lunes, 26 de noviembre de 2012

LOS PACTOS SON PARA CUMPLIRLOS

POR:  RAUL   PACHECO  BLANCO.

Es cierto que los límites territoriales señalados en la constitución sólo podrán ser modificados por tratados internacionales aprobados por el Congreso y debidamente ratificados por el Presidente, según reza el art 101. Y  el fallo de la Corte de la Haya los modificó en lo que tiene que ver con nuestro mar territorial. A esto se refirió el señor presidente Santos luego de producido el fallo. .¿  Pero la sentencia a qué obedece? Nada más y nada menos que a un tratado, el tratado de Bogotá, que obliga  a que el país ponga en manos de la Corte de la Haya los problemas  de limites que tenga  con sus países vecinos. Y como estaba obligado, se hizo parte en el juicio ventilado, alegó, presentó pruebas, cohonestó todas las etapas del juicio y se atenía a los resultados según las probanzas de las partes. Luego la variación de los límites si son producto de un tratado internacional, pues fue lo que  le dio base a la Corte para poder intervenir en el litigio : es el tratado de Bogotá, suscrito nada más y nada menos que en la capital del país que hoy trata de desconocer un fallo producto de ese tratado.

Además, si ese argumento no sirve  ahí está el art 9 que reconoce expresamente los principios del derecho internacional, entre los cuales está el pacta sund servanda, los pactos son para cumplirlos y ,específicamente el tratado ya mencionado. Otro además : el derecho internacional prima sobre el derecho nacional, principio que solo una potencia como Estados Unidos no quiere reconocer pero que la mayoría de los países latinoamericanos lo reconocen en sus respetivas  constituciones. Y otro más : existe un bloque de constitucionalidad , que son los tratados que rigen las relaciones con los respetivos países y que forman parte de la constitución. De ahí que si faltaban argumentos, ahí está  este tratado de Bogotá que forma parte de la constitución.

Se le pueden dar todas las vueltas que se quieran al asunto y siempre se llegará al mismo llanito : el  fallo, constitucionalmente hablando, tiene  que ser aceptado y por lo tanto, obedecido tanto por el Congreso como por el presidente y proceder  a modificar la constitución en cuanto a sus limites territoriales marítimos se refiere. Se ha alegado que el art 4  señala que la constitución es norma de normas y está por encima de cualquier ley, pero sin especificar concretamente que a la ley internacional. Por lo tanto, no se puede deducir que esa norma saca adelante la preponderancia del derecho doméstico sobre  el derecho internacional. Es de sobra admitido en la academia y en el ámbito latinoamericano, la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno.

Así  que el caso se puede analizar  por todos los ángulos, vértices, orificios y meandros de la constitución, con la seguridad de que se llega a la misma conclusión :  el fallo de la Haya hay que cumplirlo, así  afecte en semejante forma los limites territoriales del país. Cosa que han debido tener en cuenta antes de embarcar al país en la aventura de un fallo de estos.

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