domingo, 27 de septiembre de 2009

El FUERO PARLAMENTARIO.
POR: RAUL PACHECO BLANCO:

El fuero parlamentario estaba constituido por la inmunidad y la inviolabilidad. Por la inmunidad, un parlamentario no podía ser capturado, sino por orden de la misma cámara a la que pertenecíera y había necesidad de levantarle la inmunidad parlamentaria, para que el juez del conocimiento pudiera actuar.
Así, que si la Cámara negaba ese levantamiento de la inmunidad, el pobre juez se quedaba mirando un chispero.
Y la inviolabilidad, para que el parlamentario no fuera denunciado por calumnia o injuria, contando con la libertad suficiente para expresar su pensamiento y sus puntos de vista con relación a hechos denunciados.
La constitución del 9l peluqueó el fuero, dejó a un lado la inmunidad y conservó la inviolabilidad.
Se trataba de una operación de alta cirugía, para tratar de salvar un tanto el desprestigio del Congreso, que se amparaba precisamente en la inmunidad, para sacarle partido a su favor.
La Asamblea Constituyente buscó pues, disciplinar, poner en regla a los parlamentarios, mediante mecanismos más expeditos para su juzgamiento, al mismo tiempo que rodearlo de cierta seriedad, al dejar en manos de la Corte Suprema de Justicia su juzgamiento.
Y quiso a su vez, que se surtiera el trámite del juicio en una sola instancia, como lo hizo también con la pérdida de la investidura, cuando la sola actuación del Consejo de Estado es suficiente para privar a u parlamentario de su investidura.
Por lo tanto esa asimetría fue deliberada, aplicada por los constituyentes, para meter en cintura a la clase parlamentaria.
Así, que al dejar en manos de la Corte Suprema de Justicia, le daba la oportunidad al parlamentario para que fuera juzgado por un tribunal de la más alta competencia e idoneidad moral. Pero a su vez, lo rodeaba de cierta solemnidad, de cierto compromiso, para que fuera la Corte Suprema y no cualquier juez de la justicia ordinaria quien le adelantara la investigación y lo juzgara. Se trataba tano de un derecho, como de un deber.
Derecho, porque un parlamentario iba a ser juzgado por el organismo de mayor jerarquía dentro de la rama penal, siendo por lo tato, garantía de imparcialidad y de competencia profesional.
Y deber, porque el art l86 dice lo siguiente : “ De los delitos que cometan los congresistas , conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá decretar su detención”. Y esto, para obedecer el clamor de la comunidad, que solicitaba una mayor rigidez con los parlamentarios, quienes abusaban de su condición.
Así que la norma es excluyente, porque emplea la palabra privativa, para radicar en ese solo organismo la competencia para juzgar a los parlamentarios. Y refuerza aun más la actuación de la Corte, al establecer, que es la única autoridad que podrá decretar su detención.
La actuación de la Fiscalía en estos casos no es procedente, porque estaría violando el art señalado.

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