viernes, 24 de diciembre de 2010

UN EJECUTIVO LEGISLADOR.

POR: RAUL PACHECO BLANCO.

La constitución de Venezuela de 1.999 establece tres formas de estados de excepción, de acuerdo con el art 337 : 1) estado de alarma 2) emergencia económica y 3) estado de conmoción interior. La primera sirve para cuando el país tenga que enfrentar catástrofes o calamidades públicas y por el término de 30 días prorrogables, el presidente podrá dictar decretos con fuerza de ley. La segunda, también específica, tiene que ver cuando aparecen circunstancias económicas extraordinarias, que no sean los problemas económicos de estructura. También el presidente puede expedir decretos por 30 días prorrogables. Y el último caso, la conmoción interior, se da cuando aparezca un conflicto interno que ponga en peligro la seguridad nacional. Ya aquí se amplía el periodo pues se puede utilizar durante noventa días prorrogables.
Esos son, pues, los tres estados de excepción que le otorga la constitución al presidente para enfrentar los diversos problemas que contemple durante su periodo, y que se salgan de lo normal, con los remedios adecuados para cada enfermedad.
Como podemos verlo, de los tres estados de excepción hay uno que encaja perfectamente a la situación que vive Venezuela, que es el estado de alarma, porque este es el remedio jurídico que receta la constitución para este caso de las inundaciones producidas por la ola invernal. Es decir, se trata de una catástrofe o de una calamidad pública.
Aquí no cabe la emergencia económica, porque al menos por ahora la economía no ha sido afectada y Venezuela goza de muy buena salud, máxime cuando los precios del petróleo han vuelto a subir. Así que por el lado económico no se puede enfocar el problema.
Y menos la conmoción interior, pues no existe un conflicto de orden público que amerite decretar el estado de conmoción interior.
Y la ley habilitante todavía menos.
Este análisis estaría bien si se tratara de un caso jurídico, del seguimiento de unas normas que dicta la constitución, para definir si casa o no con las normas rectoras.
En Venezuela no cabe esta interpretación, pues el caso es eminentemente político. No se trata de seguir el texto de una constitución, sino el de valerse de ella, con audacia y habilidad para sacar adelante una revolución socialista, dentro de un esquema normativo capitalista.
Esa es la gran revolución que pretende hacer Chávez y que lo colocaría en la historia como un gran político, dándole cartilla a Lenin, Trotsky y Stalin de cómo se debe hacer la revolución sin necesidad de una solución sangrienta, con solo aprovechar una constitución mañosamente elaborada para lograr ese fin.
Aquí el caballo de Troya es la ley habilitante. Con ella como ariete, ha penetrado toda clase de legislación que burla todos los controles. Contando desde luego, con la complicidad de los otros poderes, el legislativo y el judicial.
Leyendo el proyecto de ley que la Asamblea Nacional de Venezuela tramitó y luego aprobó, encontramos en primer lugar la exposición de motivos, en donde se deja ver la huella de la revolución que va en curso y no el simple trámite de una ley para solucionar un problema de coyuntura como este del invierno que ha provocado inundaciones y calamidades públicas. Así que no se contempla ese solo caso, el del invierno, sino que señala que en “consideración de la pobreza estructural en la que aun vive una parte importante del pueblo venezolano, situación agravada por los efectos devastadores derivados del cambio climático , ambos fenómenos ocasionados por la irracionalidad del sistema capitalista, cuyas consecuencias sobre las condiciones de vida de los seres humanos que habitan en los sectores populares excluidos históricamente por el sistema de dominación ….”
La causa para decretar la ley habilitante no es pues el invierno y todo lo que se desprende de ahí, sino un desequilibrio estructural que ha llevado a la pobreza y a la desprotección de las clases populares que han sufrido más de la cuenta con estas últimas calamidades públicas.
Los estados de excepción se han creado en los países latinoamericanos para sortear problemas de coyuntura, nunca para solucionar problemas de estructura,, pues esto ya se consideraría revolucionario. Y todos tienen un radio de acción específico, bien medido luego por una Corte Constitucional independiente que hará lo suyo para ajustar la norma a la carta. Cosa que no se da en Venezuela , con una Corte sometida al ejecutivo.
Y con la ley habilitante no hay pierde. Está tan bien diseñada, que con ella se puede hacer todo lo que se quiera. En primer lugar no tiene limitación en cuanto a los temas, pues nada dice el art 203 a ese respecto. De ahí que en el caso actual, el proyecto de ley cubre nueve áreas que van desde la protección por las lluvias, pasando por el ámbito de la infraestructura , el transporte y los servicios públicos, la vivienda y el hábitat , la ordenación territorial, el desarrollo integral y del uso de la tierra urbana y rural, el ámbito financiero y tributario, la seguridad ciudadana y jurídica, la seguridad y defensa integral, la cooperación internacional , hasta el sistema socio económico de la Nación.
Ahí queda claro, como no se tiene ninguna clase de límite en cuanto a los temas para reformar.
De otra parte, no se fija constitucionalmente un término, como lo hace con los estados de excepción, cuando se señalan términos precisos. Aquí deja que la Asamblea legislativa lo haga, dándole esa libertad de movimiento, que repetimos, se la niega a los estados de excepción.
En estas condiciones, el legislativo se despoja de sus atribuciones naturales, para entregárselas al ejecutivo por el término de un año, suficiente para poder disponer de el tiempo necesario , antes de que venga el nuevo Congreso, que ya no tendrá las mayorías que ahora disfruta el gobierno, luego de las elecciones legislativas pasadas.

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