viernes, 24 de agosto de 2007

LAS ACCIONES DE FERNANDO LONDOÑO

Por: RAUL PACHECO BLANCO

El ex ministro Fernando Londoño no podía comprar las acciones de Invercolsa, porque no era trabajador oficial. Dice el art 60 de la C.N. “Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores , condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaría. La ley reglamentará la materia” . Como podemos verlo, el alcance de este articulo es estrictamente restrictivo para darle oportunidad a la clase trabajadora, de bajos ingresos, de hacerse a una propiedad, con el objeto de vigorizar la democracia para que no se quede solamente en el derecho al voto y tantos derechos subjetivos y se vuelva más concreto, más tangible, con mejoramiento de su calidad de vida. En primer lugar al utilizar el término de trabajador, se refiere a aquel que está vinculado mediante contrato de trabajo y se rige por la ley y las convenciones colectivas de trabajo y, no por un simple nombramiento de carácter administrativo que rige para los empleados públicos.
El art 123 C.N dice: “Son servidores públicos los miembros de las Corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”. Luego los trabajadores oficiales son servidores públicos. La constitución le está poniendo nombre a las cosas para que no haya equívoco y utiliza la expresión trabajador para diferenciarlo del empleado público
El nivel que exije el art 60 ya transcrito, deja ver bien claro que solamente las instituciones sin ánimo de lucro, como las Cooperativas , los fondos de trabajadores y los trabajadores mismos de la empresa que se quiere privatizar, pueden hacer ofertas por las acciones. Por lo tanto quedan excluidas las entidades con ánimo de lucro, como la firma panameña que adquirió las acciones mediante el testaferrato de Fernando Londoño, los directivos de las empresas y asesores jurídicos. Fernando Londoño estaba vinculado a Invercolsa, mediante contrato de prestación de servicios que es el que se utiliza para estos efectos y elimina de entrada la vinculacion laboral, para convertirse en un simple contrato de origen civil, lo que no da lugar a sueldo ni a prestaciones sociales y solamente a honorarios. Ahora, si Londoño logró que por sutilezas jurídicas se le abonara su condición de trabajador, salta a la vista la incongruencia con la constitución, no con la ley, que quiere proteger a los sectores más bajos de la población y no a los exitosos abogados contratistas del Estado. Y aun aceptando que fuera trabajador oficial, que no lo era, las acciones compradas de Invercolsa no eran para él, sino para una entidad bancaria panameña, que adquiría las acciones burlando tanto el espíritu , como la letra de la constitución, con el único objeto de ganarse las utilidades de su testaferrato o de comisionista de bolsa.
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