POR: RAUL PACHECO BLANCO.
La ley agro-ingreso seguro puede ser inconstitucional. Atenta por lo menos contra los siguientes artículos de la constitución, en donde se recoge ese pensamiento eminentemente social que contiene la constitución.
En primer lugar contra el art l., en donde se señala que Colombia es un estado social de derecho, lo cual imprime carácter. Este art es un leit motiv que se extiende por toda la constitución, como quiera define el sistema que nos guía políticamente.
El estado social de derecho busca tanto el respeto por el orden legal, como la equidad en materia social y económica, abandonando el viejo concepto de igualdad, que se presta para tantos equívocos. Aquí es la equidad la que prima, lo cual implica dentro del lenguaje cristiano una opción por los pobres o dentro del lenguaje constitucional la prevalencia del gasto social por encima de los demás, a efecto de disminuir los desequilibrios de tipo social. Si bien es cierto el estado social se sigue moviendo dentro del sistema capitalista, tampoco implica una opción por los ricos.
Por su parte el art 60 si bien autoriza la privatización de empresas, sin embargo le da un giro social, al permitir que los trabajadores de las empresas a privatizar, puedan comprar acciones a precios especiales.
Este artículo nos da otra idea de cómo, la constitución, que es un todo, tiene ese ingrediente social, de favorecimiento a las clases con menos ingresos.
Y , además, las acciones no se las van a regalar a los trabajadores, como las donaciones de agro-ingreso seguro, sino que se deben comprar, a precios favorables, pero en todo caso, comprar. Este art fue precisamente el que aprovechó Fernando Londoño para hacerse a las acciones de Invercolsa, haciéndose pasar por trabajador, cuando no lo era,
En cuanto al presupuesto, el art 350 establece un componente denominado gasto publico social, que obedece precisamente a la misma filosofía y que tiene prioridad sobe cualquier otra asignación.
Y el exminisro Rudolf Homes también trae a cuento el art 355 en donde se establece que ninguna de las ramas del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, como es el caso de agroingreso seguro. Porque si bien es cierto un incentivo de esa naturaleza cabe para aumentar la productividad, esto no encaja dentro del modelo escogido por la constitución. Y menos, cuando se desvía de su intención constitucional , que es la productividad, para pagar favores electorales o de tipo político.
Así que la ley de agro-ingreso seguro viola la constitución o no encaja dentro de la concepción social que ella establece.
Solo falta demandarla ant la Corte Constitucional, para que ella defina en su sabiduría si efectivamente se dan las condiciones para declararla inconstitucional.
viernes, 16 de octubre de 2009
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