viernes, 19 de noviembre de 2010

SOCIEDAD DE PAREJA

POR: RAUL PACHECO BLANCO:

¿ Qué podemos entender por una sociedad de pareja? La formada por personas del mismo sexo que se unen para ayudarse mutuamente, para quererse y respetarse, para auxiliarse y para tener el derecho de heredar los bienes a la muerte de uno de ellos. Como se trata de un contrato de naturaleza civil se realizaría como cualquier acto protocolizado en notaria. La constitución lo garantiza en su art 38 que precisamente protege el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Entre esas actividades puede estar el de las relaciones de pareja que pertenecen al mismo sexo. Allí es donde debe figurar la unión de pareja entre personas del mismo sexo, pues el art 42 de la misma constitución si es más exigente en cuanto a las calidades para formar familia y contraer matrimonio, ya que exige que los contrayentes solo pueden ser un hombre y una mujer, dejando por fuera la opción de parejas del mismo sexo.
Así que el matrimonio es el camino para llegar a constituir una familia. Y la familia no se puede constituir sino mediante ese matrimonio entre un hombre y una mujer. La Corte Constitucional no puede reformar el código civil en ese aspecto, porque allí simplemente se transcribe la norma constitucional. Luego si la Corte deroga esa disposición, estaría llevándose de calle el artículo 42 de la constitución actual, para lo cual no tiene competencia. Para ello se necesitaría de un acto legislativo que solamente puede tramitar el Congreso. Se nos está olvidando que el órgano legislativo es el Congreso y no la Corte Constitucional. Para llegar a admitir el matrimonio homosexual se requiere por lo tanto, de un consenso nacional para entrar a derogar la disposición constitucional. O por lo menos un referendo para llegar allá, pero tratar de sacar de taquito una disposición de corte constitucional mediante una demanda contra el código civil si es pedirle peras al olmo, porque este no las da y todavía peor : no las puede dar. Quienes abogan por la imposición del matrimonio gay deben por lo tanto transitar una vía mucho más dilatada que tiene tanto de carácter político, como jurídico. Primero deben ambientar más la idea y luego si hallar la forma del consenso. La vía de la Corte Constitucional está agotada, máxime cuando ya se ha abusado de la capacidad para declarar la inconstitucionalidad de una norma, que es el papel que debe cumplir la Corte y no el de crearla, que es solo potestativo del pueblo mismo, mediante referendo o por la vía legislativa que es como se hacen las leyes. Se nos está olvidando, repito, que las leyes se hacen en el Congreso y no en la Corte Constitucional, en donde solo se revisan.

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