domingo, 26 de octubre de 2008

EL CASO SANTOFIMIO:

Por. Raúl Pacheco Blanco.

Lo que acaba de suceder con Alberto Santofimio Botero es bastante ilustrativo de la politización de la justicia en Colombia, porque este caso se produce alrededor de dos fuerzas como son los amigos y simpatizantes de Galán y de Santofimio, que no faltan en los Tribunales y juzgados.
El fallo de primera instancia estuvo condicionado por un sentimiento nacional en cuanto a la pérdida de un gran líder, por los medios de comunicación y desde luego, por el innegable afecto hacia Galán y ánimo vindicativo hacia Santofimio.
De ahí el exceso en la pena y en la valoración de las pruebas de acuerdo con una sola de las partes, para llegar a la conclusión de que Santofimio fue determinante en la conducta de Pablo Escobar para llevar a cabo el magnicidio, para luego dejar en manos de sicarios la simple puesta en escena del crimen.
Se tuvo en cuenta ése ánimo determinante de Santofimio , con relación a Pablo Escobar, debido a la admiración y las ganas de hacer méritos políticos y demostración de fuerza ante su nuevo tutor político, como consideraba Escobar a Santofimio.
Se le halló como uno de los autores intelectuales del crimen para imponerle una pena de más de veinte años de presidio.
Luego fue el caso a la segunda instancia ante el Tribunal y allí se revisó y llegó a la conclusión contraria del fallador de primera instancia, al no encontrar mérito para condenar a Santofimio como uno de los autores intelectuales del crimen, porque no existía la plena prueba de la responsabilidad de éste.
Se desecharon las pruebas que el juez de primera instancia había considerado suficientes para la condena, a fuer de descalificar los mismos testigos por ser gente depravada, dedicada precisamente a delinquir.
Y entonces se fue para el otro lado. Desestimó todo lo actuado por los investigadores y fallador, para señalar que en ningún caso Santofimio fue determinante en la muerte de Galán, pues no aparecía la animadversión que encontró la primera instancia de Santofimio hacia Galán, sino la simple competencia política por las preeminencias del Estado, ni tampoco que Santofimio hubiera influído en tal forma en Pablo Escobar para
que se realizara el crimen.
Así que procedió a absolver al político tolimense y producir la libertad del mismo, en medio de la alegría del Tribunal y de su partidarios y la desilución de la familia Galán
y de sus simpatizantes.
Y la opinión pública se queda perpleja, porque ¿cómo se pasa de una condena tan alta, dadas las pruebas y el impacto social que el hecho de la muerte de Galán produjo, a una absolución para uno de los grandes incriminados a nivel intelectual?.
Simplemente por eso : por el juego de la política en los funcionarios encargados de hacer justicia.
Porque en la primera instancia se fue de frente contra Santofimio, mientras que en la segunda se fue a su favor.
En la primera instancia se ha debido producir una pena menor debido a que Santofimio en realidad no fue determinante en la conducta de Pablo Escobar, pero sí como instigador, diferencia que resalta Carrara en una de sus obras de Derecho Penal.
En ese orden de ideas, se ha debido condenar, pero con una pena inferior a la que se le concedió, por el grado menor de participación en la ideación y maquinación del delito, al ser un instigador.
Y ese papel de instigador sí tiene plena relevancia y encuentra el acerbo probatorio suficiente para la condena, como copartícipe en la autoría intelectual del delito.
La segunda instancia en cambio pasó de largo y ése papel de instigador en la muerte de Galán no lo tuvo en cuenta para nada y se pasó al otro extremo, con la absolución de Santofimio.
Pero a su vez, Santofimio también tiene sus verdades de a puño, y se pregunta : “ ¿ Porqué misteriosa situación Escobar, sin disparar un solo tiro, consigue con el gobierno de Gaviria y con su mayoría en la Constituyente todo lo que no pudo conseguir a través de los atentados , las dinamitas, las bombas, las tumbadas de los aviones?. Logró la cárcel de la Catedral, la política de sometimiento a la justicia y la no extradición” ( El Tiempo, 24-X-08 ).

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