domingo, 15 de junio de 2008

LO JURIDICO EN LA REELECCION.

Por RAUL PACHECO BLANCO.

La segunda reelección ha suscitado un gran interés bajo el punto de vista juridico, para no quedarse en el solo debate político.
Los constitucionalistas han tenido gran trabajo para analizar a la luz de la constitución este fenómeno nuevo, no contemplado ni juridica ni políticamente, por lo inusual.
Juan Manuel Charry sostiene en El Tiempo( 9-VI-08 ), que la reelección rompe el equilibrio de poderes, que es uno de los ejes de la constitución y por lo tanto la cambia, basado en lo que afirma un fallo de la Corte Constitucional que dice: “ se puede dar un vicio de competencia si se cambian integralmente principios, valores, o ejes definitivos de la identidad de la constitución “.
Rodrigo Uprimny ( Espectador-l2-V-08 ) argumenta que el acto legislativo que aprobó la reelección es inconstitucional porque “ los halagos presupuestales, burocráticos o contractuales”, limitan la libertad de un parlamentario a la hora de votar y viciando el consentimiento.
Al repasar los diversos artículos de la constitución que le señalan al presidente las atribuciones en cuanto a nombramientos, encuentra uno que van desde los cinco miembros de la junta directiva del Banco de la República, pasando por la Procuraduría, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía, que ya de por si desbordan el equilibrio de los poderes, pero por tratarse de un sistema presidencial y, aún más, presidencialista, al estilo latinoamericano o bolivariano, se da esas licencias..
Sin embargo al cubrir otros cuatro años el presidente con la reelección, se deteriorará en grado notorio ese discutible equilibrio de poderes, a favor del presidente.
Eso resulta indiscutible, pues tanta acumulación de poder en el ejecutivo le quitaría independencia a la rama judicial para cumplir con la separación y el equilibrio de los poderes.
Pero de otra parte surge la voluntad del pueblo que busca canales para expresarse, como el referendo, que intenta soportar la reelección apelando al constituyente primario.
La Corte, si bien es cierto ha señalado que el acto legislativo, el referendo y la asamblea constituyente pueden reformar la constitución, pero no cambiarla , cuando de alguna manera el pueblo quiere expresarse en el cambio del modo y la forma de gobierno, ya no habría limitación alguna para adoptar el sistema que prefiera, pues como lo dijo Sieyés, “ basta que el pueblo lo quiera”.
Y si el referendo que está en proceso logra un número superior al exigido para las simples reformas, democráticamente no habría forma de detener ese deseo y esa voluntad del pueblo.
Aquí vendría a darse un choque o un encuentro entre principios, el uno de contenido liberal y el otro de contenido democrático.
El esquema de leyes o el estado de derecho configurado en el Art 1° de la Constitución, se enfrentaría ante la forma democrática que también señala este mismo artículo.
Luego para articular tanto el respeto por el estado de derecho, como el atender el clamor del poder constituyente que quiere la reelección, no habría otra salida que aceptar esa voluntad popular, pero a su vez preservando ese equilibrio de poderes.
Luego lo justo sería que se contemplara mediante un acto legislativo de carácter transitorio, la limitación de las atribuciones del ejecutivo para la elección de funcionarios de otros poderes, de forma que contemple la equidad y sin negarle al Presidente las atribuciones que le da la carta, y que se adapten a la circunstancia de la reelección, que en este caso implicaría un gobierno de doce años, desbordando el marco constitucional de los cuatro años para el cual está diseñado.
Asi se lograría articular lo liberal de la constitución con lo democrático que tambien tiene la misma relevancia. Y despejarán de otra parte una situación que podría desbordarse.
Luego lo sostenido por el constitucionalista Juan Manuel Charry es evidente, más no así lo afirmado por Uprimny, el hijo de nuestro gran maestro en la Javeriana, Leopoldo Uprimny, de muy grata recordación, pues si bien es cierto el acto legislativo de la reelección nació viciado, pero no fue nulo, se ratificó luego mediante la voluntad expresada en las urnas por una mayoria insoslayable.

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