viernes, 1 de noviembre de 2013

UNION HOMOPARENTAL Y ABORTO.

POR:  RAUL  PACHECO   BLANCO.

Hay dos temas que actualmente polarizan la opinión pública  y sobre los cuales no existe  la suficiente claridad bajo el punto de vista de la ley vigente. Estos son los de la unión homoparental y el aborto.  En cuanto a lo primero, todo el cuento nace de la sentencia de Corte en que devolvió el negocio sin pronunciarse,  para que el Congreso procediera a reformar la constitución y dijera que el matrimonio entre personas del mismo  sexo era igualmente válido que el tradicional. Y que en caso de que el Congreso no lo hiciera, una pareja del mismo sexo podría  ir a una notaria y sellar su unión en alguna forma solemnizada, pero sin reconocer que se trataba de una unión matrimonial, ya que matrimonio viene de madre, que quiere decir, la unión de dos personas con el fin de realizar la maternidad de la mujer.  El Congreso no se pronunció al respecto y dejó las cosas tal como estaban : es decir, el art 42   siguió vigente. Y en él se dice que la familia se constituye por la unión en matrimonio de un hombre y una mujer.  Luego la constitución sigue exigiendo ese requisito, de ser un hombre y  una mujer las que se unen en vinculo matrimonial. Con una prohibición implícita  del matrimonio homosexual.Hay necesidad por lo tanto, de un acto legislativo que derogue esa disposición  y diga  que el matrimonio puede ser entre personas del mismo sexo.. Por tanto, si una pareja  del mismo sexo va a una notaria para que el notario los una en vinculo matrimonial,  ese hecho de por si sería nulo si existieran  nulidades de pleno derecho. Pero como no las hay , se debe proceder a demandar el hecho para declarar su nulidad.   Ahora,  con relación al aborto  la  cosa es otro cantar : la corte constitucional  explícitamente  dijo  que  podían darse   tres clases de justificación del aborto :  la violencia, las malformaciones y  la salvación de la vida de la madre.  Es cierto que  la vida  es un derecho fundamental y que está prohibida la pena de muerte. Pero la constitución no prohíbe expresamente el aborto. Y además,   se le debe dar un tratamiento parecido a la legitima defensa,   cuando se trata de salvar  la vida de la madre ,  o en el  caso de la violación,  cuando el estado  no está en capacidad  de intervenir  para evitar el agravio y por lo tanto, queda en deuda con la persona desprotegida .

 

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