viernes, 30 de octubre de 2009

LA CONSTITUCION EN CRISIS:

POR: RAUL PACHECO BLANCO:

Para los magistrados de la Corte Suprema de Nicaragua, ( La Prensa, 24/X/09), sentencia 504, la constitución tiene dos niveles: uno que es dado por el constituyente primario, el pueblo, mediante mecanismos electorales y otro, el Congreso, que es el constituyente derivado El primero lo constituyen las cláusulas pétreas, que solamente pueden ser revocadas directamente por el pueblo. Las otras en cambio, tienen una existencia precaria, de segundo nivel, con rango para ellos casi legal. Así que según la Corte, , las normas de la constitución no son iguales, sino que de acuerdo con su origen, surten determinados efectos. El negocio subió a la Corte mediante una tutela entablada contra el art l47 que prohíbe la reelección. El alto tribunal acogió la tutela, la analizó y llegó a la conclusión ya señalada. De acuerdo con la sentencia, el articulo l47 que prohíbe la reelección es de naturaleza constitucional, pero del constituyente derivado porque fue aprobado como un acto legislativo por el Congreso. En tanto que la constitución fuerte sostiene que son derechos fundamentales de todo ciudadano, el derecho a elegir y ser elegido. Además, que todos los ciudadanos son iguales en derechos. Estos dos principios como el de elegir y ser elegido y la igualdad, tienen un mayor rango constitucional., contra los cuales no puede atentar un modesto acto legislativo que prohibió la reelección, como lo es el art l47 de la actual constitución. De ahí que por lo tanto, el presidente Ortega puede aspirar a su reelección, porque es un derecho legitimo suyo, como el de cualquier ciudadano, de ser elegido. Y en cuanto a la igualdad, la constitución permite la reelección de otros funcionarios de elección popular, mientras que le da un tratamiento diferente al presidente, vulnerando así el derecho a la igualdad, Establecieron pues, que normas de la constitución, resultan inconstitucionales,. El art l47 de la constitución nicaragüense, es simple letra muerta, de acuerdo con los magistrados de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Según esta tesis el presidente Uribe no necesitaría insistir en el referendo, que está tan enredado, sino que con una simple tutela instaurada por José Obdulio Gaviria alegando los derechos a ser elegido y a la igualdad, podría lograr que la Corte Constitucional amparara ese derecho y diera vía libre a su reelección, ya que el articulo que no permite la reelección, fue fruto de un acto legislativo, mientras que los otros si forman parte de la zona dura de la constitución. Esto nos da la medida de la crisis en que se encuentra la constitución, como norma guía de la conducta de un país, que quiere gozar de estabilidad política. Y es un fenómeno que se presenta tanto en Latinoamérica, casos Venezuela, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Honduras, Colombia, como en Italia cuando Stéfano Rodotá, El Pais, 24-l0-2009 dice de Berlusconi : “ Una vez más, la única forma sustentadora del sistema que se reconoce es la investidura electoral, que elimina cualquier otra regla y legitima toda clase de decisiones”.

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