POR : RAUL PACHECO BLANCO.
La constitución plantea dos opciones con relación a la creación de regiones . La primera, que está contemplada en el art 306 : se pueden constituir regiones, con la unión de dos o más departamentos, para impulsar su desarrollo en base a una unidad administrativa y de planeación. Y la segunda, la contempla el art m307, cuando establece que ésa región así constituida, se puede convertir en entidad territorial, mediante una ley y luego un referendo popular. En la primera oportunidad, la unidad creada no pasa de ser de planificación y desarrollo, sin que se contemple la creación de gobierno. Hagamos de cuenta lo que ocurre con las áreas metropolitanas, donde existe un ente planificador y de desarrollo que capitaliza los aportes para las obras de beneficio de los municipios anexados. De eso ya tenemos experiencias, pues existen varias áreas metropolitanas en el país. En la segunda oportunidad, ya la región se convierte en entidad territorial y por lo tanto, contempla la creación de gobierno. Pero la norma le puso una camisa de fuerza a la institución : no puede tener sino las atribuciones que se le conceden a un departamento, o sea : un gobierno departamental, en este caso regional y un cuerpo colegiado, en este caso la asamblea regional. Entonces si se da esa segunda hipótesis, nos encontramos con un dualismo en cuanto a gobierno y asamblea, sujeto a las leyes nacionales y restringido al área departamental . Quedarían el gobernador departamental y el gobernador regional, en la misma situación jerárquica. Con autonomía es cierto, pero limitada por ejemplo en materia tributaria que la constitución se encarga de señalarle cuáles son los tributos de los cuales puede disponer. Y la asamblea regional, no podrá expedir leyes, sino un modesto estatuto que regule su funcionamiento. Por lo tanto, no se justifica este dualismo. En esas condiciones, o se prescinde de los departamentos, con su gobernador y asamblea y todo se regionaliza o, se rota la gobernación regional entre los gobernadores departamentales, sin necesidad de crear un tren administrativo. Y en cuanto a la asamblea regional, los diputados departamentales, escogerían aquellos que van a la asamblea regional.
Lo contrario sería extender la burocracia, sin mayores efectos positivos.
sábado, 28 de agosto de 2010
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