martes, 15 de julio de 2014

LA REELECCION DEL PROCURADOR


POR: RAÚL   PACHECO  BLANCO.

 

¿ Podía ser reelegido el Procurador?. La constitución del 91 guarda silencio en ese aspecto y  como principio siempre se ha dicho que la tendencia constitucional del momento era  la de la no reelección, empezando por  el Presidente de la República y por  el Contralor, al cual se le quiso sustraer del jueguito de yo te elijo y tú me nombras , entre la Cámara de Representantes  y el Contralor. Y se escogieron de entrada los funcionarios que no podían ser reelegidos. Esa prohibición no fue extendida hacia el Procurador y, tan es  así,  que el exProcurador  Maya Villazón fue reelegido, con todos los pelos y señales y nadie dijo nada.

El artículo 121 dice: “ Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley”. Al analizar la norma vemos que el verbo rector es ejercer, ¿pero ejercer qué?. Ejercer funciones, o sea, realizar  las atribuciones que le están señaladas expresamente en la constitución y la ley. Al ejercer  funciones se trata de actos que  ejecuta el funcionario público . O sea, los propios de su cargo. Por lo tanto,   el Procurador no puede realizar funciones que pertenecen al Fiscal. O un alcalde no puede ejercer  funciones de gobernador . Se debe atener a las funciones que estrictamente se le dan a nivel legal y constitucional. Pero en este caso se trata del nombramiento. ¿ El Procurador hace  el  nombramiento? .  Se  trata pues, de un acto que no está en capacidad de hacer, de ejercer y lo  debe hacer  otra u otras personas. Luego esa situación fáctica no cabe dentro de los límites del artículo 121. Por lo tanto, si puede ser reelecto, pues de lo contrario se le estaría violando el derecho fundamental a elegir y ser elegido .Así  que resumiendo las dos tesis enfrentadas son : por una parte, la que sostiene que el Procurador, como funcionario público no puede hacer sino lo que la constitución y la ley le señalen. En este caso, como la constitución nada dice sobre la reelección, pues se saca la conclusión de que  no es viable y genera por lo tanto una nulidad. Y la otra, que  la constitución en ningún momento prohíbe la reelección del Procurador, por lo tanto es  completamente viable, pues de lo contrario se le estarían violando derechos fundamentales como el de elegir y ser elegido. Y añadimos nosotros, que el art 121 solo se refiere a las funciones  y nunca al nombramiento del funcionario, como lo hemos dejado explicado atrás.

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