POR: RAUL PACHECO BLANCO:
Ya habíamos señalado en anteriores artículos que las interpretaciones del proceso del referendo se hacían desde dos orbitas: la liberal y la democrática.
La una. la liberal apegada a los rigorismos, siguiendo la línea de la ley, pero sin darle perspectiva, sin adecuarla a los objetivos de fondo.
La otra, la democrática, no se detiene en el apego a los mecanismos que expresan o van a expresar la voluntad popular, sino precisamente a ese querer del pueblo, a esa demostración de darle fuerza a un objetivo particular en este caso, la reelección.
Y en torno a una y otra tendencia se han expresado los constitucionalistas y columnistas, además, del grueso publico.
La liberal es orientada por columnistas que traen argumentos más que todo de tipo político, sin detenerse en lo jurídico.
Ese es el caso de toda la pesada de El Espectador, que mantiene sus cañones bien calibrados lo mismo que los columnistas de Semana entre los cuales están Molano, Isaza, el exdirector del Das, los editorialistas, Patricia Lara, María Jimena Duzán, Coronell, Caballero, más Claudia López, Homes , Medellin, etc.
Y para una y otra tendencia ha aparecido el respectivo contentillo: el concepto del procurador que se alinea en el democrático y el del ponente que esta más de acuerdo en la tendencia liberal.
Pero son los democráticos los que se han expresado en artículos más densos, mas jurídicos, como Darío Martínez, Juan M Charry, Jaime E Granados. etc.
La tendencia liberal la representa al magistrado ponente Porto Sierra, quien sostiene que el referendo es inconstitucional porque se violaron normas de procedimiento, tal como lo señala la constitución y que por lo tanto, jurídicamente no es viable.
Y señala las causales de nulidad 1) Se superaron los topes de financiación, 2) Se presentó un fenómeno de transfuguismo que anula la acción de los parlamentarios que votaron a favor, después de abandonar Cambio Radical, 3) No se publicó en el diario oficial la convocatoria a sesiones extraordinarias, 4) no existe el aval del Registrador para permitir el avance del procedimiento de aprobación, 4) se cambió la fecha u oportunidad para la reelección, al cambiar la pregunta del referendo, enmendada por el Congreso, que no podía hacerlo.
Este viene a ser el arsenal jurídico de la tendencia liberal.
Y los democráticos se basan en el concepto del Procurador, quien recogió a su vez las tesis del uribismo , en torno al estado de opinión , que viene a ser el nuevo estado de derecho y está por encima del estado social de derecho, las que a su vez han sido expuestas con mucha claridad por José Obdulio Gaviria y seguida por el presidente Uribe.
Es decir, que las violaciones del procedimiento no son de carácter grave y por lo tanto, no lo anulan, violaciones que fueron enumeradas por el ponente en la forma ya señalada.
Hay otras interpretaciones, por ejemplo, María Isabel Rueda ( El Tiempo, 14/ II/10), quien no es partidaria de la reelección y tampoco está de acuerdo con la ponencia, porque los vicios del referendo no son de procedimiento, sino de fondo, al cambiar prácticamente la constitución, al pasar de un presidencialismo a un “autoritarismo competitivo”.
O el constitucionalista Juan M Charry ( El Tiempo , febrero 010) , quien expresa que la ponencia del magistrado ponente tomó el camino más fácil, que fue el de advertir fallas de procedimiento y no hacer pronunciamientos de fondo., excediéndose además, en el rigorismo.
Pero a su vez, el constitucionalista Charry no es amigo de la reelección, pero bajo el punto de vista constitucional, cree que no hay objeciones de fondo qué hacer sobre el referendo.
Concepto personal.
Yo no me atrevería a vaticinar la clase de sentencia que irá a producir la Corte Constitucional, pero sí avanzo mi propio análisis, de acuerdo con la constitución, sobre la validez del referendo .
Hay que tener en cuenta de entrada, que es tan importante el aspecto procesal como el dogmático o de fondo.
La revisión de tipo constitucional sobre el procedimiento es un mecanismo de carácter democrático, para que no se vaya a torcer la voluntad del pueblo expresada en un determinado objetivo que se pretende elevar a norma jurídica, de tipo constitucional.
Así que en el fondo lleva también una expresión política y no solamente jurídica, porque toca con el querer, con la voluntad del pueblo para expresarse.
De ahí que la constitución diga en forma explicita que en cuanto a la revisión de un referendo no cabe sino el análisis del procedimiento como vía jurídica para tratar de declararlo nulo o inviable, al solo permitirse la revisión del procedimiento y no la revisión de fondo.
Sin embargo, los hechos que han sido señalados como vicios de forma que lo hacen nulo, no son lo suficientemente graves como para declarar su nulidad.
Porque ¿ cual es el objetivo que se busca al advertir o revisar los actos de procedimiento?. Yo creo que evitar que se produzca un cambio de dirección de la propuesta del pueblo. Y en los vicios señalados no creo que alcancen a viciar ese desplazamiento de la voluntad popular, porque la violación de los topes no toca con la decisión del querer popular, sino con los tramitadores del mismo, que cometieron un error de simple redacción en la elaboración de la pregunta del referendo.
La falta de publicación de la convocatoria del Congreso a extras, tampoco tuercen la voluntad popular, porque los congresistas todos acudieron a dichas sesiones, lo cual era el objetivo buscado con esa publicación. La falta del aval del Registrador, tampoco tuerce la convocatoria popular, porque es un requisito que toca con los topes, que a su vez, tienen su propia responsabilidad en cabeza de los organizadores y no del pueblo mismo.
Talvez la causal más grave sea la del transfuguismo, porque ahí si se involucra la voluntad de un determinado partido que quiso tomar una vía contraria a la que los tránsfugas realizaron, sumándose a la mayoría que quería la aprobación de la ley de referendo.
Más sin embargo, es un hecho menor, que tampoco desnaturaliza el querer del pueblo.
Y el cambio de la pregunta era totalmente imprescindible, pues todo el mundo sabía y por eso firmó, que quería la reelección de Uribe para el siguiente periodo y no para 2.014.
Así , que por el aspecto procesal no puede haber obstáculo para su aprobación. En cambio sí puede haberlo bajo el punto de vista dogmático, al tratar de variar el necesario equilibrio de los poderes, a favor del ejecutivo , con la reelección, pues la constitución está diseñan para periodos de cuatro años solamente.
De acuerdo con esto, el presidente gozaría de excesivos poderes, no contemplados por la carta, que es muy clara en respetar la separación y el equilibrio de los poderes.
Pero a su vez, esta situación se puede remediar con un fallo modulativo de la Corte Constitucional, en el sentido de buscar el equilibrio de tales poderes, señalándole expresamente al presidente, que no puede hacer uso de atribuciones que permitan centralizar el poder en su persona, como por ejemplo con el nombramiento de magistrados o de miembros de la junta del Banco de l< República y todo aquello que implique desmedido poder del presidente.
En esas condiciones, considero que la Corte Constitucional cumpliría tanto con el querer del pueblo, sin quitarle esa vía de participación y con la estructura de la constitución en cuanto al equilibrio de poderes..
Lo cual no quita que uno sea adverso a la reelección. Pero una cosa es la cuestión política y otra la cuestión jurídica.
jueves, 18 de febrero de 2010
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