viernes, 22 de junio de 2012

EL CONGRESO NO TIENE EL PODER CONSTITUYENTE..

POR: RAUL PACHECO BLANCO. El presidente Santos debiera objetar el acto legislativo sobre la reforma a la justicia, que acaba de aprobar el Congreso de la República. Si bien es cierto que sobre este tema hay discrepancia, lo cierto es que ha sido tal el impacto de esa reforma que el país se siente ofendido con tamaño exabrupto. La constitución señala que los actos legislativos solamente pueden ser demandados por vicios de procedimiento. Sin embargo, la Corte Constitucional se ha pronunciado en repetidas veces , en el sentido de que si el acto legislativo toca las bases mismas de la constitución, es decir, si va contra los principios rectores de la misma, también es válida la demanda y la Corte se debe pronunciar, pues está de por medio el orden constitucional. Algunos tratadistas como Jacobo Pérez Escobar sostienen que el acto legislativo no puede ser objetado por el presidente, ni por inconveniente, ni por inconstitucional, como sí sucede con las leyes. Otros en cambio sostienen lo contrario. Cabe anotar que el Congreso cuando produce un acto legislativo, no está ejerciendo el poder constituyente en toda su plenitud. En primer lugar, porque no lo tiene, ya que ese poder constituyente reside en el pueblo. Así que el poder que ejerce en un acto legislativo el Congreso , es eminentemente residual y por lo tanto, no puede ir contra normas de la constitución vigente, que tiene todo la legitimidad posible al ser una expresión del pueblo, titular del poder constituyente. De otra parte, tanto el presidente como el Congreso son elegidos popularmente y en esas condiciones, son dos pilares de la democracia. De ahí la superioridad de estos dos poderes con relación al judicial, que no es elegido popularmente y que por lo tanto requiere la fuerza de un mandato popular, como lo pueden ser el legislativo y el ejecutivo para darle valor democrático a sus decisiones. Al presentarse una norma como la reforma a la justicia, en donde saltan a la vista tanto la inconveniencia de la misma, como la inconstitucionalidad, el presidente Santos debiera jugarse la carta de la objeción, con el objeto de que la Corte Constitucional se pronuncie al respecto, con la seguridad de que el país en pleno lo apoya. Es inconveniente, porque la opinión pública se ha manifestado y se sigue manifestando a través de todos los medios de comunicación, e inconstitucional, porque va directamente contra un principio rector de la misma, que es la democracia. El hecho de legislar en causa propia, de no tener en cuenta el interés general y si el personal, va contra la democracia cuya definición nos dice que es el gobierno de todos y para todos. Y el hecho de legislar los parlamentarios para llevarse de mano una norma como la pérdida de la investidura, que en su momento significó uno de los puntos más importantes de la constitución del 91 para restaurar el prestigio del Congreso, está atentando contra esa voluntad popular que en su momento se manifestó y, que el Congreso, como constituyente secundario no está en capacidad de cambiarla. Lo mismo que la ampliación del periodo de los magistrados y la edad de retiro, con el único afán de favorecer a los actuales magistrados. Ahí se va contra el interés general, que está protegido en el art 1 de la constitución, junto con la democracia, como principio rector. Por lo tanto, existen razones de peso para que por una parte el presidente Santos se juegue la carta de la objeción y por la otra, se demande ante la Corte el acto legislativo, antes de proceder a un referendo como ya lo están proponiendo algunos medios de comunicación.

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