POR: RAUL PACHECO BLANCO.
El magistrado Humberto Sierra Porto produjo su ponencia sobre el referendo señalando los vicios en que se había incurrido dentro del proceso de trámite, lo cual viene a invalidar lo actuado, ciñéndose a lo establecido por el art 379 de la constitución , en el sentido de que solamente se puede decretar la inconstitucionalidad de un referendo solo por irregularidades en el procedimiento.
Estas irregularidades han sido recogidas por la prensa en cinco puntos : 1) porque el Congreso cambió la pregunta hecha al electorado, desvirtuando lo que había pedido el pueblo. 2) la violación de los topes de financiación, 3) el transfuguismo de congresistas que se pasaron de un partido a otro para sacar adelante la ley del referendo, 4 ) la falta de publicación en el diario oficial del decreto convocando a sesiones extraordinarias y 5) el fraude procesal por hacer aparecer un crédito como aporte para la campaña del referendo.
Según el magistrado estas irregularidades son causales suficientes para decretar la inconstitucionalidad de la convocatoria a referendo.
No entró el magistrado a analizar el fondo del asunto , considerando que esto era suficiente para enervar la acción del referendo.
Con lo cual dejó la puerta abierta para que la Corte tome esa vía y defienda la tesis uribista de que por encima de todo prima una norma pétrea de la constitución, que es la democracia y la soberanía del pueblo. Esta puerta la ha debido cubrir el magistrado en su ponencia, si quería que la Corte no se extendiera en consideraciones dogmáticas para llegar a la conclusión, de que el pueblo se estaba manifestando y que como este es soberano, todos los vicios que pueda haber tenido el referendo en su tramitación , se subsanan por la sola virtud del querer del pueblo.
Pero de otra parte, bien sabemos que la Corte en repetidas oportunidades ha expresado que los mecanismos señalados para reformar la constitución solo tienen un alcance de simple reforma y no de cambio estructural de la misma. Por lo tanto, en un referendo el pueblo no está actuado como soberano, pues no es la totalidad la que se expresa, sino una parte..
En este sentido se encontraría desfasado el Procurador, quien manifestó en su concepto que el pueblo actuaba soberanamente y por lo tanto, entraba a subsanar cualquier irregularidad de tipo procesal.
Esto bajo el punto de vista jurídico. Bajo el punto de vista político se puede ver que si al magistrado Sierra Porto se le consideraba aliado del gobierno y que por lo tanto iría a producir un concepto favorable, en la línea del Procurador y no lo hizo, quiere decir que las posibilidades de sacar adelante la iniciativa son menores que las que existían antes de producirse la ponencia.
Y eso que no existen magistrados de izquierda como tenia la anterior Corte, cuando Carlos Gaviria, Beltrán, y Araújo formaban un cerco bravo para mermar las facultades del ejecutivo y no permitirle demasiado juego, siempre dentro de un línea antigobiernista.
Volviendo a lo jurídico, otra salida de la Corte en beneficio del referendo sería considerar los vicios señalados por el magistrado ponente, como no suficientes para tipificar una irregularidad insubsanable, sin necesidad de hacer consideraciones de fondo, sin meterse con los principios rectores de la constitución.
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