sábado, 12 de mayo de 2012

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA VIVIENDA SOCIAL.

POR: RAUL PACHECO BLANCO. El exministro Fernando Londoño señaló en articulo para El Tiempo, que la adjudicación de casas de manera gratuita a las personas que se encuentran en la pobreza absoluta,, es inconstitucional, dado que el art 355 prohíbe hacer donaciones a personas naturales o jurídicas. Esta norma se contempla en la parte dedicada al presupuesto, con el fin de orientar y dirigir el gasto púbico. Sin embargo, hay que tener en cuenta que una constitución no se interpreta por el contenido de un artículo en particular, sin darle alcance a los ejes que sostienen todo el andamiaje constitucional, a la unión como un todo y no a la suma de partes fraccionadas en donde cada articulo juega por su lado. Así que para poder saber si esa norma se aplica en este caso, debemos primero darnos cuenta de que estamos dentro de un estado social de derecho. Es decir, que prima el gasto social por encima de todo. Además, una de las obligaciones del Estado es la de procurar que la familia colombiana pueda disfrutar de una vivienda digna y para ello se trae ya de antiguo políticas enderezadas a propiciar esa vivienda, como lo fue en la época del general Rojas Pinilla el Instituto de Crédito Territorial, luego en el gobierno de Belisario Betancur cuando las casas sin cuota inicial, Y esto cuando todavía no había entrado en vigencia el estado social de derecho, que privilegia estos sectores. La prohibición de no hacer donaciones se consagró con el objeto de que los parlamentarios no incluyeran auxilios para obras determinadas, porque eso conllevaría a suscitar una guerra presupuestal para darle gusto a los parlamentarios en sus obligaciones con sus electores. Como podemos verlo, la prohibición tiene que ver con la adjudicación a una persona determinada, sea natural o jurídica . Pero nunca hacia una política o estrategia, como en este caso de la vivienda, como la que acaba de anunciar el presidente Santos, enderezada precisamente a favorecer a la clase más baja de la población, que no tiene vivienda y que pertenece a la pobreza absoluta. Así que la asignación presupuestal no se hace a nombre de persona alguna, bien sea jurídica o natural, si no a un plan general de vivienda, sometido a los trámites legales y constitucionales, dentro del rubro del gasto social que está privilegiado en la constitución. Claro está que la constitución no obliga a que se le adjudique vivienda a todos, pues estaríamos ya dentro de un gobierno comunista, pero si para beneficiar a los sectores mas vulnerables de la población. Tal adjudicación llevará su consiguiente reglamentación y no va dirigida a determinadas entidades o personas, sino a sectores ya debidamente clasificados en el margen de la pobreza absoluta. No vemos por tanto ningún impedimento de tipo constitucional y antes por el contrario, se trata precisamente de poner en practica la profundización de ese estado social de derecho, que está para ser puesto en práctica y no solamente para figurar en la simple constitución. Hoy en día la necesidad prioritaria de todos los países de Latinoamérica es precisamente la de erradicar la pobreza y cerrar la brecha entre las clases sociales.

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