viernes, 17 de enero de 2014

¿ ERROR TÁCTICO?


 
POR:  RAUL  PACHECO   BLANCO

La aceptación de la tutela por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca  contra la decisión de la Procuraduría de destituir a Gustavo Petro de la alcaldía de Bogotá  bien podría constituirse  en  un error táctico. Si bien es cierto  suspendió  el trámite de la destitución, deja sin argumentos a los miembros de la Comisión interamericana de derechos humanos para darle la mano a Petro, porque  el debido proceso  se está aplicando  y,  por lo tanto, no hay  necesidad de alborotar el avispero  , dándole una connotación más universal . Es decir, el derecho interno está actuando, los jueces están interviniendo, los magistrados están  atendiendo el caso y por lo tanto, no hay necesidad de echar mano de una justicia subsidiaria.  El sentido de esta no es el de interferir o suplantar  el ejercicio soberano  de las  facultades  de un Estado. Sin querer, el magistrado le ha hecho un flaco servicio a Petro, porque en lugar de que un tribunal internacional entrara a protegerlo, lo ha hecho  el  sistema judicial colombiano , que puede desembocar tanto  en el Consejo de Estado como  en la Corte Constitucional . Y  ya sabemos que el criterio de tales entidades  está  por  afirmar que el Procurador tiene facultad para destituir  al Alcalde de Bogotá , así se trate de un funcionario de elección popular. La tesis de la soberanía popular no juega en este caso, pues sería entrabar lo que dispone la constitución  en sus artículos . 277 y 278 . Es tan conocido este criterio , que vino a decidir en forma definitiva, el caso  de la senadora Piedad Córdoba,   avalando  la decisión de la Procuraduría. De otra parte, la Comisión de derechos  humanos no puede interferir el debido proceso que aquí se sigue. La tesis de que un funcionario de libre  nombramiento y remoción  no puede destituir a otro de elección popular , vendría a  deslegitimar nuestra constitución, que permite por una parte que el Consejo de estado  despoje   de la investidura a un parlamentario , por ejemplo.   Y   mirando hacia  otros ángulos  constitucionales , también se atente contra la soberanía de la nación en cuanto  al manejo monetario,  pues bien sabemos que los constituyentes del 91  le quitaron  esta facultad al ejecutivo en aras de despolitizar  su manejo,   dejando  en manos de la Junta directiva del Banco de la República   tal facultad . Aquí  pues, unos funcionarios  nombrados asumen elementos de la soberanía de la nación , en lugar del Presidente que sí  es de  elección popular.

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