POR: RAUL PACHECO BLANCO.
Una cosa es la vida y otra la existencia. La existencia es el simple hecho de estar en el mundo, pero en forma simple, arterial, pero sin el valor agregado de los demás derechos y capacidades que dan tanto la naturaleza como la ley . La existencia es aquella realidad que no tiene que ver nada con el ser , sino que es sólo el modo exterior de la realidad, decía Leibniz , o de la esencia , según Hegel . La vida es ya ese complejo entre la existencia y los derechos involucrados con las capacidades para poder estar en el mundo. La constitución protege el derecho a la vida, no a la existencia. Por eso en los tres casos establecidos por la corte constitucional para poder abortar hay de por medio esa protección a la vida, evitando precisamente que en algunos casos la persona que solamente existe no pueda disfrutar de la vida con todos los derechos que le reserva la constitución.
Es el caso de la persona que nace con deformaciones, que no puede realizar un proyecto de vida normal, sino que tiene que reptar en la sociedad, en medio de la crueldad del ambiente y muchas veces de la carencia de medios para suplir o paliar en algo semejante desequilibrio. ¿ qué destino es ese?. Ahora, quienes tienen una concepción sobre natural del destino del hombre pueden acogerse a su criterio y no realizar el aborto y sufrir todas las consecuencias durante la vida de esa persona, todo en cumplimiento de una concepción religiosa respetable. Pero esa conducta no se le puede exigir a los demás que no comparten esa forma de pensar, pues la constitución colombiana no es religiosa, sino laica, terrenal, sin directrices para después de la muerte, sino con un cometido limitado a la esfera del mundo. Lo mismo sucede con el caso de aborto por violación. Si la persona ofendida, en uso de su libertad prefiere dar a luz, pues lo hace. ¿ Quién le quita o perturba ese derecho? . Pero dentro del ámbito del derecho cómo se le da tránsito a un hecho que nace de una violación a la ley, que violenta la libertad del otro, que puede entrar a perturbar su mente y que deja consecuencias muchas veces insuperables. Y en el caso del peligro de la vida de la madre, por duro que parezca la situación, para escoger quien se salva y quien desaparece, no cabe duda que dentro de la estructura legal, cubre más espacio la madre, que el pequeño que va a nacer y quedaría en primer lugar, desprotegido. La mujer es el soporte del hogar, de todo el andamiaje familiar y se le privarían de esos derechos a las personas que quedan. De ahí que en casos como el del actual Procurador, nuestro dilecto amigo y copartidario, no tiene más remedio que hacer valer su objeción de conciencia y abstenerse de tomar decisiones , declarándose impedido cuando tenga que tomar una determinación que tiene que ver con la interpretación de la constitución en ese punto..
viernes, 20 de mayo de 2011
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