domingo, 5 de junio de 2016

EL PROCESO DE PAZ


POR: RAÚL PACHECO BLANCO.

 

En artículo de El Tiempo ( 31 de mayo/016) Juanita Goebertus Estrada resume en   seis pasos los acuerdos de paz en la Habana: 1) Firma del acuerdo especial en consonancia con el numeral 3 del convenio de Ginebra.2) Refrendación popular 3) Incorporación del acuerdo final al derecho interno, mediante una ley.4) Revisión previa y automática de la Corte Constitucional.5) Sanción presidencial.6) Acuerdo final pasa al bloque de constitucionalidad. Si se trata de firmar un acuerdo especial  con la guerrilla, para que sus conclusiones sean tenidas como normas de derecho internacional, la cosa no funciona, pues aquí el conflicto es interno y no externo. No involucra a dos países, que es el objeto del derecho internacional. Este derecho no resuelve problemas de carácter nacional, pues para eso están sus propias normas legales y constitucionales. Existe ese arreglo especial, pero dentro de las conversaciones entre dos países, uno de los cuales contemple problemas de orden público interno. Es decir, el acuerdo especial no es autónomo sino está referido a un tratado internacional, que aquí en este caso no existe. Así que no se dan las condiciones y presupuestos del art 3 del convenio de Ginebra. En cuanto al segundo punto, la refrendación popular solo cumple un objetivo político, pues un plebiscito no reforma la constitución. Distinto hubiera sido si se hubiera escogido la vía del referendo, porque con ese mecanismo si se reformaría la constitución. El gobierno dice en todo caso que es vinculante y por lo tanto, se debe atener al resultado para decidir si continua o se termina el proceso de paz. El tercer punto, la incorporación al derecho interno mediante una ley nos vamos a encontrar con un escollo: el acto legislativo para el proceso de paz contempla una reducción de los ocho debates que debe tener un acto legislativo, a cuatro.  Y se prescinde de la publicación que exige la constitución para que el ciudadano tenga conocimiento de lo que se está aprobando. Esa supresión es inconstitucional, pues atenta contra uno de los principios rectores de la constitución: la democracia. La Corte Constitucional ha dicho en repetidas sentencias que hay que respetar la estructura de la constitución, porque de lo contrario, no se estaría reformando la constitución, sino cambiándola. Si va a la Corte Constitucional, ahí será Troya.  Por último, no puede pasar al bloque de constitucionalidad, porque el acuerdo especial envuelve materias distintas de los derechos humanos y además solo es viable en los acuerdos entre dos países.

 

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