viernes, 26 de septiembre de 2008

LA CORTE SUPREMA Y EL JUICIO A LOS PARLAMENTARIOS

Por : RAUL PACHECO BLANCO .

La Corte Suprema de Justicia no tenía otra salida que la de aceptar la doble instancia para los parlamentarios que había venido juzgando y, por lo tanto, era viable tanto la renuncia al fuero, como la investigación en primera instancia por parte de la Fiscalía.
De entrada esto fue muy mal visto, por cuanto los parlamentarios involucrados en las investigaciones le querían sacar el cuerpo a la seriedad de la Corte y veían más fácil escaparse por la vía de la Fiscalía, para ellos menos drástica y más manejable.
Sin embargo existía otro antecedente y era que la Corte Constitucional había ordenado al Congreso elaborar el correspondiente acto legislativo para darle cabida a esa segunda instancia Pero a su vez existía otra razón todavía más poderosa, como la de acatar normas que están suscritas en tratados internacionales, para preservar los derechos humanos y, por lo tanto , debían ser acatadas por Colombia , de acuerdo con la constitución. Es lo que se conoce en derecho constitucional como el bloque de constitucionalidad , que obra a manera de una superconstitución , porque ampara derechos que la comunidad universal debe observar y acatar. En esa forma, por más que la constitución señale en su art l86 que los delitos cometidos por los congresistas deben ser conocidos en forma privativa por la Corte Constitucional, prima aquí la norma internacional, para tutelar ese derecho de validez universal y que involucra el debido proceso al darle la garantía de una segunda instancia a los parlamentarios.
Colombia y la mayoría de los países siempre han reconocido la primacía de las normas de carácter internacional sobre el derecho interno de los países, a excepción de los Estados Unidos que privilegia el derecho interno sobre el internacional. Ese es el peligro, entre otras cosas, que corre el presidente Chávez, para que le apliquen la misma receta que al general Noriega de Panamá, quien fuera capturado, juzgado y condenado por los Estados Unidos por violación a su derecho interno. Y además, la Corte Suprema mataba dos pájaros de un solo tiro, pues si bien es cierto la Corte Constitucional había ordenado la doble instancia, lo hacía dentro de la misma Corte, al llevar la última instancia a la sala plena. Pero como existía el conflicto con el ejecutivo, lo zanjó aceptando a la Fiscalía como una primera instancia. Así que prácticamente se legisló de hecho, pero con bases legales, aunque falta que se reforme el art l86 ya citado, para darle cabida a las dos instancias . Se imponía un constitucionalismo rápido, de consenso entre las distintas ramas del poder público. Es la dinámica de la modernidad y el derecho no se podía quedar atrás. Esa es la razón, o las razones , por las cuales la Corte Suprema de Justicia permitió la renuncia del fuero parlamentario y la aceptación de la Fiscalía como primera instancia , así nos hubiera dejado u n mal sabor en la boca la actitud inicial de los parlamentarios, con la renuncia de su fuero para buscar aleros más propicios y benévolos.

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