sábado, 19 de marzo de 2011

¿ PUEDE EL PROCURADOR QUITARLE LA INVESTIDURA A UN PARLAMENTARIO?

POR: RAUL PACHECO BLANCO.

Puede parecer extraño que el Procurador esté facultado para despojar de su investidura a un parlamentario, cuando la constitución en su art le confiere esa facultad al Consejo de Estado. Pero bien podemos de entrada ver que tanto el Consejo de estado como el Procurador no son cargos de elección popular como sí lo es un parlamentario. Así que tanto uno como otro tienen el mismo rango, pues no son escogidos por el pueblo, sino por organismos intermediarios. Por medio del art 237 numeral 5, el Consejo de Estado conoce de los casos sobre pérdida de la investidura y el art 278 , numeral 1 le da la atribución al Procurador de desvincular del cargo, previa audiencia al funcionario público que infrinja de manera manifiesta la constitución o la ley…. Si analizamos el verbo desvincular encontraremos que según el diccionario de la Real Academia Española, desvincular es separar de raíz una cosa. No se le da la atribución al Procurador de separar o destituir, que sería algo muy distinto de desvincular. ¿ Y cómo se separa de raíz el funcionario que se encuentra incurso en esa situación? Pues quitándole la condición de parlamentario en este caso con posibilidad de abarcar más espacio jurídico inhabilitándolo para el ejercicio futuro de sus funciones en las cuales falló. Así que lo uno es consecuencia de lo otro. Cuando un cáncer avanza se hace cirugía y se extrae lo enfermo con el objeto de que no vuelva a crecer. Lo mismo sucede acá. La ley espera que esa persona no vuelva a realizar esas funciones que fueron mal ejercidas. Así que el Procurador cuando ha tomado las medidas de despojar de su investidura a un parlamentario e inhabilitarlo para volver a ocupar la misma posición, apenas está aplicando la ley. Por lo tanto, no es jurisdicción exclusiva del Consejo de Estado de separar a los parlamentarios, quitándole la investidura, sino que se encuentra organizada en esa forma. Cuando el Procurador entra a intervenir y cuando no lo hace, para que sea un particular o una autoridad la que entable demanda ante el Consejo de Estado. Esta es una atribución mucho más ejecutiva que la demanda ante el Consejo de Estado. Además no es el primer Procurador que toma esta clase de decisiones. Maya Villazón se la aplico a Fernando Londoño. Se podrá decir que Londoño no era parlamentario, pero el art 278 no habla de parlamentarios, sino de funcionarios públicos. Y los parlamentarios son funcionarios públicos. Luego quedan cobijados con la medida.

No hay comentarios: