viernes, 29 de enero de 2010

¿ EN QUE MOMENTO ACTUA EL PUEBLO COMO SOBERANO?:

POR: RAUL PACHECO BLANCO:


No siempre el pueblo actúa en forma soberana. Esta capacidad está reservada para cuando en realidad exista una manifestación expresa, masiva, de proporciones fuera de lo normal, que busque alguna salida .legítima o legal.. Por ejemplo, ,luego de una guerra devastadora o cuando se quiere dar un nuevo ordenamiento. En su calidad de soberano el pueblo no se va a manifestar en unas elecciones municipales, por ejemplo, o departamentales. Se deben reunir unas claras condiciones para que se considere que en realidad de verdad el pueblo se ha expresado, bien sea por cantidad o volumen o por oportunidad. De acuerdo con esta tesis , cuando se hace una reforma constitucional por cualquier a de las vías establecidas por la constitución : el acto legislativo, el referendo o la asamblea constituyente, no estaría obrando en su calidad de soberano, por cuanto apenas se está intentando reformar la constitución pero no dándose un nuevo orden, ni aprobando una nueva constitución. Así que tanto los constituyentes del 91 como la misma Corte Constitucional, se han encargado de precisar que por ninguno de los medios establecidos allí se puede cambiar el texto constitucional, pues a él solo se le pueden hacer enmiendas El pueblo y el poder legislativo no pueden ir más allá de lo allí establecido que se enmarca dentro de la enmienda. La constitución no contempla mecanismos que permitan la reforma de toda la constitución o el cambio de la constitución. Si fuera así, el art 374 hubiera dicho : La constitución política puede ser reformada, en todo o en parte, cosa que no lo dice pues se queda sobre el nivel de la reforma. En tanto que en Francia el referendo sí tiene una connotación soberana , cuando su art 3 señala : “ La soberanía nacional pertenece al pueblo , que la ejerce por medio de sus representantes y por la vía del referendo”. Y agrega luego : “ Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse el ejercicio de la soberanía “. Aquí no existe una definición de este tipo , pero sí el hecho de que la soberanía reside en el pueblo, lo cual sigue flotando en el aire porque no se sabe si el titular es todo el pueblo o puede ser parte de él, como en el referendo. Teniendo en cuenta estas consideraciones, debemos llegar a la conclusión de que al no ser expresión del poder soberano del pueblo, el referendo no puede sanear toda clase de vicios por graves que ellos sean en el trámite de su aprobación. Y además, para cambiar la constitución habría que echar mano de un procedimiento supra-constitucional , es decir , no contemplado en la constitución, pero que se acomode a los lineamientos que allí se expresan y, desde luego, a la voluntad del pueblo. PD: Felicitaciones al galerista Ramón Ramírez , quien prestó la mayoría de cuadros del maestro Pacheco , en la pasada exhibición, por lo bien presentada de la obra. Igualmente a doña Olga Cárdenas de Neira, prestigiosa educadora por su libro “ Primera radiografía del alma”.

No hay comentarios: