viernes, 2 de agosto de 2013

EL MARCO JURIDICO PARA LA PAZ



POR: RAUL  PACHECO  BLANCO.

¿ Es  constitucional o no el marco jurídico para la paz?.  Las amnistías y el indulto no son cosas nuevas para nosotros, pues siempre las ha habido. Dígalo sino el caso del M 19 que pasó del monte al Congreso y a los cargos públicos. Luego nadie se puede romper las vestiduras ante este hecho. Ahora, lo que pasa es que la justicia penal internacional ha endurecido su cara ante los delitos de lesa humanidad, el genocidio y la guerra. Y para eso instituyó el estatuto de Roma que dio base a la creación de la Corte Penal Internacional. Y ahí se contemplan medidas drásticas para esos delitos, a tal punto , que se convierten en  justicia suplementaria en caso de que los países se crucen de brazos ante  la violación de los derechos humanos .  Pero a su vez existe la justicia transicional que sirve para manejar con criterios de derecho la salida a conflictos como el que atravesamos con las fuerzas insurgentes. Se trata en todo caso de ponerle un piso jurídico al proceso y de ahí que traigamos a cuento  el art 91 de la constitución que   establece  que el superior que da la orden asume la responsabilidad del hecho punible,  dentro del ámbito de la acción militar. Esto bajo el punto de vista de la responsabilidad militar, pero esta  se puede proyectar al ámbito civil dentro de la estrategia de justicia transicional, juzgando con el mismo rasero tanto a civiles como a militares. Y el acto legislativo  para la paz aprobado por el Congreso, precisamente lo hace dentro de la esfera de la justicia transicional , englobando  las violaciones a los derechos humanos.  Allí   centra  la   responsabilidad  en los máximos dirigentes, por los delitos de lesa humanidad ,genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.  A su vez,  el art 28 del estatuto de Roma de 2.0002 también  establece  los parámetros para delimitar  la responsabilidad de los jefes y otros superiores en los crímenes ya señalados.  El marco jurídico pues, se  delimita   entre el proceso de justicia transicional y el estatuto de Roma; la elasticidad  del derecho, el derecho dúctil de que hablara Gustavo Zagrebelsky  y,  la rigidez.  El todo está en llegar  a un justo medio. Ahora, hay que tener en cuenta la dificultad probatoria en que se encuentra nuestra justicia ante  los crímenes atroces y en general con todos los demás. El Fiscal señalaba en alguna declaración que contra el secretariado de las Farc no existían condenas. Lo cual nos dice que una cosa es el aspecto conceptual  y otra el aspecto procesal. Luego nada sacaríamos debatiendo estos temas, si no  existen  los suficientes procesos fallados para hacer justicia, así  sea de tipo transicional. Los crímenes y consiguientes procesos son los producidos a partir de 2.002 , año en que entró en vigencia el tratado de Roma    . La justicia transicional obraría para amnistiar los crímenes  cometidos por la tropa, aún los de lesa humanidad,  más   no  para los jefes y superiores que comandaban las acciones de guerra.  Los jefes de las   Farc tendrán que responder  además con sus bienes para indemnizar a las víctimas  y no podrían   intervenir en política.  De  otra parte, se necesitará de un referendo para que el constituyente primario  legitime y legalice  lo acordado, pues el solo artículo transitorio no es suficiente  para reformar la constitución.

 

 

 

No hay comentarios: