POR: RAÚL PACHECO BLANCO.
¿ Podía ser reelegido el Procurador?. La constitución del 91
guarda silencio en ese aspecto y como
principio siempre se ha dicho que la tendencia constitucional del momento era la de la no reelección, empezando por el Presidente de la República y por el Contralor, al cual se le quiso sustraer del
jueguito de yo te elijo y tú me nombras , entre la Cámara de Representantes y el Contralor. Y se escogieron de entrada los
funcionarios que no podían ser reelegidos. Esa prohibición no fue extendida
hacia el Procurador y, tan es así, que el exProcurador Maya Villazón fue reelegido, con todos los
pelos y señales y nadie dijo nada.
El artículo 121 dice: “ Ninguna autoridad del Estado podrá
ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley”. Al
analizar la norma vemos que el verbo rector es ejercer, ¿pero ejercer qué?.
Ejercer funciones, o sea, realizar las
atribuciones que le están señaladas expresamente en la constitución y la ley.
Al ejercer funciones se trata de actos
que ejecuta el funcionario público . O
sea, los propios de su cargo. Por lo tanto,
el Procurador no puede realizar
funciones que pertenecen al Fiscal. O un alcalde no puede ejercer funciones de gobernador . Se debe atener a
las funciones que estrictamente se le dan a nivel legal y constitucional. Pero
en este caso se trata del nombramiento. ¿ El Procurador hace el
nombramiento? . Se trata pues, de un acto que no está en
capacidad de hacer, de ejercer y lo debe
hacer otra u otras personas. Luego esa
situación fáctica no cabe dentro de los límites del artículo 121. Por lo tanto,
si puede ser reelecto, pues de lo contrario se le estaría violando el derecho
fundamental a elegir y ser elegido .Así que resumiendo las dos tesis enfrentadas son :
por una parte, la que sostiene que el Procurador, como funcionario público no
puede hacer sino lo que la constitución y la ley le señalen. En este caso, como
la constitución nada dice sobre la reelección, pues se saca la conclusión de
que no es viable y genera por lo tanto
una nulidad. Y la otra, que la
constitución en ningún momento prohíbe la reelección del Procurador, por lo
tanto es completamente viable, pues de
lo contrario se le estarían violando derechos fundamentales como el de elegir y
ser elegido. Y añadimos nosotros, que el art 121 solo se refiere a las
funciones y nunca al nombramiento del
funcionario, como lo hemos dejado explicado atrás.
No hay comentarios:
Publicar un comentario