sábado, 21 de abril de 2012

LA CONTRALORA Y EL CARRUSEL DE LAS PENSIONES.

POR: RAUL PACHECO BLANCO. ¿ Puede la Contralora investigar a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura por el carrusel de las pensiones?. Si nos remitimos a la constitución y más concretamente al art 268 , que es donde se establecen sus funciones, encontraremos que la mayoría de sus numerales se refieren a los empleados de manejo, o sea, aquellos que administran bienes del estado y de ahí que se insista en la “gestión fiscal” que ellos llevan adelante y sobre lo cual hay terreno abonado para el control. Entonces el Contralor puede revisar y fenecer las cuentas , exigir informes, establecer la responsabilidad que se derive de esa gestión fiscal , conceptuar sobre la calidad de esa gestión, etc. Pero si llegamos al numeral 8 , allí nos encontraremos esta perla : “ Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses del estado. La Contraloría , bajo su responsabilidad , podrá exigir , verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos disciplinarios”. Más claro no canta un gallo. No se requiere que los empleados vigilados sean de manejo, ni por motivos de su gestión fiscal, sino simple y llanamente, por haber causado perjuicio a los intereses del estado. Así que los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, que pusieron en fila india a sus amigos para jubilarlos con mejores pensiones, salta la liebre y pone en evidencia el hecho . La epifanía de los hechos no hay necesidad de resaltarla, porque es suficientemente conocida por la opinión pública. Y se alegaba por parte de los conjueces que los magistrados tenían fuero y por lo tanto no se les podía tocar un pelo. Pero resulta que el fuero solo los cobija para los casos de carácter político , como lo dice el numeral 3 del art 178, “ Acusar ante el Senado , donde hubiere causas constitucionales”, y la constitución es política . Y si el Presidente ha cometido delitos de carácter común, debe ser remitido el caso a la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento. Luego si al Presidente se le acaba ahí el fuero, a los magistrados también. Por eso el art 234, numeral 2, dice al referirse a las funciones de la Corte Suprema de Justicia : “Juzgar al Presidente y a los altos funcionarios de que trata el art 174”, o sea, a los magistrados del Concejo Superior de la Judicatura, entre otros. Luego no cabe duda alguna de que la Contralora tenía toda la razón para iniciar las diligencias correspondientes , ante el deterioro patrimonial que sufrió el estado , con la escalada de pensiones para los amigos.

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