LA INVIOLABILIDAD DEL VOTO PARLAMENTARIO:
POR: RAUL PACHECO BLANCO:
La inviolabilidad del voto parlamentario sobrevivió a la poda del fuero que realizó la constitución del 9l, con la abolición de la inmunidad.
Por sentencia de la Corte Constitucional SU 47 de l.99, con ponencia de Carlos Gaviria Diaz, se estableció que dentro de la libertad que tiene el parlamentario para votar en la forma que lo estime conveniente, no pude ser ni constreñido, ni amenazado, ni investigado en razón de un voto favorable o desfavorable al asunto de que se trate.
Por eso los parlamentarios que fueron acusados en el época de Ernesto Samper por haber votado la absolución del presidente , a sabiendas de que era culpable, se les respetó el derecho a votar en la forma en que lo hicieron.
Ahí se tuvieron en cuenta dos cosas : la reglamentación y la intencionalidad con que lo hacían, que no era otro que el de favorecer al presidente de su propio partido. Así, se analizaron tanto el aspecto objetivo como la subjetividad para hacerlo y en ninguna de las dos cosas se les halló culpables.
Ahora, ellos sabían que el caso no debía ser juzgado por el Congreso, sino por la Corte Suprema de justicia, por cuanto se sabía que el delito por el cual se le acusaba al presidente Samper, era de naturaleza común y, por lo tanto, el juez competente lo era la Corte y no el Congreso. Ellos a pesar de eso, decidieron suspender todo procedimiento y absolver al presidente. Ese voto resultaba inviolable, a la luz de la sentencia, pero había de por medio una reglamentación constitucional que exigía su paso hacia la Corte Suprema y sabiendas no lo hicieron. Y sin embargo, la Corte Constitucional los absolvió , sin detenerse a analizar los dos factores : el objetivo del trámite procesal y el subjetivo que correspondía al fuero interno de cada uno de los parlamentarios.
Ahora el caso de los parlamentarios que votaron la reelección de Uribe se encuentran en la misma situación : una cosa es la determinación de votar la reelección y otro el de pretermitir normas de procedimiento, como el de eludir el concepto del Registrador sobre las cuentas del referendo. Sobre lo primero no hay duda, bien podían hacerlo, sin que les cupiera responsabilidad alguna, pero en cambio, a sabiendas de que no existía el concepto del Registrador sobre las cuentas, decidieron continuar en el trámite, violando así el aspecto procesal .
No cabe duda de que se trata de dos cosas distintas y en eso nos parece que está en lo cierto el doctor Navas Talero, demandante de los parlamentarios, porque éstos bien conocían el procedimiento , como que ya habian agotado materia analizando y escuchando los diversos análisis que se hacian sobre el caso y no se pude alegar la excusa de que desconocían el procedimiento. Existió la intencionalidad de continuar el trámite , así se forzaran las cosas bajo el punto de vista jurídico.
Lo que no cabe es que en un caso, el de los parlamentarios amigos de Ernesto Samper hubieran sido absueltos y ahora se pretenda condenar a otros parlamentarios, de otra corriente diferente, por los mismos hechos por los que fueron absueltos los primeros. Eso no rima, no casa.
Entiendo que la Corte Constitucional en su sentencia señalaba que los parlamentarios en ningun momento podían cometer el delito de prevaricato, porque eso sería vulnerar el derecho que ellos tienen en cuanto a la inviolabilidad de sus votos, pero que en cambio si se podía cometer el delito de cohecho.
Y los parlamentarios que votaron la absolución de Samper cometieron el delito de cohecho, porque por ese voto recibieron prebendas del ejecutivo, bien claras por cierto en lo que se refiere al caso del Heine Mogollón, quien recibió toda clase de auxilios y de prebendas.
La constitución señala en su art l85 que “ Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en ele ejercicio del cargo”, pero a renglón seguido advierte que “ sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento”.
Por lo tanto, con el voto no se pueden llevar en los cuernos la ley, cometiendo de paso un delito y ni siquiera el reglamento del Congreso.
Si se condena a los parlamentarios por la reelección, igualmente se debería haber condenado a los parlamentarios samperistas, por la absolución.
Ahora, es cierto que la Corte Constitucional se encarga de revisar el procedimiento y de ajustarlo a la constitución, pero no entra a juzga la conducta de los parlamentarios, quienes pueden cometer el delito de cohecho, como se ha establecido.
Y precisamente eso es lo que hay que investigar para ver si los parlamentarios han sido objeto de dádivas y contraprestaciones por su voto.
viernes, 21 de agosto de 2009
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