sábado, 3 de noviembre de 2007

EL PROCURADOR Y LA FACULTAD DISCIPLINARIA

Por : RAUL PACHECO BLANCO.



El numeral 6 del art 277 de la constitución dice así :” El Procurador General de la Nación , por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones : ... Ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas , inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes , e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley “.
Por medio de este artículo se faculta al Procurador para ejercer el poder disciplinario , sobre toda clase de funcionarios, bien sean nombrados o elegidos popularmente, entre los cuales se cuenta el Presidente de la República.
La conducta del señor Presidente antes de las elecciones instando a los electores a no votar por determinado candidato, riñe con la imparcialidad que debe observar el primer mandatario en materia tan delicada como la electoral.
Cualquier clase de recomendación para tomar partido a favor o en contra de algún candidato necesariamente entra a desequilibrar el libre juego democrático amparado por la constitución.
Y esta conducta se mueve dentro de la esfera disciplinaria que es la encomendada al Procurador, quien precisamente forma parte de los organismos de control , instituidos para esos efectos.
Por lo tanto , es el señor Procurador Maya Villazón el funcionario encargado de conocer el caso del señor Presidente , quien se excedió en sus funciones al tratar de influír sobre los electores en las pasadas elecciones.
Porque el caso tampoco se puede elevar a categoría de delito político , como para que sea el Congreso el llamado a investigarlo.
Creemos que la conducta del primer mandatario no se sale de ese ámbito reglamentario y por lo tanto el Procurador no ha debido proceder a sacar la braza por mano ajena, sino que él ha debido abocar el conocimiento de la conducta presidencial, para ejercer su facultad disciplinaria
Con mucha sutileza el señor Procurador , ante la presión de algunos sectores de opinión optó por desembarazarse de un negocio que a él le competía, porque el caso no ameritaba para enviarlo a la Cámara de Representantes, dada la jurisdicción reglamentaria dentro de la cual se movía o se mueve el caso.
El juez político del Presidente es el Congreso, así como el juez común, para atender los casos de delitos comunes lo es la Corte Suprema de Justicia.
Además, el Congreso puede en cualquier momento hacer los correspondientes debates , bien sea en comisiones o en plenarias, sin la intervención de ningún funcionario como el Procurador.
El Procurador no se atrevió a tirarle las orejas al Presidente, como el caso lo ameritaba, en la misma forma en que lo hizo el Procurador Aramburo con el Presidente Lleras Restrepo.
Los abogados dicen en su jerga, que esto es actuar en el efecto sacaculativo.

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