domingo, 5 de septiembre de 2010

LA REFORMA JUDICIAL. –Reforma a las Cortes_

POR: RAUL PACHECO BLANCO.

Si existe un consenso en Colombia sobre alguna no digamos institución, sino dependencia judicial, es el Consejo Superior de la Judicatura, que entre otras cosas, no tiene tradición. Fue una creación de la constitución del 91. Y con el paso del tiempo, el país se ha dado cuenta de que no tiene razón de ser. La independencia económica de la rama judicial, bien puede centrarse en un gerente que maneje el presupuesto y haga las inversiones o dotaciones correspondientes. Y en cuanto a lo disciplinario, se puede retomar la vía de la Corte Suprema y de los Tribunales, que le dieron mucha respetabilidad a la institución.
En cuanto a que pueda ser inconstitucional un acto legislativo que derogue la existencia del Consejo Superior, por cuanto fue creado por el constituyente primario y por lo tanto el secundario no lo podría hacer, no lo creemos así. En primer lugar, la Corte Constitucional ha señalado que no existen normas pétreas. Y si existieren, en realidad no se atenta en nada contra la justicia, contra la tri-división de los poderes, con la supresión de una dependencia, que se ha demostrado, es inoperante y antes por el contrario, causa perjuicios, como es el caso de la tutela contra las sentencias ejecutoriadas. Así, que el Consejo Superior de la Judicatura no es un principio rector de la constitución, como lo puede ser la democracia, o el sistema presidencial, o el sistema unitario, o los derechos y libertades. Se trata pues, de un sofisma de distracción, por parte de quienes están cuidando su propio cargo, sin velar por los intereses nacionales.
En cuanto a las Cortes, se debe avanzar en la especialización de la labor que cumplen los magistrados, que no debe ser teñida de ninguna otra actividad, porque además de distraer la atención del magistrado, lo aleja de su despacho para sacar adelante las sentencias, que quedan en manos de sus auxiliares, quienes son en definitiva los que terminan elaborando e imponiendo jurisprudencia. Ese es el caso de la cátedra universitaria. Los magistrados pierden mucho tiempo en las cátedras que regentan en las universidades , sin que se vea lo favorable para los alumnos que bien pueden consultar en internet sus sentencias y providencias, para estar al día. Y además, la prohibición expresa de no poder participar en política tan pronto abandonen sus cargos, pues de lo contrario las magistraturas se convierten en antesalas de una carrera política. De ahí que sea bueno alargar el periodo de los magistrados , lo mismo que la edad de retiro, para que una vez concluya el suyo respectivo, se retiren a la jubilación. En ese sentido va muy bien orientado el proyecto presentado por el ministro Germán Vargas Lleras.

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