lunes, 18 de junio de 2012

EL CONGRESO CONSTITUYENTE.

POR: RAUL PACHECO BLANCO. El papel del Congreso es hacer la ley, no reformar la constitución. Pero ahora, cada gobierno que entra de una vez le echa mano a la constitución, para tratar de acomodarla a las circunstancias políticas que se viven con el objeto de lograr mayor gobernabilidad. La constitución se ha vuelto desechable. Si antes se tenia cierto temor reverencial hacia ella y el mayor logro consistía en la permanencia , como lo fue la constitución de 1.886, se le fue tomando confianza a la carta y se tomó como fortín político para sacar ventajas estratégicas. Las constituciones duras, como las de Estados Unidos , Francia y España, no tienen que ver nada con la nuestra. Por eso vale la pena decir algo y estudiar a fondo el asunto, para evitar lo que ha venido sucediendo y que la constitución se convierta en lo que debe ser: una norma de carácter general que por su misma virtud logre permanecer en el tiempo. Hay que tener en cuenta que en la constitución conviven tanto los actos legislativos producidos por el Congreso y dentro del ámbito del constituyente derivado, como las normas que fueron aprobadas por una asamblea constituyente, convocada expresamente por el pueblo y con la concurrencia suficiente en las urnas para darle visos de legitimidad. Porque una cosa es esta constitución original, cuyos autores tomaban distancia de las instituciones para modelarlas a la medida del medio social y de las circunstancias de fondo, en donde no se legislaba para si mismo, sino para el bien de la comunidad y otra cosa, es el simple acto legislativo, pactado por grupos de poder, a simple conveniencia personal y que no requieren todo el aparato democrático de la reforma por referendo o por asamblea constituyente. Son dos instancias diferentes, sobre todo en calidad, en calidad jurídica y política. Luego por la sola virtud de incorporarse a la carta, las normas van adquiriendo la misma capacidad operativa, cuando su origen dista mucho de que puedan equipararse. De ahí que en otras legislaciones, se le da mayor rango jerárquico a los actos producidos por el pueblo mismo, en reformas por referendo o asamblea constituyente , que los producidos por el Congreso mediante los actos legislativos. Para remediar una situación de este tipo se podría pensar en un acuerdo para quitarle al Congreso su calidad de cuerpo constituyente. Resulta evidente, que el papel central del Congreso es el de hacer la ley y fiscalizar al ejecutivo. Luego el papel de reformador de la constitución ha sido un añadido que por épocas se ha impuesto. Pero el verdadero rol del Congreso está en hacer la ley. En esta forma, evitaríamos que la carta se acomode en cada legislatura bajo un tratamiento de simple ley y no de norma de carácter permanente. Y se calma la conciencia con un par de debates más, para diferenciarla de la ley, pero siempre tratando de sacarle el cuerpo al constituyente primario. No podemos quitarle prestancia a la constitución y darle un tratamiento de modesta ley. Así que la reforma de la constitución debiera quedar en manos únicamente de una Asamblea constituyente o de un referendo, que podrían ser convocados cada diez o veinte años.

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