viernes, 18 de mayo de 2012

MATRIMONIO Y ADOPCIÓN EN LA PAREJA HOMOSEXUAL.

POR: RAUL PACHECO BLANCO. De acuerdo con la constitución “ la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de confirmarla”. Si descomponemos esta definición , nos encontramos con estos elementos : Unos vínculos naturales, otros vínculos jurídicos y una decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla. Los vínculos naturales bien pueden ser la unión libre, el amancebamiento o jurídicos como el matrimonio, bien sea musulmán, cristiano, católico o judío. Esos vínculos deben ser entre un hombre y una mujer. La frase es cerrada y no juegan por un lado los vínculos naturales y jurídicos y por el otro la decisión libre de un hombre y una mujer . Al existir solo una coma no desvertebra el sentido de la frase que va enderezado a afirmar que la familia y, por ende el matrimonio, no se pueden conformar sino por un hombre y una mujer. Por tanto ¿ de dónde sale que la constitución autorice otra clase de formación de la familia y de la conformación del matrimonio si nos es por la unión de un hombre y una mujer?. Es tan claro y contundente el artículo que no deja lugar a interpretaciones. Por eso no se redactó el articulo utilizando la palabra pareja , que hubiera podido dar base a esa otra interpretación, sino clara y tajantemente un hombre y una mujer. Más claro no canta un gallo. Ahora, si se permitiera la adopción en una pareja homosexual, se le privaría al (la)menor ,el derecho a tener un padre o de tener una madre, porque tendría o dos padres o dos madres. Pero no padre y madre, como manda la naturaleza, no el evangelio. Es que se quiere tocar el tema únicamente bajo la esfera de las concepciones religiosas, pero no se tiene en cuenta el problema bajo el punto de vista de la naturaleza, que está orientada a que una familia y un matrimonio como tales, se instituyan por medio de un hombre y una mujer. Eso está ordenado genéticamente, no lo dice el catecismo Astete, ni el Corán o cualquier otro libro sagrado. Son leyes de la naturaleza. Por eso la constitución no puede ser completamente simétrica en la concesión de derechos, por esas desigualdades de tipo natural que se presentan y hay que contar con ellas. ¿ Porqué un parlamentario gana mas sueldo que un obrero de fabrica?. ¿ Es eso señal de igualdad? .¿ Porqué una mujer se jubila a una edad menor que el hombre?.¿ Es eso igualdad?. Se dirá que es equidad y se tiene razón. Aquí lo mismo : se impone la equidad y no la igualdad.¿ Porqué los militares son juzgados por una justicia distinta a la de los civiles?. ¿ Por qué algunos funcionarios tienen fuero y otros no? Porque la constitución es asimétrica, precisamente no en busca de la igualdad , sino de la equidad, tal como lo quería Rawls. En el caso que nos ocupa no se puede alegar la igualdad porque no es posible, porque no se puede forzar la naturaleza.

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