jueves, 2 de agosto de 2007

LOS DELITOS POLITICOS

En la sentencia sobre paramilitarismo la Corte Suprema de Justicia se ha aferrado a una interpretación literal de la ley, sin ponerle contexto, sin medir las implicaciones de orden público que pueda tener con esa decisión, para negarle el carácter de sediciosos a los paramilitares y darle el tratamiento de delincuentes comunes.
Está en su derecho de hacerlo, pues si honestamente cree en esa interpretación de la ley, mal haría en plegarse al criterio del ejecutivo que aboga por un tratamiento político.
La Corte tampoco trae a cuento el caso de las analogías que tendían a subsanar o a llenar esos espacios que la ley dejaba, teniendo en cuenta su generalidad , que no da ejemplos ni señala particularidades específicas.
En este caso, para darle el tratamiento de delincuentes políticos a los paramilitares, teniendo en cuenta que si bien no atentan contra el Estado y antes por el contrario se consideran aliados del mismo , en una u otra forma subvierten el orden establecido y substituyen el estado en el monopolio de la violencia.
Allá la Corte en su sabiduría al no considerar el derecho como algo flexible y mas bien dogmático , para darle una interpretación cerrada, especifica, no susceptible de varias interpretaciones.
Se separa en este criterio de la Corte Constitucional que por el contrario considera el derecho flexible, de acomodación a las circunstancias y a los hechos, en donde juega la relación de causa a efecto, contempla el contexto social en que se mueve, en fin, hace una interpretación para actuar en una realidad dada.
Pero está en su derecho la Corte Suprema y dice bien de su independencia ante el poder ejecutivo que suele pasar por encima de ella o mantenerla en un papel subordinado, sin capacidad de decisión como ha ocurrido en diferentes gobiernos.anteriores.
Ese es el estado de Derecho y por lo tanto no hay que rasgarse las vestiduras y señalar conflictos, cuando todo se enmarca dentro de lo establecido, en que el estado es un compuesto de instituciones con funciones previamente señaladas, que trabajan separadamente, pero en la búsqueda de la armonía.
Esa es la democracia. Y que funcionen, no es para desesperarse , sino para buscar las salidas señaladas por las normas.
Ahora, la Corte Suprema no ha modulado sus sentencias como lo hace la Corte Constitucional y está empezando a hacerlo el Consejo de Estado, ni tampoco puede adicionar o sustituir la ley, como lo hace la Corte Constitucional.
Bien puede juzgarse a la Corte Suprema como retardataria, no actualizada o lo que se quiera; pero ese es su criterio.
El meollo del asunto está en sí la conducta de los paramilitares tiene una motivación política, o simplemente de delincuencia común, cuyo objetivo es igual al del hampa, de enriquecerse por medio de la violencia.
La motivación inicial de los paramilitares, no fue ésta última, sino la primera, pues querían combatir la amenaza de la implantación de una ideología con la cual no estaban de acuerdo, ante la impotencia del Estado para hacerle frente a esa amenaza.
En este sentido, tiene el mismo alcance de la guerrilla cuando toma la vía de la insurgencia violenta, para imponer su propia ideología.
Luego la naturaleza de una y de otra conducta es de tipo político .
Porque no existe efecto sin causa. Y en este caso la causa ha sido la guerrilla y el efecto el paramilitarismo.
Luego si la causa es de determinada naturaleza , el efecto no puede ser de distinta naturaleza .
Si el accionar de la guerrilla es de naturaleza política , el accionar del paramilitarismo , en su origen, es de la misma naturaleza .

Ahora, que se desviara esa motivación inicial, ya es otra cosa.
La guerrilla también se ha desviado de esos objetivos iniciales y sin embargo se le reconoce fuero político.
A la guerrilla siempre se le ha aplicado el fenómeno de la conexidad para llegar a la amnistía o al indulto.
Si los actos criminales que se han ejecutado llevan a ese objetivo político, se deben contemplar como conexos y por lo tanto forman parte de ese mismo acto en sus diversos desarrollos o etapas.
Ese ha sido el criterio que se ha adoptado tradicionalmente con la guerrilla.
Estas consideraciones son anteriores a las de aceptar o no el carácter de sediciosos de los paramilitares.
El vacío puede ser de la ley , como lo sostiene la Corte Suprema, pero no cobija todo el ámbito jurídico para cerrarle la puerta a una interpretación de nuestro derecho que es mucho más que la simple ley.
Nuestro estado no es legal, sino constitucional.
Y si se presenta un vacío de la ley, porque esta no contempla el caso especifico de los paramilitares, la palabra la tiene el Congreso para que cree la norma y así la Corte Suprema acepte ya no una interpretación analógica o de oto tipo, sino la simplemente literal que da el texto mismo de la ley.
La situación es un problema del Estado y por lo tanto lo deben enfrentar las tres ramas del poder público.
Todo esto es un ejercicio de un estado de derecho y de funcionamiento de la democracia.
Y el Congreso está en sus sesiones ordinarias para entrar a desempeñar el papel que le ha asignado la constitución: hacer leyes.
Hacer la ley que quiere la Corte Suprema .
Otra cosa son los crímenes de lesa humanidad que ya se escapan de la jurisdicción nacional.

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