miércoles, 22 de enero de 2014

EL ASUNTO PETRO


POR:  RAUL  PACHECO   BLANCO.

El meollo del asunto Petro está en que dentro del derecho interno el Procurador tiene facultad para destituir al alcalde Gustavo Petro, pero dentro de la cláusula del convenio de San José , que es un tratado de derecho internacional y forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad, no puede hacerlo. Pero resulta que el código disciplinario fue demandado por inconstitucional por Maria Soleyne Mantilla de Arroyave , al manifestar que   la expresión “ En lo no previsto en esta ley  se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos”, era inconstitucional porque contrariaba la primacía el derecho internacional sobre el interno, ya que se podía interpretar como que la convención de San José sólo se aplicaría para los casos en donde hubiera vacíos de la ley, dejando ver que se trataba de una justicia subsidiaria , cuando es la de perentoria aplicación.El caso fue conocido por la Corte Constitucional compuesta por Eduardo Montealegre, Jaime Araujo, Alfredo Beltrán, José  A Cepeda, Jaime Córdoba, Rodrigo Escobar, Marco Monroy, Alvaro Tafur, Clara Vargas. Y resolvió que la norma era perfectamente constitucional, porque  el código disciplinario se había hecho a la luz del convenio de San José, que irradiaba en todo su texto y no quedaba  reducida su influencia  a la mera parte demandada. De ahí que la sentencia C-067/ 03 le dio el visto bueno a la norma demandada. Lo cual quiere decir, que la Corte Constitucional le daba vía libre al Procurador para destituir a un funcionario de elección popular cuando las pruebas aportadas denunciaran graves irregularidades contra la administración pública y para inhabilitarlo para ejercer funciones públicas durante  el tiempo señalado o dispuesto por la misma ley. Entonces si existe algún error o responsabilidad  en esta situación consolidada, se le debe echar a la Corte Constitucional de esa época, que dejó pasar  algo que no debía para, que no vio la posibilidad de que el estatuto disciplinaria concebido en esa forma, se podía llevar de calle el estatuto de San José, violentado  así  el derecho internacional. En este caso, y como lo aconsejado el exprocurador Bernal Cuellar,( El Tiempo-19-I-2014 ) lo único que podría hacer la Comisión interamericana de Derechos humanos, es la de exigir que esa norma se modifique y entre a regular futuras actuaciones de la Procuraduría. Pero en el cao actual del alcalde Petro, surtiría todos sus efectos, es decir, la destitución del alcalde y su inhabilitación. Las tutelas no deciden de fondo sobre el problema planteado  y el Consejo de Estado  hace la segunda instancia.

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