viernes, 31 de agosto de 2012

EL PADRE ES UNA DE LAS MADRES.

POR: RAUL PACHECO BLANCO. Los conceptos de familia y de matrimonio están a la orden del día en las nuevas tendencias del derecho. Y todo apunta a desmontar lo que hemos venido llamando la familia tradicional, donde es fundamental que exista un hombre y una mujer como cabezas del proceso, imprescindibles desde luego, porque es dictado por la misma naturaleza. Ahora se quieren desechar para concebir un derecho de pura creación legal, así contraríe las normas de la misma naturaleza. Tales son las conclusiones a que se llega de la lectura de un ensayo de la argentina Marisa Herrera ( La constitución en 2020, Roberto Gargarella, siglo XXI, 2011) . Para ella, la actual familia y el actual matrimonio son producto de una concepción judeo- cristiana y no tiene nada que ver con las actuales incidencias de la ciencia que permite la ocurrencia de fenómenos que antes no se daban , como es el caso de una pareja de lesbianas que se casan y una de ellas decide inseminarse para tener un hijo. Y se pregunta que en esta eventualidad quien es el padre. Si el hombre que donó la esperma, o la pareja que no se inseminó. Para concluir que el padre legal es la mujer, por cuanto es la otra parte de la relación matrimonial. El hombre de la esperma es un extraño en la relación y se supondría entonces que sería un simple donante, como el que dona sangre para un paciente que la necesita para salvar su vida.. Así que los conceptos de paternidad y maternidad resultan volátiles y nada tienen que ver con la naturaleza que los definió al concretarse el sexo en el momento de la concepción. Lo mismo el de masculinidad y feminidad. Se trata de una simple concepción “machista” que debe desaparecer al ritmo de los nuevos tiempos y de los avances de la ciencia. En Argentina se aprobó primero una ley sobre matrimonio en que se autorizaba el matrimonio gay, sin que se hubiera hecho reforma alguna del articulo constitucional que no definía lo que debía entenderse por matrimonio y por familia. Y en derecho se dice que lo no prohibido es permitido. Y por ahí entró la ley de contrabando, porque el debate ha debido darse primero a nivel constitucional y no legal. En tanto que en otros países como Honduras, no puede pasar esto, pues allí se exige que el hombre y la mujer que “tengan la calidad de tales naturalmente” pueden contraer matrimonio y expresamente se prohíbe el matrimonio homosexual al decir, que se prohíbe el matrimonio de dos personas del mismo sexo y todavía más, que las uniones gay realizadas en otros países no son válidas en Honduras. En tanto que la constitución argentina nada decía al respecto y simplemente en su art 14 establecía la “protección legal de la familia”, pues la constitución argentina se caracteriza precisamente por su laconismo y por la forma abstracta con que aborda los temas, dentro de una generalidad que permite multitud de interpretaciones, tal como lo quería Napoleón, quien decía que una constitución debía ser lo más oscura posible. Estamos pues, dentro de una época en que los cambios que se vienen van a terminar desvirtuando hasta la misma naturaleza de las cosas.

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