miércoles, 11 de febrero de 2009

Por : RAUL PACHECO BLANCO.LA ESTRUCTURA DE PODER EN LA CONSTITUCION INDIGENA DE BOLIVIA.


Hay que tener en cuenta que la población de Bolivia es de mayoría indígena.( 55%), mientras que el resto se compone de mestizos ( 30%) y de una minoría blanca de aproximadamente el l5%.
Eso explica porqué llegó al poder Evo Morales , pues su volumen electoral y el desconocimiento que se ha tenido de los indígenas en materia política los hizo cohesionarse en tal forma, que las distintas etnias indígenas se unieron alrededor de Evo Morales y produjeron un gobierno controlado por ellos.
En esas condiciones, les fue fácil controlar la asamblea constituyente y la elaboración de la carta del 2008 que tuvo la suerte de ser legitimada mediante un referendo que la sacó adelante.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

Esa constitución privilegia desde los principios fundamentales la composición triétnica de su población, señalándose como un país plurinacional, dándole entidad de nación y de pueblo a las distintas tribus que se han asentado en su territorio, junto con los mestizos y los blancos.
Como la propiedad tradicional de los indígenas ha sido de tipo comunitario, el estado se considera igualmente comunitario e intercultural, para acentuar ese pluralismo en la vieja lucha de la clase indígena por sobrevivir primero y luego proyectarse como factor de poder .
Para ello los indígenas disponen de una libre determinación, de respeto por su cosmovisión que en mucho difiere de la cultura occidental que es la que ha querido someterla, limitada sólo por el marco legal del estado.
Sigue luégo la admisión de las lenguas indígenas como oficiales, al lado del español, de acuerdo con cada región.

PRINCIPIOS Y VALORES:

Sentadas estas bases fundamentales, la constitución trae lo que llama principios y valores, que también se enmarcan dentro de la parte dogmática.
Esos principios y valores van enderezados a preservar los viejos esquemas de comportamiento condensados en expresiones comunes, coloquiales, como “ no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladrón”, para agregar la vida buena, que los ecuatorianos llaman el buen vivir y nosotros el estado social o de bienestar, de acuerdo con los patrones europeos.
Además de buena, la vida debe ser armoniosa.
Esas bases se refuerzan con un estado democrático, participativo, comunitario, respetando las costumbres indígenas.
Como si fuera poco, se establece otro apartado donde se garantizan los derechos de las naciones y pueblos indígenas, originarios campesinos, que son los aymara, araona, bure, bésivo, canichana, caviteño, cayuvava, chácovo, chirrían, ese ejja, guaraní, guarasuwe, guarayu, itonama , leco, machayuwa, machineri, mojeño trinitario, mojeño ignaciano, mor´´e, mosetén, movida, pacawara, quechua, maropa, sirionó, tacana, tapieté, toromona, puquina, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré, y zanuco.
Estos pueblos tienen derechos que incluyen la aceptación de la medicina tradicional indígena en el sistema de salud y la educación de acuerdo con los saberes colectivos de sus propias comunidades.
Además, se garantiza la participación proporcional en la elección de cuerpos colegiados para los indígenas.

ELECCION POPULAR DE LOS TRIBUNALES.


Ya en la parte funcional de la constitución, se incorpora ese predominio indígena en la composición de los órganos del Estado, pues en lo que tiene que ver con el poder judicial, la elección de funcionarios se somete a elección popular. Con eso aseguran los indígenas su prevalencia en esta rama del poder público, como ya tenían asegurados el legislativo y el ejecutivo, en base a su mayoría electoral..
Es así como en el Tribunal Agroambiental, que se crea de acuerdo con las distintas cosmovisiones, los indígenas deben tener cabida en su composición.
En el Tribunal Constitucional sucederá lo mismo, lo que asegura una interpretación de la carta constitucional bajo la cosmovisión indígena y no en derecho, agravado por la diferencia en los requisitos que se exigen para ser elegidos magistrados, pues mientras para los indígenas es suficiente la condición de haber sido autoridad territorial en los países indígenas campesinos, a los mestizos y blancos se les exige título profesional en derecho y trayectoria judicial.
Así que los indígenas interpretarán la carta de acuerdo con su propia cosmovisión y no en derecho, como deben hacerlo los mestizos y blancos.

ORGANIZACIÓN ELECTORAL,


En cuanto al poder electoral, organizado alrededor de un Consejo Electoral, se compondrá de cinco miembros , dos de los cuales deben ser indígenas.
En esas condiciones, los indígenas aseguran el control de los tres poderes, más el electoral, reforzado esto con la cuota burocrática en los cargos públicos, donde deben ser tenidos en cuenta para su escogencia, mediante las listas que presenten los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos.
Los territorios indígenas funcionarán como autonomías, con capacidad para elaborar su propio estatuto, tal como lo hacen los países con sistema autonómico, como España.
En cuanto a la economía, se garantiza la propiedad comunitaria, que es la tradicional de los pueblos indígenas, teniendo dentro de las áreas forestales la titularidad de los derechos exclusivos de su aprovechamiento y de su gestión.
Y el Estado dotará de tierras fiscales a las comunidades indígenas, lo mismo que se establecerá una consulta previa e informada sobre la destinación de los recursos naturales , y gozarán de participación en los beneficios.

No hay comentarios: