miércoles, 22 de julio de 2009

LAS BASES NORTEAMERICANAS EN COLOMBIA :

POR: RAUL PACHECO BLANCO:

Es apenas lógico que se controvierta la medida tomada por el gobierno de trasladar las bases que estaban en territorio ecuatoriano a territorio colombiano. Se trata de un tema neurálgico y que nos interesa a todos y que debe dar pié a toda clase de discusiones y de interpretaciones constitucionales y políticas.
Por ejemplo, en El Espectador ( domingo l9 Julio -09) , dos de sus columnistas , Humberto de la Calle y Ramiro Bejarano opinan en forma diferente : De la Calle sostiene que no se necesita el visto bueno del Senado, mientras que Bejarano cita los arts l73 y 237 de la constitución, para señalar que el caso ameritaba tanto la consulta con el Consejo de Estado, como la aprobación del Senado.
El art l73 , numeral 4 dice así : “ Son atribuciones del senado , “ Permitir el trámite de tropas extranjeras por el territorio de la república “. Y el 237 vuelve a referirse a lo mismo, pero ya en consulta al Consejo de Estado, sin que el gobierno esté obligado a seguir dicho concepto,.
El origen de dicha norma viene de la experiencia que vivió España en l.808, cuando las tropas napoleónicas pidieron permiso a España para pasar hacia Portugal y se quedaron, depusieron a Fernando VII, desencadenando el proceso de la independencia en America y creando la desestabilización de España. Pero además, el rey de Portugal tuvo que huir hacia Brasil, con toda su corte, para evitar el enfrentamiento con Napoleón. Ali nació la monarquía brasileña de la casa de Braganza.
Así que este menudo lío fue el que inspiró la norma y de ahí que se le de al Senado la atribución de permitir o no el paso de tropas extranjeras.
En el caso presente no se trata de un acto aislado y eventual, sino que obedece a una planeación de carácter político y militar, en base a convenios con Estados Unidos. Es decir, está dentro de la órbita del gobierno para atender el manejo de las relaciones internacionales, en lo cual es bastante amplia la constitución. Son atribuciones exclusivas del presidente, que han sido ejercidas hasta con temeridad, por varios presidentes en Colombia, como fueron los casos de Belisario Betancur, cuando afilió a Colombia en el grupo de los no alienados, en ese entonces presidido por Fidel Castro, sin que el presidente tuviera que concurrir al Congreso a explicar dicha medida, pues pertenecía a su fuero de Presidente. Igual sucedió con Virgilio Barco, quien ordenó el envío de una fragata colombiana a realizar actos de soberanía sobre el golfo de Venezuela, considerado como zona neurálgica por parte de los venezolanos , con el epilogo conocido de que la fragata tuvo que volver a puerto, pues inmediatamente Venezuela acordonó su golfo con toda la fuerza de su armada. Estuvo a punto de producirse hasta una guerra entre las dos naciones. Y por tal hecho ni fue llamado, ni juzgado por el Senado el presidente Barco, pues tenía facultades constitucionales para hacerlo.
Y en el caso presente, no se parece ni de cerca ni de lejos al caso español, ni al dibujo constitucional que maneja tal eventualidad. En el art l73 se habla del tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional y las bases norteamericanas no están en tránsito, sino que se encuentran delimitadas, con misiones especificas como las de vigilar y controlar el narcotráfico, problema que interesa a todos y en especial al estado colombiano. Además, dichos convenios no son de ahora, sino que vienen de muy atrás y han operado dentro de distintas administraciones. Con un item más : la amenaza Chávez, que no es el nuevo Bolívar como él lo dice, sino el nuevo Napoleón que está poniendo en peligro la estabilidad de Latinoamérica.
Chávez por un lado, Rafael Correa por otro y , como si fuera poco, también Evo Morales y el cura Lugo de Paraguay, forman un plan coordinado de acción política que se está llevando a cabo . El caso de Honduras es la ultima expresión de ese plan chavista-leninista . Por lo tanto, las bases norteamericanas en Colombia bien pueden funcionar como una medida disuasoria ante la amenaza que implica el fenómeno Chávez. Obra a manera de seguro dentro de la geopolítica actual.
Como podemos verlo, se trata del manejo de la política internacional que es potestad exclusiva del ejecutivo y que no se reparte con el Congreso, como sucede en Estados Unidos, por ejemplo.
Ya en el caso del concepto del Consejo de Estado es distinto, pues debe hacerlo, pero dicho concepto no es obligatorio para el gobierno, y lo puede rechazar.

No hay comentarios: