lunes, 25 de junio de 2012

SE DISPARARON TODAS LAS ALARMAS.

POR: RAUL PACHECO BLANCO. La opinión pública se está polarizando entre quienes sostienen que el acto legislativo puede ser objetado y quienes por el contrario, hay necesidad de promulgarlo, para que esto dé base a un referendo revocatorio. Y desde luego, en rio revuelto, ganancia de pescadores. Quienes están en la oposición optan por la primera solución, por cuanto un referendo termina afectando el prestigio del gobierno y lo desgasta ante el pueblo. Por lo tanto, la mejor salida es esta, ya que las objeciones minimizan el caso , lo ponen en términos menos graves y con soluciones más expeditas , cortas y menos costosas. Y los uribistas quieren una asamblea constituyente, que abre muchos horizontes.. Los amigos del gobierno por el contrario, han encontrado en las objeciones un punto de apoyo que desde luego tiene respaldo doctrinal muy serio. Por una parte, al objetarlo y no promulgarlo, se queda en un limbo jurídico, pues no nace a la vida institucional. En estas condiciones, queda todo un entramado político que el gobierno puede manejar, pues cuenta con mayorías parlamentarias, mediante la Unidad Nacional. Ya tanto el presidente de la Cámara como el presidente del senado han dicho que lo archivarán. Y tiene que ser así , pues de lo contrario se encontrarían de manos a boca con la opinión pública, que está muy sensible y puede desembocar ahí si en un movimiento que cobije, no solo la caída del acto legislativo, sino la caída de los congresistas mismos. Por tanto, no pueden aventurarse a jugar con una carta que no sea el archivo del aborto constitucional. Además, ya están muy cerca las elecciones parlamentarias y cómo podrían enfrentar ellos una campaña en medio de ese fuego cruzado contra actos del Congreso. Se darán cuenta también que de no prosperar esa formula, se le da cauce a la campaña del referendo, que como vemos, es totalmente perjudicial para el actual gobierno. Los enemigos de la objeciones sostienen que la constitución no contempla una salida de este tipo y que nunca un presidente ha objetado un acto legislativo. Pero no tienen en cuenta que la misma Corte Constitucional le puso base a una salida de este tipo, al considerar que un acto legislativo si puede ser revisado de fondo y declarado inconstitucional, si atenta contra una de las normas duras de la constitución. Además, la constitución no prohíbe la objeción. Luego si es posible que un acto legislativo sea inconstitucional, cabe la objeción para llegar precisamente a ese mismo llanito : la declaratoria de inconstitucionalidad de un acto legislativo. Porque si la Corte no hubiera aceptado la revisión por razones e fondo del acto legislativo, sí hubiera quedado muy difícil darle soporte a una objeción, porque para qué, si el acto legislativo producido es de la misma estatura jurídica de las demás normas que reposan en la constitución. En cambio, al establecer la diferencia entre normas duras y blandas , si es posible revisar el acto legislativo como salvaguardia de la constitucionalidad amenazada en sus partes vitales.

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