional indiscutible que el Procurador puede destituir al Alcalde de Bogotá, porque el Presidente no tiene función disciplinaria como si la tiene el Procurador y lo único que tiene que hacer es darle trámite a la destitución , como muy sabiamente  lo ha dicho Jaime Castro en El Tiempo.

Aclarado ese punto, sería bueno entrar a analizar lo que puede ser la solución del recurso de reposición. Si el Procurador encontró mérito suficiente para encausar y fallar en contra del Alcalde y se aportaron las pruebas suficientes, la decisión de la destitución se impone  porque la  constitución ( arts 277 y 278 de C.N.  ) así lo dice.  Esos son terrenos exclusivos del Procurador.

Lo que a mí  siempre me  ha preocupado es la capacidad para decretar inhabilidades en términos de años. Nace del estatuto disciplinario y por lo tanto es una disposición legal y no constitucional. Eso dentro de nuestro derecho interno, pues para la Corte Internacional le da lo mismo que la disposición sea legal o constitucional.

Pero además, una Corte internacional, por más que se imponga la tesis de que el derecho internacional prima sobre el derecho interno, tesis que no acepta entre otras cosas Estados Unidos y, ellos,  con una simple ley nacional se imponen sobre todas las disposiciones  de carácter internacional, no puede prestarse para encubrir a funcionarios públicos  que no estén cumpliendo con la constitución y la ley. Sería la Corte un simple burladero. 

Volviendo al tema central,  el Procurador no puede echarse atrás con la destitución y está amparado constitucionalmente. Más  no así la inhabilidad. De ahí que se puede jugar con una rebaja de esa inhabilidad a cuatro años, para que la situación se vuelva a normalizar y el juego democrático esté  despejado de ruidos como los que ha tenido ahora .

No hay comentarios: