POR: RAUL PACHECO BLANCO
El Congreso mediante acto legislativo quiere reformar la potestad reglamentaria, con el objeto de que una vez producidos los decretos o resoluciones, por medio de los cuales se reglamentan las leyes, se envíen de nuevo al Congreso para su revisión.
Con relación a este tema se deben tener en cuenta los siguientes elementos y consideraciones :
l) Al darle ese tratamiento al decreto reglamentario se está convirtiendo tal acto, en un acto legislativo y no ejecutivo
2) De acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte, los actos reformatorios de la constitución, pueden ser declarados inconstitucionales, si con ellos se atenta contra el disco duro de la constitución.
3) Entre los principios rectores de la actual constitución, se encuentra la división de los poderes, que tiene tanto de elemento liberal, como democrático.
4) Tal acto legislativo implicaría una invasión del ámbito del ejecutivo , por cuanto la potestad reglamentaria es una función ejecutiva y no legislativa.
5) Actualmente los decretos reglamentarios tienen control constitucional por parte del Consejo de Estado, dentro del sistema difuso que es el que impera en nuestro ordenamiento.
6) Por lo tanto la revisión por parte del Congreso sería de tipo político.
7) El Congreso tiene la facultad de ejercer control político sobre los actos del gobierno y en este caso, puede hacer los correspondientes debates, cuando ocurra la desviación de la voluntad legislativa que denuncian los ponentes , pero en forma posterior.
El decreto reglamentario no es un acto de legislación , porque ahí estaría el ejecutivo invadiendo órbitas del legislativo. Tan es asi que los tratadistas se quejan de que al ejecutivo se le va la mano y cuando reglamenta, termina legislando, como si se tratara de un legislador complementario.
El decreto reglamentario es el comienzo de la acción ejecutiva, cuando empieza a darle una estructura real, en el paso del deber ser al ser, al aterrizaje de la ley para hacerla viable. Ahora si se le va la mano, ahí está el Consejo de Estado para remedir el entuerto jurídico.
La Corte si bien ha señalado que la constitución no tiene normas pétreas, lo cierto es que si las tiene, no en forma explícita, pero si implícita y ,su misma jurisprudencia nos saca garantes, por cuanto ha declarado inconstitucionales multitud de actos que van contra la estructura misma de la constitución, para lo cual no tiene facultad el Congreso, por cuanto estaría usurpando al pueblo, que es el único que puede darse un nuevo ordenamiento y que los medios para reformar la constitución, como el acto legislativo, el referendo y la asamblea constituyente, solo tienen una capacidad de reforma y no de cambio de la estructura de la constitución.
En la división de los poderes está fundamentado el pacto de nación democrática , porque con ello se garantizan los derechos de las personas, que saben quienes pueden legislar, quienes ejecutar y quienes hacer justicia, en ámbitos claramente delimitados, que no pueden estar sujetos a cambio de mojones .
Y en el presente caso el legislativo se metería a revisar a priori un acto que es privativo del ejecutivo para poder colocar en la esfera de lo posible, lo legislado por el Congreso.
Asi que el acto legislativo si llega a ser aprobado , puede ser declarado inconstitucional por la Corte por invadir los predios del ejecutivo y estar intentando contra la división de los poderes, que es uno de los ejes de la constitución.
domingo, 23 de septiembre de 2007
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