domingo, 26 de julio de 2009

:EL PROBLEMA CONSTITUCIONAL DE HONDURAS

POR: RAUL PACHECO BLANCO:

El profesor de derecho constitucional de la Universidad de Zaragoza, España, Francisco Palacios Romeo hace un alegato a favor del expresidentes Zelaya de Honduras, a raíz del golpe de estado propiciado por las fuerzas armadas.
El pone en movimiento una interpretación eminentemente subjetiva de lo sucedido, pues no se somete estrictamente a lo que la constitución hondureña sostiene en sus distintas cláusulas. Y lo hace pues, desde una óptica ideológica, dándole cartilla inclusive a la misma constitución, para que se amolde a su pensamiento.
Así que él no hace un acercamiento hacia la constitución de Honduras, sino que él acerca su pensamiento para que la constitución de Honduras, se empape de su propio pensamiento y salga purificada en derecho.
En gracia de discusión aceptemos que el presidente Zelaya no se iba a hacer reelegir, sino simplemente buscaba la reforma o cambio de la constitución.
Así que el art 239 , que es contundente, no tendría vigencia para el caso.
Pero queda el 373, que es el que señala el procedimiento para reformar la constitución, que era el caso y que dice así : “ La reforma de esta constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el articulo o artículos que hayan de reformarse por la siguiente legislatura ordinaria, por igual numero de votos, para que entre en vigencia.”
Ahí tenia el presidente Zelaya el derrotero a seguir, siguiendo las pautas de la constitución. Y no lo hizo. Luego estaba empezando a buscarle un sesgo ingenioso, para burlar la constitución y llegar a cumplir sus deseos de permanecer en el poder y de darse un estatuto adecuado a su pensamiento de gobierno.
Dice el profesor Palacios que la constitución no se podía cambiar y, por lo tanto, se hacía necesario buscar el camino para que tal cosa se pudiera llevar a efecto.
¿ Pero qué hizo el Presidente?. Dejó a un lado los conceptos de los demás órganos del poder público, colocó urnas financiadas por el gobierno de Venezuela y resolvió por si y ante si, el cambio de la constitución.
Le hizo falta, convocar un gran consenso en torno a esa idea, al cambio de la constitución. Buscar los mecanismos para que los diferentes partidos y tendencias encontraran un acuerdo tendiente a llevar a cabo la experiencia y no lo hizo. Y él no era el depositario del poder constituyente, como tampoco lo eran sus solos partidarios, sin contar con la voluntad de los demás partidos y movimientos.
Luego sus intenciones no eran las más santas con respecto a la constitución. Quizá el ilustre profesor de Zaragosa haya oído hablar de la “malicia indígena”, cosa de la cual no pueden echar mano los españoles para estudiar el derecho latinoamericano. Y por lo tanto les falta la malicia indígena correspondiente para poder lograr alcance a las intenciones del presidente Zelaya, cosa que sí podemos hacer nosotros los latinoamericanos. Un ganadero como él, el señor Zelaya, le pone más astucia al manejo constitucional, que la que pueda darle un profesor de derecho constitucional, como Francisco Palacios Romeo Rebelión.

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